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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 2

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Título del test:
Tema 2

Descripción:
Temario ejercicio 1 de la prueba de administrativo Donostia

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/01/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 166
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Temario:
La Ley 39/2015 tiene por objeto regular: (señala la incorrecta) los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015: solo mediante ley reglamentariamente mediante ley o reglamentariamente ninguna es correcta.
Podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar: solo mediante ley reglamentariamente mediante ley o reglamentariamente ninguna es correcta.
La Ley 39/2015 se aplica al sector público, que comprende (señala la incorrecta): la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades que integran la Administración Local el sector público institucional el sector privado corporativo. .
El sector público institucional se integra por: cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas las Universidades públicas todas son correctas. .
Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas: quedarán sujetas a lo dispuesto en todas las normas de esta Ley quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas no están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley, salvo cuando ejerzan potestades administrativas no están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley.
Las Universidades públicas: se regirán únicamente por su normativa específica se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley se regirán por las previsiones de esta Ley y supletoriamente por su normativa específica se regirán únicamente por las previsiones de esta Ley.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas: (señala la incorrecta) la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades que integran la Administración Local los organismos públicos y entidades de derecho privado que integran el sector público institucional. .
Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por: su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley la presente Ley, y supletoriamente por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o cedidas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley la presente Ley, y supletoriamente por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o cedidas por una Administración Pública.
El título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: un artículo dos artículos tres artículos cuatro artículos.
El título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas Disposiciones generales De los actos administrativos.
El sector público institucional se integra por: cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho privado vinculados o independientes de las Administraciones Públicas cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o independientes de las Administraciones Públicas cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (señala la incorrecta): las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles los menores de edad no incapacitados para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (señala la incorrecta): quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución siempre que se personen en el procedimiento durante el trámite de audiencia. .
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales: serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos en los términos que reglamentariamente se establezca serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos no serán titulares de intereses legítimos colectivos serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. .
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible el derecho-habiente sucederá en tal condición: si el procedimiento no ha alcanzado la fase de instrucción si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de audiencia si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de información pública cualquiera que sea el estado del procedimiento. .
Los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate: tienen capacidad de obrar limitada pueden actuar sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela no tienen capacidad de obrar ninguna es correcta.
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante: entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado.
Podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas: las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no esté previsto en sus Estatutos las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no esté previsto en sus Estatutos las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. .
Se presumirá la representación para: formular solicitudes los actos y gestiones de mero trámite presentar declaraciones responsables o comunicaciones interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
La representación podrá acreditarse: mediante cualquier título jurídico mediante resolución judicial especial únicamente mediante poder notarial mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. .
Se entenderá acreditada la representación realizada: mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente todas son correctas. .
Deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento: el órgano competente para la iniciación del procedimiento el órgano competente para la instrucción del procedimiento el órgano competente para la tramitación del procedimiento el órgano competente para la terminación del procedimiento.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de: 5 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 10 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 15 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 20 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Las Administraciones Públicas podrán habilitar: con carácter general a personas jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados con carácter general o específico a personas jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados . con carácter general a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.
Dispondrá/n de un registro electrónico general de apoderamientos: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades Locales Todas ellas.
En el registro electrónico general de apoderamientos, deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante: apud acta presencialmente electrónicamente todas son correctas. .
Respecto a los registros electrónicos de apoderamientos no es correcto: en el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado en ellos no constará el bastanteo realizado del poder los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.
Será/n interoperable/s con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos: los registros mercantiles los registros de la propiedad los protocolos notariales todos ellos.
Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos: (señala la incorrecta) nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado causas de anulación del apoderamiento período de tiempo por el cual se otorga el poder tipo de poder según las facultades que otorgue.
Respecto a los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pueden ser: un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder todas las respuestas son correctas.
Señala la correcta: la falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, serán preferiblemente interoperables entre sí el interesado no podrá comparecer por sí mismo en un procedimiento en el que haya designado representante.
Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con: los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos los registros no electrónicos particulares de apoderamientos Todas son correctas ninguna es correcta.
Los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones de la Administración de una Comunidad Autónoma: serán aprobados por cada Comunidad Autónoma serán los mismos de la Administración del Estado serán los que proponga el propio interesado serán aprobados por el Gobierno del Estado.
El apoderamiento «apud acta» se otorgará: (señala la incorrecta) mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros mediante comparecencia postal en la forma que reglamentariamente se establezca todas son correctas.
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada: mínima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción mínima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción.
Podrá revocar o prorrogar el poder: el poderdante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder el apoderado una vez finalizado el plazo de validez del poder el apoderado en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder el poderdante una vez finalizado el plazo de validez del poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada: máxima de 1 años a contar desde la fecha de inscripción máxima de 2 años a contar desde la fecha de inscripción máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción.
Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo: deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder donde quedará inscrita esta circunstancia podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder podrán dirigirse a cualquier registro en el que quedará inscrita esta circunstancia deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y quedará inscrita esta circunstancia en cualquier registro.
Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo surtirán efecto: desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción desde la fecha que se indique en dicha inscripción un mes posterior a la fecha en la que se produzca dicha inscripción ninguna es correcta.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán: con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término con el que figure en primer término, y, en su defecto, con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con todos ellos con todos ellos, y, en su defecto, con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte: se paralizará el procedimiento hasta que se solucione esta circunstancia no serán considerados interesados si no se personan en el procedimiento en plazo de 5 días se entenderá que el procedimiento es anulable por defecto de forma se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. .
Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en: el correspondiente registro administrativo los archivos electrónicos de la Administración el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente los documentos presentados por las partes.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de: sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'' sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'' sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad todas son correctas.
Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar: la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento la integridad del documento la inalterabilidad del documento todas son correctas. .
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerará válido a efectos de firma: sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'' sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'' cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad todas son correctas. .
Las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: (señala la incorrecta) formular solicitudes presentar comunicaciones gestiones de mero trámite presentar declaraciones responsables.
Mantendrá/n actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica: la Administración General del Estado la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. .
Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma: aún cuando no permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad ni el consentimiento de los interesados cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados aún cuando no permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad pero sí el consentimiento de los interesados ninguna es correcta.
El Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: no tiene capítulos tiene un capítulo tiene dos capítulos tiene tres capítulos.
El Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas Disposiciones generales De los actos administrativos.
El Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común comprende los artículos: 3 a 12 5 a 14 4 a 11 6 a 13.
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho: (señala la incorrecta) a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma al acceso a la información pública, archivos y registros a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos a no ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. .
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho: (señala la incorrecta) a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley a la protección de datos de carácter personal, excepto la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas cualesquiera que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no: salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas no pudiendo estar obligadas a relacionarse a través de unos medios u otros con las Administraciones Públicas ninguna es correcta.
El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas: podrá ser modificado por aquella en cualquier momento no podrá ser modificado con posterioridad al trámite de audiencia únicamente podrá ser modificado cuando de no hacerlo se corra riesgo de no alcanzarse las pretensiones del interesado no podrá ser modificado de manera unilateral por el interesado.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: (señala la incorrecta) las entidades con personalidad jurídica las personas jurídicas quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Las Administraciones según la Ley 39/2015: podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos colectivos de personas físicas no podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos ni para ciertos colectivos de personas físicas podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas. .
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será: el castellano el castellano o cualquier otra lengua oficial en algún territorio del Estado preferiblemente el castellano ninguna es correcta.
Los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma: únicamente podrán utilizar el castellano únicamente podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella ninguna es correcta.
El procedimiento dirigido a órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma: se tramitará en la lengua elegida por el interesado se tramitará en la lengua elegida por la Administración se tramitará en castellano se tramitará en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua: tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en castellano tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en la lengua elegida por los mismos el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por los mismos, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en castellano.
En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en: la presente Ley en la legislación autonómica correspondiente la presente Ley o, en su defecto, en la legislación autonómica correspondiente la legislación autonómica correspondiente o, en su defecto, en la presente Ley.
Deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente: la Administración Pública que inicie el procedimiento la Administración Pública instructora del procedimiento la Administración Pública encargada de resolver el procedimiento el propio interesado.
Dispondrá/n de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos: la Administración General del Estado la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades que integran la Administración Local cada Administración.
Respecto a los registros no es correcto: se podrán anotar en el Registro Electrónico General , la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico los registros electrónicos de cada Organismo funcionarán como un portal que facilitará el acceso al Registro Electrónico General de cada Administración en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en: el diario oficial correspondiente y su índice deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro la sede electrónica de acceso al registro y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro la sede electrónica de acceso al registro y su índice deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente.
En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: (señala la incorrecta) el órgano o unidad responsable de su gestión la fecha y hora oficial los días declarados como hábiles todas son incorrectas.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de: recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan.
Concluido el trámite de registro, los documentos: serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados sin dilación a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: (señala la incorrecta) en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan en las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados: por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración.
Respecto a los registros: podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación todas son correctas.
Deberá/n mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados: la Administración General del Estado la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades que integran la Administración Local cada Administración. .
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita: (señala la incorrecta) garantizar la autenticidad del documento garantizar la integridad del documento garantizar la conservación del documento su consulta hasta transcurridos diez años desde su emisión .
