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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 2.2

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Título del test:
tema 2.2

Descripción:
administrativo

Autor:
administrativo
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Fecha de Creación:
25/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
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Temario:
Señale la opción incorrecta respecto a la indemnización de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes total de los trabajadores autónomos: La base reguladora a tomar como referencia para la indemnización será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación. La base reguladora a tomar como referencia para la indemnización se calculará de la manera establecida para el Régimen General. Equivaldrá a 40 mensualidades de la base reguladora. Se trata de una opción irrevocable, dado que no se reanudará la pensión vitalicia, tal y como hubiera quedado establecida.
Si una vez comprobada la base de cotización promedio mensual del trabajador autónomo, ésta se encuentra entre la base mínima y máxima mensual del tramo en que se hubiese estado cotizando durante el ejercicio, ¿qué efectos tendrá? No procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas. El autónomo deberá ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización. No tendrá ningún efecto. La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
En el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ¿cuál es la base reguladora aplicable a la prestación por nacimiento y cuidado del menor? Es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 12 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180. Es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180. Es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180. Es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180.
Señale la respuesta incorrecta. Quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: Personas trabajadoras que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad Personas trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto. Buceadores extractores de recursos marinos. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
Conforme señala el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, el segundo grupo de cotización se subdivide en: Personas trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia y armadores. Grupo segundo A, B y C. Grupo segundo A y B exclusivamente. Personal retribuido a salario y personal retribuido a la parte.
¿Cuál de las siguientes opciones se clasifica, a efectos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el primer grupo? Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen alguna de las actividades enumeradas para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en este régimen. Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes. Todas las anteriores se clasifican en el primer grupo. Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a la parte que realicen alguna de las actividades enumeradas para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en este régimen.
Las solicitudes de las bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Deberán presentarse dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca. Deberán presentarse dentro del plazo de los tres días hábiles anteriores al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca. Deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca. Deberán presentarse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
¿Cuál es, con carácter general, la cuantía de la prestación por cese de actividad para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? El 105 por ciento de la base reguladora durante todo el periodo. El 70 por ciento de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 por ciento a partir del día 181. El 70 por ciento de la base reguladora durante todo el periodo. El 70 por ciento de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50 por ciento a partir del día 181.
La asistencia sanitaria, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, será prestada (señala la respuesta incorrecta): Por la empresa por cuya cuenta trabaje el enfermo o accidentado. Posteriormente, la entidad gestora reintegrará a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el importe de los gastos que les ocasione dicha asistencia, en el caso de que el Instituto Social de la Marina no disponga de recursos sanitarios en el puerto extranjero en que sea atendido. Por el Instituto Social de la Marina cuando se encuentren a bordo y/o en el extranjero Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en todo caso, puesto que es la competente para otorgar asistencia sanitaria. Por el Instituto Social de la Marina dentro del territorio nacional, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en aquellos territorios en los que dichas funciones no se hayan traspasado a la comunidad autónoma correspondiente.
Cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en el RETA, no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta: Producirán efectos respecto a las prestaciones, aunque no hayan sido ingresadas. Producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan. No producirán efectos respecto a las prestaciones. Producirán efectos respecto a las prestaciones, aunque no hayan sido ingresadas, sin perjuicio de los recargos que legalmente procedan.
A efectos de su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Que su participación en el capital social sea igual o superior al treinta por ciento del mismo. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o relación análoga de convivencia, o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado. Todas son correctas.
Conforme señala el artículo 30 de la 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en relación a la jubilación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar: El periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación de la persona trabajadora por la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación no podrá ser superior a quince años. No se entenderán incluidos, a efecto de la aplicación de los coeficientes reductores, los períodos de desembarco debidos a enfermedad o accidente, así como vacaciones, permisos u otras licencias retribuidas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación laboral aplicable. Los coeficientes reductores se aplicarán al tiempo efectivamente realizado en cada una de las actividades, al que se le sumará el asimilado por la legislación aplicable. La edad para acceder a esta prestación será la establecida en el Régimen General, si bien, podrá ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad.
En el mismo momento de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los trabajadores deberán, a efectos de cotización, efectuar una declaración: Del promedio mensual de los rendimientos económicos brutos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del TRLGSS. Del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del TRLGSS. Del promedio anual de los rendimientos económicos brutos mensuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del TRLGSS. Del promedio anual de los rendimientos económicos netos mensuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del TRLGSS.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (señala la respuesta correcta): Deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social, pudiendo optar por la misma entidad para toda la acción protectora indicada. Deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, pudiendo optar por otra mutua colaboradora para la acción protectora de incapacidad temporal. Deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pudiendo optar por una mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.
Un trabajador autónomo que como consecuencia de un accidente doméstico es calificado como incapacitado permanente parcial: Le corresponderán 24 mensualidades de la base de cotización correspondiente a la fecha del hecho causante. Tendrá derecho a una indemnización. No tiene derecho a prestación. Para percibir prestación es necesario que se ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para su profesión.
