El nacimiento de la ciencia penal en España tuvo lugar: En la etapa de la ilustración, por influencia francesa En la baja edad media En los siglos precedentes a la ilustración bajo la orientación de la neoescolástica En los siglos XIX. La ciencia del derecho penal en los siglos XVI y XVII No guardaba ninguna relación con la filosofía y la teología Dependía estrechamente de la física y la antropología Dependía estrechamente de la teología y la filosofía Guarda una estrecha relación con las matemáticas y la astrología. En el siglo XVII, el teólogo Juan de Mariana: Defendió que el tiranicidio podía llegar a ser legítimo en algunos casos extremos Defendió que el tiranicidio era elige timo en cualquier caso Defendió que el tiranosaurio podía llegar a ser legítimo en algunos casos extremos Nunca hablo del tiranicidio. Los primeros penalistas españoles, en los siglos XVI y XVII: Nunca escribieron sobre el delito de herejía Alentaron a la población a cometer el delito de herejía No sabían precisar en qué consistía el delito de herejía Prestaron un interés especial al delito de herejía. Visita de la cárcel y de los presos, escrita por Tomás Cerdán de tallada en 1574, es: Uno de los modelos inquisitoriales penitenciarios del antiguo régimen Uno de los modelos a abolir en el antiguo régimen Una de las descripciones más completa del régimen penitenciario español Todas son correctas. La doctrina penitenciaria española de los siglos XVI y XVII concibe la institución carcelaria como: Se vislumbra ya la consideración de la cárcel como un lugar en el que se procura la reinserción Un instrumento punitivo y reducto en el que el detenido queda a la espera de juicio Como un recinto cuya finalidad es garantizar la paz social Como un lugar que proporciona mano de obra gratuita merced a los trabajos forzosos.
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