Las condiciones generales de contratación:
Tienen el valor de usos de comercio interpretativos, pues sirven para integrar
e interpretar las declaraciones de voluntad de las parte Son fuente del Derecho mercantil y tienen el valor propio de una ley mercantil
imperativa. Su extensión en el mercado y su constante uso, hacen que no puedan ser
desaplicadas por la voluntad de las partes Son fuente del Derecho mercantil y tienen la fuerza obligatoria propia de los usos de
comercio, toda vez que se trata de prácticas reiteradas, constantes y asentadas en el
tráfico empresarial
No son fuente del Derecho mercantil. Tratándose de clausulados contractuales, su
eficacia obligatoria deriva del acuerdo de voluntades de las partes, aunque el
adherente sólo pueda aceptarlas o no. Conforme a lo dispuesto en el ART 2.1 CCom:
La ley civil se aplica con preferencia a los usos de comercio, dado que el Derecho
mercantil precisa de una seguridad jurídica que no puede conseguirse por medio de
la regulación consuetudinaria El Derecho civil o común tiene la categoría de ordenamiento integrador, de modo que
las normas civiles vienen a regular aspectos de orden público económico que el Derecho
mercantil decide no regular El Derecho civil o común tiene el valor de ordenamiento supletorio, llamado a suplir lagunas regulatorias impensadas por el derecho mercantil Los usos de comercio se aplican con preferencia a la ley mercantil, por ser una
regulación más acorde a los intereses de las partes. En el ámbito mercantil, la ley mercantil:
Se aplicará con preferencia a cualquier norma civil (dispositiva o imperativa ) Se aplicará con preferencia a los usos de comercio y a la ley civil dispositiva Todas las respuestas son correctas Sólo se aplicará si no existe una práctica repetida, reiterada e instalada en el
sector económico correspondiente que pueda catalogarse como uso de comercio. Los usos de comercio normativos Todas las respuestas son correctas.
No incorporan una verdadera norma jurídica, puesto que sólo son un reflejo de
la voluntad presunta de las partes, que conocen el uso y no acuerdan desaplicarlo. Adquieren valor normativo como normas de Derecho objetivo cuando las partes
establezcan de mutuo acuerdo su aplicación al caso concreto. Es decir, su fuerza
obligatoria deriva de la autonomía de las partes Adquieren valor normativo como normas de Derecho objetivo cuando se trate de
prácticas reiteradas, constantes y repetidas respecto de las cuales surge una jurídica colectiva de su obligatoriedad convicción. En el ámbito mercantil los usos de comercio Se aplicarán con preferencia a cualquier ley civil imperativa Se aplicarán con preferencia a cualquier ley mercantil Prevalecen sobre la ley mercantil dispositiva, aún cuando no exista acuerdo de las
partes al respecto
Ninguna de las respuestas es correcta. Con la expresión nueva lex mercatoria nos referimos:
A un conjunto de reglas de formación autónoma, creadas por los propios sectores interesados en el tráfico mercantil internacional A un conjunto de normas jurídicas emanadas del Parlamento Europeo A los usos de comercio con valor de norma jurídica normativa creados en el comercio
internacional por distintos organismos e instituciones especializadas A un conjunto de reglas y normas contenidas en Tratados internacionales que basan su
fuerza de obligar en su naturaleza normativa como fuente del Derecho. El sistema de fuentes del Derecho mercantil Está conformado por leyes y reglamentos emanados del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como por la costumbre que emana del comercio
internacional Se nutre de las mismas fuentes que el sistema de fuentes del Derecho civil (ley,
costumbre y principios generales del Derecho) y se encuentra recogido en los arts. 2 y
50 Ccom
Se caracteriza respecto del civil en que la costumbre no tiene ningún valor, ya que
el Derecho mercantil por su carácter histórico y cambiante no puede basarse en
prácticas repetidas y reiteradas Es distinto al que rige en el Derecho civil común, toda vez que estamos ante
ordenamientos autónomos y completamente independientes. En consecuencia,
Derecho mercantil y Derecho civil se manifiestan en fuentes distintas. Conforme a lo dispuesto en el art. 50 Ccom:
Ninguna respuesta es correct Los usos de comercio se aplican con preferencia a la ley civil por contener
una regulación más acorde a las necesidades de la contratación mercantil En ciertas materias contractuales, el Derecho civil o común adquiere la categoría de
Derecho integrador del Derecho mercantil, por contener normas orden público
económico relativas a la estructura del contrato Toda la materia mercantil se somete a la legislación mercantil, en su defecto a los usos
de comercio y, a falta de ambas regulaciones, a las normas del Derecho civil (común o
foral)
. Los usos de comercio: Tienen el carácter de normas jurídicas dispositivas Todas las respuestas son correctas No pueden contravenir lo dispuesto en las normas imperativas Deben ser invocados y probados por quien alegue su aplicación utilizando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, salvo que se trate de usos notorios
. El Derecho uniforme del comercio internacional Es el Derecho que emana de la práctica reiterada, constante e instalada en el
comercio internacional que basa su fuerza normativa en la autonomía de la voluntad de
las partes
Son considerados fuente del Derecho interno siempre que el Tribunal Constitucional
haya declarado su compatibilidad con nuestra Constitución
No son nunca fuente del Derecho interno español
Es un Derecho legislado que se contiene en los Tratados y Convenios
Internacionales celebrados entre Estados y es fuente del Derecho interno cuando dichos
Tratados sean ratificados por España y se publiquen en el BOE. Son fuentes del DM : El Derecho común Los usos del Comercio las leyes mercantiles especiales Todas las anteriores son correctas . Son Leyes mercantiles especiales: El Derecho común El Código de Comercio de 1885 La ley concursal de 2022 Todas las anteriores son correctas . Sobre los usos mercantiles: Son normas dispositivas Precisan su invocación y prueba Precisan de la convicción jurídica de su obligatoriedad Todas las anteriores son correctas. El art. 50 del Cdc introduce: La legislación mercantil especial como fuente del DM La prevalencia del Derecho común sobre los usos en lo que concierne los requisitos, las
modificaciones, las excepciones, interpretación y extinción del contrato. La prevalencia del Derecho común sobre los usos en lo que concierne la capacidad de los
contratantes. Todas las respuestas son correctas . Un comerciante presta dinero a otro y no se pacta el abono de interés. Imaginemos que existen
estas normas aplicables: Un uso mercantil que establece el abono del interés usual en el mercado (6’5 %) Una norma mercantil que establece el abono del interés legal del dinero (3,5%) Una norma civil establece que no hay abono de intereses . ¿La jurisprudencia es fuente del Derecho? Es una fuente del Derecho ya que goza de un valor normativo complementario. Es una fuente del Derecho que interpreta y aplica, las normas legales a los nuevos hechos. No es fuente del Derecho al poseer un valor normativo complementario. Todas las anteriores son correctas. ¿Qué son las condiciones generales de la contratación? Son verdaderas normas jurídicas. Tienen valor meramente convencional o negocial. Son fuentes del Derecho al poseer un valor normativo complementario. Todas las anteriores son correctas. las condiciones generales de contratación...: Son normas jurídicas que, como los usos mercantiles, precisan de su convicción de
obligatoriedad jurídica (opinio iuris vel necessitatis). Son cláusulas sujetas a negociación entre las partes. Son pactos o normas convencionales que aparecen en contratos de adhesión. Todas las anteriores son correctas.
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