En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los grupos segundo y tercero durante el abono de la prestación de incapacidad temporal: Se mantiene la obligación de cotizar mientras lo elija el empresario. Se mantiene la obligación de cotizar en tanto no se extinga la relación laboral. Se mantiene la obligación de cotizar cuando se extinga la relación laboral. Se mantiene la obligación de cotizar en tanto no se superen los 365 días de incapacidad.
Antonio Martínez solicita su cuarta alta del año en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Suponiendo que cumple el resto de los requisitos exigidos, ¿cuándo producirá efectos dicha alta? Desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Desde el día siguiente en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión. Desde el día primero del mes natural siguiente a aquél en que se reúnan los requisitos para la inclusión.
De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, ¿Cuál de los siguientes no queda incluido en el primer grupo de cotización? Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de la Ley 47/2015. Las personas trabajadoras por cuenta propia que realicen alguna de las actividades enumeradas en el artículo 4 de la Ley 47/2015 salvo que proceda su inclusión en otro grupo. Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las personas trabajadoras por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 toneladas de registro bruto. Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
¿En cuál de los siguientes casos, se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de una sociedad de capital? Ninguna de las anteriores. Cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal, pareja de hecho o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado. Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo. Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la quinta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Conforme al artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, efectos de determinar la base de cotización en el RETA, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en: Las distintas actividades profesionales o económicas, siempre que su desempeño determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y que las realicen a título individual y no como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica. Las distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. Las distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de aquellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y siempre que las realicen a título individual y no como como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica. Las distintas actividades profesionales o económicas, siempre que su desempeño determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuarán: A opción del trabajador por cuenta propia Por medios presenciales De oficio por la TGSS Por medios electrónicos.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ¿cuándo producirán efectos las 3 primeras bajas dentro de cada año natural, si éstas fueron solicitadas en plazo y forma? Desde el día siguiente al que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación. Desde el último día del mes en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación. Desde el día que el interesado especifique en la solicitud de baja. Desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación.
Indique la respuesta que no es correcta de las siguientes afirmaciones relacionadas con las obligaciones de afiliación y altas de los trabajadores autónomos. En caso de pluriempleo, el alta y cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán únicas, por aquellas de las actividades que elija el propio interesado, salvo que una de las actividades determinase la inclusión en el sistema especial para trabajadores por cuenta agrario, en cuyo caso, el alta se practicará por dicha actividad. Las solicitudes de afiliación y alta deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la actividad, con una antelación máxima de 30 días naturales a la fecha prevista para la iniciación de la misma. Las solicitudes de baja o variaciones de datos, deberán presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese o al que se produzca la variación. Son personas obligadas a solicitar la afiliación, altas y bajas los propios trabajadores autónomos (siendo responsables subsidiarios el titular de la explotación respecto de los familiares o la sociedad respecto de los socios), así como por la TGSS de oficio previa comprobación por la ITSS.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos: Desde el último día del mes natural en que solicite la persona su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos. Desde el día en que concurran en la persona los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos. Desde el día primero del mes natural en que concurran en la persona los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos. Desde el día siguiente en que concurran en la persona los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.
Respecto a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, a los silicóticos de primer grado, trasladados a un puesto de trabajo compatible con su estado: En el que perciban un salario inferior al que venían percibiendo, el subsidio se incrementa: con un complemento diario equivalente al 75% de la diferencia que resulte en cada momento entre el salario normalizado de la categoría de procedencia y el de la categoría de peón exterior. En el que perciban un salario superior al que venían percibiendo, el subsidio se disminuirá con un complemento diario equivalente al 75% de la diferencia que resulte en cada momento entre el salario normalizado de la categoría de procedencia y el de la categoría de peón exterior. En el que perciban un salario inferior al que venían percibiendo, el subsidio se incrementa: con un complemento diario equivalente al 65% de la diferencia que resulte en cada momento entre el salario normalizado de la categoría de procedencia y el de la categoría de peón exterior. En el que perciban un salario inferior al que venían percibiendo, el subsidio se incrementa con un complemento diario equivalente al 75% de la diferencia que resulte en cada momento entre el salario normalizado de la categoría de procedencia y el de la categoría de peón interior.
¿A partir de qué año a los funcionarios de nuevo ingreso se les aplica el Régimen General y no el Régimen de Clases Pasivas del Estado en materia de pensiones? 1 de enero de 2011 1 de enero de 2012 1 de enero de 2010 Ninguna de las anteriores.
No estarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón Quienes trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las empresas afectadas por las Reglamentaciones u Ordenanzas Laborales. Quienes ostenten pura y simplemente cargos de Consejeros en las Empresas que adopten forma jurídica de sociedad. Los consejeros de sociedades que, desarrollando una actividad en el seno de la empresa, ejerzan las funciones de dirección y gerencia. Ninguno de los anteriores se incluye en el campo de aplicación del Régimen Especial.
