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Tema 2.1. Innovación

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Título del Test:
Tema 2.1. Innovación

Descripción:
Tema 2.1.

Fecha de Creación: 2025/11/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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LOMLOE (punto 79) se especifica que. “El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias”. “El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 164 días lectivos para las enseñanzas obligatorias”. “El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 157 días lectivos para las enseñanzas obligatorias”.

Resolución de 28 de mayo de 2025. del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2025-2026 en la Comunitat Valenciana. (DOGV 3/06/2025). de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2025- 2026. (DOGV 11-07-2025). de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modifica- ción de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano.

Resolución del 7 de julio de 2025. del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2025-2026 en la Comunitat Valenciana. (DOGV 3/06/2025). de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2025- 2026. (DOGV 11-07-2025). de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modifica- ción de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano.

Orden 9/2022, de 25 de febrero. del director general de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2025-2026 en la Comunitat Valenciana. (DOGV 3/06/2025). de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2025- 2026. (DOGV 11-07-2025). de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modifica- ción de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano.

Criterios generales para la elaboración del horario del centro. El centro docente permanecerá abierto del mes de octubre al mes de mayo, con carácter general, desde las 9 horas hasta las 17 horas. El centro docente permanecerá abierto del mes de septiembre al mes de junio, con carácter general, desde las 9 horas hasta las 17 horas. El centro docente permanecerá abierto del mes de octubre al mes de mayo, con carácter general, desde las 8 horas hasta las 17 horas. El centro docente permanecerá abierto del mes de septiembre al mes de junio, con carácter general, desde las 8 horas hasta las 17 horas.

Criterios generales para la elaboración del horario del centro. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos ha de ser, incluidas las horas de esparcimiento, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, y con una duración de cada una de las sesiones de 45 o de 60 minutos, que se desarrollarán en jornada continuada o partida. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos ha de ser, incluidas las horas de esparcimiento, de 30 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, y con una duración de cada una de las sesiones de 45 o de 60 minutos, que se desarrollarán en jornada continuada o partida. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos ha de ser, incluidas las horas de esparcimiento, de 35 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, y con una duración de cada una de las sesiones de 45 o de 60 minutos, que se desarrollarán en jornada continuada o partida. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos ha de ser, incluidas las horas de esparcimiento, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, y con una duración de cada una de las sesiones de 30 o de 45 minutos, que se desarrollarán en jornada continuada o partida.

Criterios generales para la elaboración del horario del centro. Durante los meses de junio y septiembre las actividades escolares del alumnado se llevarán a cabo con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 9 horas a 13 horas. Durante los meses de junio y octubre las actividades escolares del alumnado se llevarán a cabo con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 9 horas a 13 horas. Durante los meses de junio y septiembre las actividades escolares del alumnado se llevarán a cabo con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 8 horas a 14 horas. Durante los meses de junio y octubre las actividades escolares del alumnado se llevarán a cabo con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 8 horas a 14 horas.

Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado. El horario contemplará un período de descanso diario en la jornada lectiva que se realice durante la mañana, preferentemente entre las horas centrales, de una duración de 30 minutos que se podrá dividir en dos períodos. Los centros que imparten la etapa de Educación Infantil dispondrán de entre 45 y 60 minutos diarios para este período de descanso. El horario contemplará un período de descanso diario en la jornada lectiva que se realice durante la mañana, preferentemente entre las horas centrales, de una duración de 40 minutos que se podrá dividir en dos períodos. Los centros que imparten la etapa de Educación Infantil dispondrán de entre 30 y 45 minutos diarios para este período de descanso.

Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado. los centros docentes con jornada partida dispondrán de un periodo de descanso entre la jornada de la mañana y la jornada de la tarde, con una duración mínima de 1 hora y 30 minutos. los centros docentes con jornada partida dispondrán de un periodo de descanso entre la jornada de la mañana y la jornada de la tarde, con una duración mínima de 1 hora. los centros docentes con jornada partida dispondrán de un periodo de descanso entre la jornada de la mañana y la jornada de la tarde, con una duración mínima de 2 hora y 30 minutos. los centros docentes con jornada partida dispondrán de un periodo de descanso entre la jornada de la mañana y la jornada de la tarde, con una duración mínima de 2 hora.

Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado. El horario de atención al alumnado de comedor se establece como mínimo en 1 hora y 30 minutos durante todo el periodo escolar, incluyendo los meses de junio y septiembre. El horario de atención al alumnado de comedor se establece como mínimo en 1 hora y 30 minutos durante todo el periodo escolar, incluyendo los meses de junio y octubre. El horario de atención al alumnado de comedor se establece como mínimo en 1 hora y 40 minutos durante todo el periodo escolar, incluyendo los meses de junio y septiembre. El horario de atención al alumnado de comedor se establece como mínimo en 1 hora y 40 minutos durante todo el periodo escolar, incluyendo los meses de junio y octubre.

Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente de atención educativa. La jefatura de estudios tendrá que elaborar el horario del personal docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro. La dirección tendrá que elaborar el horario del personal docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro. La orientación tendrá que elaborar el horario del personal docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro. La coordinación tendrá que elaborar el horario del personal docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro.

La jefatura de estudios tiene que organizar los horarios del personal especializado, docente y no docente, de apoyo a la inclusión, de acuerdo con los criterios del Claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y del contenido de los planes de actuación personalizados del alumnado. Verdadero, y además, para esta tarea ha de contar con el asesoramiento del equipo de Orientación. Falso, solo tiene que organizar los horarios del personal docente y no docente.

La distribución del tiempo en Educación Infantil. Mantener horarios estrictos y fijos para favorecer la disciplina. Ajustarse exclusivamente a las necesidades del personal docente. Organizarse con flexibilidad y globalidad para garantizar el bienestar y los derechos de los niños y niñas. Priorizar la realización de actividades académicas sobre el juego y el descanso.

Los centros, en virtud de la autonomía que tienen, deben organizar, durante el mes de septiembre, el proceso de acogida de una manera flexible, progresiva y respetuosa a través de: Presencia de familiares. La organización de grupos reducidos y calendarios. El tiempo de estancia puede ser gradual con ampliación progresiva. Todas son correctas. Ninguna es correcta.

La distribución del tiempo en Educación Primaria. El horario de la Educación Primaria queda regulado en el Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria. (DOGV 10/08/2022). El horario de la Educación Primaria queda regulado en el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria. (DOGV 10/08/2022). El horario de la Educación Primaria queda regulado en el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria. (DOGV 10/08/2022).

La distribución del tiempo en Educación Primaria. El horario lectivo para el desarrollo del currículo de la Educación Primaria constará de 22 horas y 30 minutos semanales. El horario lectivo para el desarrollo del currículo de la Educación Primaria constará de 25 horas y 30 minutos semanales. El horario lectivo para el desarrollo del currículo de la Educación Primaria constará de 20 horas y 30 minutos semanales.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Real decreto 157/2022 por el que se esta- blecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE 02/03/2022), el hora- rio escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos. Verdadero. Falso.

¿Dónde se incorporará el Programa de reutilización de libros y materiales curriculares?. El Programa de reutilización de libros y materiales curriculares se incorporará en el Proyecto Educativo. El Programa de reutilización de libros y materiales curriculares se incorporará en la Programación General Anual. El Programa de reutilización de libros y materiales curriculares se incorporará en el Plan de Acción Tutorial.

¿Dónde se incluirán las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios?. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que programan los centros se incluirán en la PGA. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que programan los centros se incluirán en el PEC. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que programan los centros se incluirán en el PAT.

Toda actividad extraescolar o que se haga fuera del centro requerirá, para la participación de cada niño o niña, la autorización previa del padre, madre o representantes legales de estos. Verdadero. Falso.

El alumnado en la normativa educativa. Los aspectos organizativos relacionados con el alumnado tienen un primer referente en la Disposición final de la LOE. Los aspectos organizativos relacionados con el alumnado tienen un primer referente en la Disposición final de la LOMCE. Los aspectos organizativos relacionados con el alumnado tienen un primer referente en la Disposición final de la LOMLOE. Los aspectos organizativos relacionados con el alumnado tienen un primer referente en la Disposición final de la LGSE.

La escolarización del alumnado: normativa. DECRETO 48/2024, de 23 de abril, del Consell. por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educa- ción Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.. por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana. por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valen- ciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secun- daria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial para el curso 2025- 2026.

La escolarización del alumnado: normativa. ORDEN 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educa- ción Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.. por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana. por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valen- ciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secun- daria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial para el curso 2025- 2026.

La escolarización del alumnado: normativa. RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes. por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educa- ción Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.. por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana. por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valen- ciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secun- daria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial para el curso 2025- 2026.

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