La eliminación de los documentos electrónicos: deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable se hará de oficio transcurridos 20 años requerirá resolución judicial no será posible en ningún caso.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, de acuerdo con lo previsto en: la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación el Esquema Nacional de Seguridad las oficinas de asistencia en materia de registros la Agencia Española de Seguridad Informática.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos asegurarán: la identificación de los usuarios el control de accesos el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos todas son correctas .
Las personas colaborarán con la Administración facilitando a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración: (señala la incorrecta) atentara contra el honor supusiera la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa pueda ser perjudicial para la persona a quien se le solicita atentara contra la intimidad personal o familiar.
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él: tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante si ésta lo solicita no están obligados a proporcionárselos a la Administración actuante no están obligados a proporcionárselos a la Administración actuante, salvo que ésta lo solicite tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante .
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas: presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria.
En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente: (señala la incorrecta) el lugar, fecha, hora los medios disponibles el objeto de la comparecencia los efectos de atenderla .
Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia: en todo caso en ningún caso cuando el interesado así lo solicite cuando la Administración lo considere conveniente.
Será/n responsable/s directo/s de su tramitación y adoptará/n las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos: los titulares de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviese a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos ninguna es correcta.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos: iniciados a solicitud del interesado cualquiera que sea su forma de iniciación salvo caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud salvo en los casos de prescripción o renuncia del derecho.
La resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables en los casos de: prescripción o renuncia del derecho caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento todas son correctas .
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será: de 10 días hábiles de 1 mes de 3 meses el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses .
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución expresa, éste será de: 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio se contará: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de: los recursos que procedan contra el procedimiento los plazos mínimos de duración de los mismos los recursos que procedan contra el procedimiento y los efectos que produzca el silencio administrativo los plazos máximos de duración de los mismos y los efectos que produzca el silencio administrativo.
Se exceptúa de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa: (señala la incorrecta) los supuestos de terminación del procedimiento por pacto los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración los supuestos de terminación del procedimiento por convenio la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. .
Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo: el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente instructor, a propuesta de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste.
Son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo: los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir los titulares de los órganos administrativos competentes para resolver el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos todas son correctas .
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios se pida un pronunciamiento previo y optativo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento exista un procedimiento finalizado de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional todas son correctas .
Podrá suspenderse el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de: 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento .
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación: el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el órgano instructor, a propuesta, en su caso, del órgano competente para resolver o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el órgano competente para resolver el órgano instructor o el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del superior jerárquico del órgano competente para resolver.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior a: la mitad del plazo establecido para la tramitación del procedimiento el establecido para la tramitación del procedimiento el doble del plazo establecido para la tramitación del procedimiento ninguna es correcta.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados: procederá el recurso de alzada procederá el recurso potestativo de reposición procederá el recurso extraordinario de revisión no cabrá recurso alguno .
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses: salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando: una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es legal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 cualquier persona promueva la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento todas son correctas.
Como regla general, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: estimada por silencio administrativo desestimada por silencio administrativo caducada por silencio administrativo ninguna es correcta.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: (señala la incorrecta) relativos al ejercicio del derecho de petición cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas .
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se contará: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
Si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa: se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo .
Respecto al silencio administrativo: (señala la incorrecta) la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que proceda en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración teniendo en cuenta el sentido del silencio .
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer ante: la Administración cualquier persona física cualquier persona jurídica, pública o privada todas son correctas .
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos: desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido desde que se obtenga el certificado acreditativo del silencio producido pasados tres meses desde el vencimiento del plazo máximo en el que debía haber dictado y notificado la resolución expresa ninguna es correcta.
El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de: 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 20 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 30 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
En los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
El interesado podrá pedir certificado acreditativo del silencio producido: en cualquier momento a los 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento al día siguiente desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento ninguna es correcta.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución: exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver implica la prórroga automática del plazo para resolver por un mes ninguna es correcta.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
El artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por: causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa no imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa no imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Se entiende por documentos públicos administrativos: los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas los remitidos por personas físicas o jurídicas a los órganos de las Administraciones Públicas los remitidos por personas físicas a la Administración Pública los remitidos por las empresas a la Administración Pública.
Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: disponer de los datos de identificación que permitan su individualización incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable todas son correctas. .
Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas: requerirán, en todo caso, de firma electrónica no requerirán de firma electrónica, salvo aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo no requerirán de firma electrónica si se publican con carácter meramente informativo y aquellos que no formen parte de un expediente administrativo no requerirán, en ningún caso, de firma electrónica.
Respecto a los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que no formen parte de un expediente administrativo, será necesario, en todo caso, identificar: la validez de estos documentos el origen de estos documentos el alcance de estos documentos el destino de estos documentos.