La obligación de cotizar en el Seguro Escolar nace: Cuando se supere un periodo de treinta días desde que se iniciara el curso en el centro docente, denominado periodo de carencia. Cuando se supere un periodo de cuarenta y cinco días desde que se iniciara el curso en el centro docente, denominado periodo de carencia. Por el hecho de matricularse el estudiante en centro docente. En el momento del inicio oficial del curso que corresponda en el centro docente.
Señale la respuesta correcta en materia de afiliación, altas y bajas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón: Los empresarios deberán remitir dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada año natural, los partes de los trabajadores que hayan ingresado y cesado en la empresa. En el plazo de 3 días hábiles desde que se produzcan, deberán comunicar a la TGSS los días en que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica, y las autorizadas por las normas con derecho a retribución. El empresario notificará a los trabajadores interesados cualquier variación que se produzca y les afecte, así como sus faltas de asistencia que hayan sido reflejadas en el parte correspondiente. Los empresarios, al solicitar el alta de sus trabajadores, deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos.
Conforme señala el artículo 50 del Real Decreto 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, los empresarios, en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, deberán hacer constar: La edad, categoría profesional, base de cotización normalizada aplicable y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos. La edad, categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos. La edad, categoría profesional, base de cotización normalizada, régimen de trabajo de interior o exterior y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos. La categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos.
¿Quién no se encuentra comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas?: Militares profesionales de tropa y marinería mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas. Militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Personal laboral civil al servicio de las Fuerzas Armadas. Militares de complemento mientras mantengas su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón: Los trabajadores por cuenta ajena que, no reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo séptimo del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón. Los trabajadores por cuenta propia que, reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo séptimo del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón. Los trabajadores por cuenta ajena que, reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo séptimo del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón. Los trabajadores por cuenta ajena que, reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo séptimo del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, no estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón.
Conforme señala el artículo 3 Real Decreto Legislativo 4/2000, quedan excluidos del Régimen especial de Funcionarios Civiles del Estado: Únicamente los funcionarios de la Administración Local y los funcionarios de organismos autónomos. Únicamente los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. Todos los anteriores quedan excluidos. Únicamente los funcionarios de Administración Militar y los funcionarios de la Administración de Justicia.
La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será: Obligatoria para todos los mutualistas, los mutualistas jubilados y quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. Obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados, siendo también obligatoria para quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. Obligatoria para todos los mutualistas, incluidos los mutualistas jubilados, siendo opcional para quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. Obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.
La edad mínima de sesenta y cinco años, exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en la Minería del Carbón: Se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, el coeficiente que corresponda Se rebajará en un porcentaje equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, el coeficiente que corresponda Se incrementará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, el coeficiente que corresponda Se incrementará en un porcentaje equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, el coeficiente que corresponda.
La cuota mensual de cotización en el Régimen Especial de Funcionarios de la Administración de Justicia: Se obtendrá dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización mensual, reducida en su caso, el tipo de cotización establecido. Se obtendrá dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo de cotización establecido. Se obtendrá dividiendo por doce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo de cotización establecido. Se obtendrá dividiendo por doce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización mensual, reducida en su caso, el tipo de cotización establecido.
Por lo que respecta a la afiliación, altas y bajas de las personas incluidas en el régimen especial de estudiantes, señale la respuesta correcta: El Registro de Empresarios es gestionado por la mutualidad del Seguro Escolar. Los centros de enseñanza donde se efectúa la matriculación, ordinaria o extraordinaria, de alumnos incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar facilitarán a la TGSS la relación de alumnos matriculados dentro del mes siguiente al del cierre del plazo de matrícula. a) y b) son correctas. En el Registro de Empresarios se incluirán los datos relativos a los profesionales docentes que imparten clase en los centros en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos dentro del campo de aplicación del Seguro Escolar.
En el Seguro Escolar, ¿por quién es abonado el 30% del coste de la prestación farmacéutica en caso de enfermedad no escolar? La Seguridad Social. La Comunidad Autónoma. El Seguro Escolar. El beneficiario.
¿Cuál de los siguientes no se aplica en el Régimen Especial de la Minería del Carbón? La cotización adicional por horas extraordinarias La cotización por FOGASA La cotización por formación profesional La cotización por desempleo.
En materia de Jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Se reduce la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en un periodo equivalente al que resulte de aplicar, al periodo de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería del carbón: Ninguna de las anteriores. Un coeficiente reductor que va del 0,55 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos en los frentes de arranque o de avance, al 0,05 para trabajadores ordinarios de exterior. Un coeficiente reductor que va del 0,5 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos en los frentes de arranque o de avance, al 0,01 para trabajadores ordinarios de exterior. Un coeficiente reductor que va del 0,10 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos en los frentes de arranque o de avance, al 0,01 para trabajadores ordinarios de exterior.
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