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Tema 2.4

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Título del Test:
Tema 2.4

Descripción:
Derechos y Deberes

Fecha de Creación: 2026/08/30

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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Temario:

La duración del permiso por nacimiento para la madre biológica, según la normativa vigente, es de: 16 semanas. 12 semanas. 14 semanas. 20 semanas.

El permiso por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar es de: 1 dia. 5 días en todo caso. 15 días. 2 días hábiles, ampliables a 4 si requiere desplazamiento.

El Instituto Nacional de Administración Pública: Es el órgano competente para imponer sanciones disciplinarias. Es el principal órgano de formación de los empleados públicos de la Administración General del Estado. Es el tribunal de selección de todas las oposiciones. Gestiona las pensiones de clases pasivas.

Los sistemas de evaluación de desempeñó deben adecuarse, según el artículo 20 del EBEP, a criterios de: Antigüedad y titulación exclusivamente. Discrecionalidad del superior jerárquico. Transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Resultados económicos de la unidad.

En la situación de servicios especiales, el funcionario: Percibe las retribuciones del cargo que desempeña y el tiempo computa a efectos de trienios y derechos pasivos. Pierde la condición de funcionario. No tiene derecho a reingresar al servicio activo. Percibe las retribuciones de su puesto de origen.

El acoso laboral en el ámbito del empleo público: Es una falta leve. No está tipificado en el EBEP. Sólo afecta al personal laboral. Constituye falta disciplinaria muy grave conforme al artículo 95.2.b del EBEP.

La Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas es: Ley 7/2007, 12 de abril. Ley 40/2015, 1 de octubre. Ley 53/1984, 26 diciembre. Ley 39/2015, 1 octubre.

El régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 se aplica: Sólo a funcionarios de carrera. Tanto a personal funcionario como al personal laboral. Solo a personal eventual. Solo a los altos cargos.

Para autorizar la compatibilidad de una actividad privada por cuenta ajena, el artículo 12.1.a de la Ley 53/1984 exige, entre otros requisitos, que: La jornada no supere la mitad de la del tiempo completo, con carácter general no más de ocho horas semanales, sin coincidir con el horario de la actividad pública. La actividad se realice durante la jornada pública. No exista ningún limite de horas. Se autorice hasta ochenta horas semanales.

El ejercicio de funciones docentes se considera compatible con el puesto público: Hasta 20 horas al año. Sin límite de horas. Hasta un máximo de 80 horas al año, previa autorización de compatibilidad. Hasta 200 horas al año.

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