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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 2

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Título del test:
Tema 2

Descripción:
EL EQUIPO DIRECTIVO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: COMPOSICIÓN, FUNCION

Autor:
Virginia Solana
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Fecha de Creación:
20/03/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 14
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Temario:
Según la Instrucción 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, que concreta a nivel autonómico los Órganos de Gobierno de los Institutos de Educación Secundaria, ¿quiénes forman los órganos ejecutivos de los centros? Director/a, jefe de estudios y secretario/a. Los miembros elegidos por el consejo escolar El claustro de profesores, con representantes por tercios. Director/a, jefes de estudios adjuntos, secretario y delegados.
¿Quién de los miembros del Equipo Directivo de los IES e IESO es el responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral, según el Plan de Prevenciones de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura? El secretario, pudiendo delegar esta responsabilidad en el jefe de estudios. El jefe de estudios, pudiendo delegar esta responsabilidad en el secretario. El director, pudiendo delegar esta responsabilidad en el secretario Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Señala cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Equipo Directivo de los IES e IESO es correcta: El Equipo Directivo es órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. El Equipo Directivo trabajará de forma descoordinada en el desempeño de sus funciones. El Equipo Directivo trabajará de forma descoordinada en el desempeño de sus funciones. El Equipo Directivo se renovará cada 4 años por mitades alternativas.
¿Cuál de las siguientes competencias no es del director en los IES e IESO? Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. Organizar los actos académicos.
De entre los requisitos para ser candidato a director/a de un IES o IESO están incluido: Tener una antigüedad de al menos cuatro años como funcionario de carrera en la función pública docente Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos dos años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. Las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135. De manera opcional podrán presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
¿A quién le corresponde nombrar al director de un IES o IESO? Al consejo escolar del centro. La Administración educativa. Al claustro de profesores. Ninguna de las anteriores es correcta.
¿En cuál de las siguientes circunstancias no se producirá el cese del director/a de un IES o IESO? Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa Incapacidad física o psíquica sobrevenida Revocación no motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director.
Según el artículo 146 de la LEY 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura: La Dirección de los centros, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de pública y gozará de presunción de veracidad. La Dirección de los centros, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de pública, pero no gozará de presunción de veracidad. La Dirección de los centros, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de órgano colegiado, y por tanto gozará de presunción de veracidad. La Dirección de los centros, aunque no se encuentre en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de pública y gozará de presunción de veracidad.
El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a: Cualquier miembro del consejo escolar Cualquier miembro del claustro de profesores. Cualquier miembro de la Junta de Delegados de Alumnos. Todas las respuestas anteriores son correctas porque puede invitar a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.
El jefe/a de estudios o el secretario/a de un IES o IESO serán: Profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto o no, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial. Profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial Profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el consejo escolar, previa comunicación a la administración educativa, y nombrados por el director provincial. Profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el director provincial, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director del centro.
No será competencia del Jefe/a de Estudios de un IES o IESO en la Comunidad Autónoma de Extremadura: Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. Custodiar los libros y archivos del instituto. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
Será competencia del secretario/a de un IES o IESO en la Comunidad Autónoma de Extremadura: Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto Coordinar las actividades de los jefes de departamento. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes Ordenar el régimen judicial del instituto, de conformidad con las directrices del director.
¿Cómo tendrá lugar, en su caso, la sustitución de los miembros del equipo directivo en los IES e IESO? En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el director. En caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios. En caso de ausencia de todos los miembros del centro de secundaria, se hará cargo el profesor con destino definitivo en el centro y con más antigüedad.
La Instrucción 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se concretan las normas de carácter general a la que deben adecuar su organización y funcionamiento los IES e IESO de Extremadura, tipificando lo siguiente en cuanto a las jefaturas de estudio adjuntas: El Director podrá designar Jefaturas de Estudios adjuntas en las siguientes proporciones: una en los Centros que cuenten entre 16 y 25 unidades, tres en los Institutos entre 26 y 35 unidades y cuatro en los Institutos de 36 o más unidades, siempre que impartan Formación Profesional Específica además de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. El Director podrá designar Jefaturas de Estudios adjuntas en las siguientes proporciones: ninguna en los Centros que cuenten entre 16 y 25 unidades, dos en los Institutos entre 26 y 35 unidades y cinco en los Institutos de 36 o más unidades, siempre que impartan Formación Profesional Específica además de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. El Director podrá designar Jefaturas de Estudios adjuntas en las siguientes proporciones: una en los Centros que cuenten entre 16 y 25 unidades, dos en los Institutos entre 26 y 35 unidades y tres en los Institutos de 36 o más unidades, siempre que impartan Formación Profesional Específica además de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. El Director podrá designar Jefaturas de Estudios adjuntas en las siguientes proporciones: dos en los Centros que cuenten entre 16 y 25 unidades, tres en los Institutos entre 26 y 35 unidades y cuatro en los Institutos de 36 o más unidades, siempre que impartan Formación Profesional Específica además de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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