Señala la correcta: la Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos la Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados .
Las copias auténticas de documentos privados: surten únicamente efectos administrativos no tendrán ningún efecto administrativo tendrán validez en todas las Administraciones ninguna es correcta.
Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública: surten únicamente efectos administrativos no tendrán ningún efecto administrativo únicamente tendrán validez en la misma Administración tendrán validez en las restantes Administraciones .
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas: exclusivamente mediante funcionario habilitado exclusivamente mediante actuación administrativa automatizada mediante actuación administrativa automatizada o funcionario habilitado ninguna es correcta.
Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas: mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia mediante medios electrónicos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Las copias auténticas: tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre que se trate de documentos no electrónicos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales durante los siguientes 10 años de su expedición tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre y cuando vayan acompañadas de estos últimos.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en: el Esquema Nacional de Interoperabilidad el Esquema Nacional de Seguridad las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad todas son correctas. .
Las Administraciones harán públicos los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado a través de: las oficinas de asistencia en materia de registros la sede electrónica correspondiente el órgano administrativo correspondiente la Agencia Española de Seguridad Informática.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas se expedirán en un plazo de: 10 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 15 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 20 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 30 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
Señala la incorrecta: los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia la expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por la presente ley.
No es correcto respecto a los interesados: deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable no podrán aportar cualquier documento que estimen conveniente tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante tienen derecho a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
No es correcto respecto a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo: la administración actuante podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante salvo que el interesado se opusiera a ello la oposición del interesado a la consulta de los documentos por la administración actuante solo será posible cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de: 10 días a contar desde su solicitud 15 días a contar desde su solicitud 20 días a contar desde su solicitud 30 días a contar desde su solicitud.
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales: en ningún caso salvo que ya obraran en poder de la Administración salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario ninguna es correcta.
Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos: no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
Señala la incorrecta: excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, dentro y fuera del ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten todas son correctas.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a: las autoridades al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos el personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos los interesados en la tramitación de los asuntos todas son correctas.
Podrá/n realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada: Únicamente la Administración General del Estado únicamente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas únicamente las Entidades Locales la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. .
Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles: salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo salvo que por Ley se disponga otro cómputo salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional disponga otro cómputo.
Son hábiles: las horas comprendidas entre las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día las horas comprendidas entre las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil todas las horas del día que formen parte del día todas las horas del día que formen parte de un día hábil .
Los plazos expresados por horas se contarán: se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la realización del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización del acto de que se trate.
Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración: inferior a 1 hora, en cuyo caso se expresarán en minutos inferior a 2 horas, en cuyo caso se expresarán en minutos superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días superior a 48 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: se entiende que éstos son hábiles se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos .
Los plazos expresados en días se contarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá: el día antes en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento ninguna es correcta.
Con sujeción al calendario laboral oficial, fijará/n, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Señala la correcta: si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil anterior cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.
El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado .
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola: el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas la organización del tiempo de trabajo el régimen de jornada y horarios de las Administraciones Públicas todas son correctas .
Señala la incorrecta: cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos se garantizará el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la oficina central el registro electrónico de cada Administración u Organismo deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Respecto al funcionamiento del registro electrónico: permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año entre las 8 y las 22 horas permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año durante las 24 horas permitirá la presentación de documentos todos los días del año entre las 8 y las 22 horas.
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación de documentos en un registro electrónico un día inhábil: se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil se entenderá, en todo caso, realizada en la última hora del primer día hábil anterior se entenderá, en todo caso, realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente se entenderá realizada en la última hora del primer día hábil anterior salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Respecto al funcionamiento del registro electrónico (señala la incorrecta): los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil los documentos presentados en el día inhábil se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
Si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos: que no exceda de una tercera parte de los mismos a petición de los interesados que no exceda de la mitad de los mismos de oficio que no exceda de una tercera parte de los mismos de oficio o a petición de los interesados que no exceda de la mitad de los mismos de oficio o a petición de los interesados .
La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos: tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero en los que intervengan interesados residentes fuera de España todas son correctas.
Respecto a la ampliación de los plazos establecidos deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate: la petición de los interesados tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación la petición de los interesados, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo.
Respecto a la ampliación de plazos: excepcionalmente podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación pueden ser recurridos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos vencidos ninguna es correcta.
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia: de oficio por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: la presentación de solicitudes y recursos las alegaciones y resolución la práctica de la prueba y la emisión de informes el trámite de audiencia y de información pública.
Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento: cabe interponer recurso de alzada cabe interponer recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso extraordinario de revisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 10 a 30 12 a 34 13 a 33 15 a 36.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo 2 capítulos 3 capítulos 4 capítulos.
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