Tema 2.3 CE
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Título del Test:
![]() Tema 2.3 CE Descripción: historia económica |



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La colaboración de los Jueces y Tribunales por los particulares es obligatoria: En el proceso. Antes del procesamiento. Sólo cuando no exista Policía Judicial. En todo caso. Los Jueces y Tribunales deben elevar al Tribunal Constitucional: La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La inconstitucionalidad de las normas reglamentarias. Todo lo anterior. Por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia debe responder el/la: Propia Administración. Ministerio de Justicia solamente. Estado. Nadie. La cúspide de la jurisdicción en España la ostenta el: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Constitucional. Ministerio Fiscal. Tribunal Supremo. La misión de velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social es propia del/de los: Poder Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Ministerio Fiscal. Jueces y Tribunales. El jurado no intervendrá en procesos: De ningún tipo. Penales. Residenciados en Audiencias Provinciales. Civiles. El jurado en los Tribunales consuetudinarios: No existe. Existe. Ejerce la acción popular. Se integra por Jueces y Magistrados. La función del Jurado es: Obligatoria y gratuita. Incompatible en todo caso. Remunerada y voluntaria. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La existencia del Jurado en los Tribunales Superiores de Justicia: Es posible. No se va a dar. Es su única sede. Se admite en toda materia. Un Policía Local actuará como Policía Judicial: En todo caso. Nunca. Cuando se le requiera al efecto. Previa autorización de su Alcalde. La afiliación sindical de Jueces y Magistrados: Prohibida. Permitida. Legalizada. Admitida, si media consentimiento del Consejo General del Poder Judicial. A efectos judiciales no se constituye como división del Estado el/la: Comunidad Autónoma. Municipio. Partido Judicial. Lo son todos ellos. El Partido Judicial se integra por: Uno o más Municipios. Una o más Provincias. Un solo Municipio o Provincia. Una Comunidad Autónoma. No existe Tribunal Militar Territorial en: Sevilla. Las Palmas. La Coruña. Barcelona. Tampoco existe Tribunal Militar Territorial en: Sevilla. Baleares. Madrid. Santa Cruz de Tenerife. El segundo escalón de la jurisdicción Militar lo constituye el/la/los: Tribunal Militar Central. Tribunales Militares Territoriales. Juzgados Togados Militares. Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. El órgano judicial que se establece a nivel de partidos judiciales es el Juzgado de: Primera Instancia e Instrucción. Lo Penal. Paz. Menores. La instrucción de los sumarios de los que conoce la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional corresponde a la/los: Propia Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de instrucción. Con carácter general, los Juzgados de lo Mercantil existirán: En cada provincia. Con sede en la capital de la provincia. En número de uno o varios. Todo lo anterior es cierto. Como regla general, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo existirán en el siguiente ámbito territorial: Comarcal. Provincial. Municipal. De la Comunidad Autónoma. |





