1 Corresponde a cada Consejería
el desarrollo de un sector funcionalmente homogéneo de actividad administrativa el desarrollo de uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad
administrativa actuar como órgano de comunicación con las demás Consejería. 2 Los consejeros son son los titulares de las consejerías desempeñan la jefatura superior de todo el personal de la Consejería ambas son ciertas. 3 Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Ilustrísima Excelencia ninguna de las anteriores. 4 Corresponde a cada Consejero: inspeccionar su Consejería, así como las entidades vinculadas o dependientes de la
misma elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a su Consejería y desarrollar
el control presupuestario ninguna de las anteriores. 5 Los Consejeros cesan por cese del Vicepresidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de
posesión de la nueva Junta dimisión aceptada por el Presidente ambas causas. 6 Los Vicepresidentes cesan por sentencia por la comisión de cualquier delito dimisión libremente aceptada por el Presidente revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente. 7 Los Consejeros ejercen, en las materias propias de su Consejería: la potestad reglamentaria la función ejecutiva ambas. 8 El Gabinete del Consejero:
es un órgano de existencia potestativa, de asesoramiento y apoyo al Consejero es un órgano preceptivo en toda Consejería no existe. 9 En cada Consejería podrá existir: un Gabinete de apoyo libremente nombrado y cesado por el titular de la Consejería puestos de trabajo, en cada uno de los centros directivos, con funciones de apoyo, impulso, coordinación e
interlocución a y b son correctas. 10 Los Consejeros:
perciben la remuneración y los gastos de representación que les asignan los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma están sujetos a las mismas incompatibilidades que el Presidente de la Junta a y b son ciertas. 11 Las competencias de los directores generales se determinan en los decretos de estructura orgánica las órdenes de desarrollo de estructura orgánica las relaciones de puestos de trabajo. 12 Corresponde al Secretario general: actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
administrativas de carácter general de la Consejería ambas. 13 El estatuto personal de los Consejeros se regula en la Ley del Gobierno y la Administración
de Castilla y León en sus artículos: 27 y 28 28 y 29 29 y 30. 14 Las competencias de los Secretarios Generales se regulan en la Ley del Gobierno y la
Administración de Castilla y León en sus artículos:
39 40 41. 15 El delegado territorial representa en la respectiva provincia: a la Junta de Castilla y León a cada una de las Consejerías a la Junta y a cada una de las Consejería. 16 Es competencia de los delegados territoriales en su provincia: Coordinar la acción política de la Junta. Coordinar e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la
Comunidad Autónoma en la provincia. a y b son ciertas. 17 La creación de Gabinetes con funciones de apoyo y asesoramiento al Consejero
corresponde:
al Presidente de la Junta al respectivo Consejero a la Junta. 18 El personal del Gabinete del Consejero será eventual será nombrado por el Secretario General de la respectiva Consejería a y b son ciertas. 19 El Director general
es el representante de la Consejería en su ámbito material de competencias Dirigir y gestionar los Servicios propios a y b son ciertas. 20 Las Delegaciones Territoriales son:
órganos directivos periféricos órganos directivos centrales unidades periféricas. 21 La Administración de la Comunidad de Castilla y León actúa en sus relaciones con otras
Administraciones de acuerdo con los principios de: coordinación y cooperación, respeto pleno de sus competencias, subsidiariedad y
ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados en sus decisiones lealtad institucional, respeto pleno de sus competencias, transparencia y agilidad, con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho respeto pleno de sus competencias, descentralización, desconcentración y coordinación. 22 Los delegados territoriales excepcionalmente, podrán desconcentrar sus competencias propias no podrán desconcentrar las competencias delegadas a y b son ciertas. 23 En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León
actúa con:
objetividad y transparencia con arreglo a los principios de simplicidad, claridad y
proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con pleno respeto a sus derechos objetividad simplicidad, claridad y proximidad, y racionalización de sus procedimientos responsabilidad y racionalización de sus procedimientos. 24 El Consejero podrá desconcentrar tanto la titularidad como el ejercicio de las competencias propias el ejercicio de las competencias propias, en otros jerárquicamente dependientes, pero
no su titularidad una competencia delegada . 25 Las resoluciones de los consejeros y los viceconsejeros adoptarán la forma de órdenes adoptarán la forma de órdenes y resoluciones, respectivamente adoptarán la forma de resoluciones. 26 El delegado territorial es sustituido por: el Secretario Territorial y, en su defecto, por el Jefe de Departamento Territorial que
tenga mayor antigüedad, salvo que el Consejero de Presidencia y Administración
Territorial disponga otra cosa por el Jefe de Departamento Territorial de mayor edad, siempre que el contenido de la
función lo permita salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial
disponga otra cosa por el titular del órgano del mismo rango con mayor antigüedad, salvo que el titular de
éste disponga otra cosa. 27 La Ley podrá habilitar directamente para su desarrollo reglamentario al Consejero: con carácter general con carácter excepcional en ningún caso. 28 El Secretario General de cada Consejería prestará al respectivo Consejero en cuantos
asuntos éste conveniente: asistencia técnica y jurídica asistencia técnica y administrativa asistencia jurídica y administrativa . 29 Los Gabinetes de los Secretarios Generales de las Consejerías:
tendrán funciones de apoyo y asesoramiento, exclusivamente no existen podrán crearse por Acuerdo del presidente de la Junta, dentro de los límites
establecidos por la legislación reguladora de la función pública. 30 El Secretario General de cada Consejería depende orgánicamente de la respectiva Consejería y funcionalmente de las Consejerías
que corresponda por razón de las distintas competencias materiales es responsable de un sector de actividad específica del departamento, y como segunda
autoridad del mismo en ese ámbito, le corresponde ejercer las competencias sobre el
sector de actividad administrativa asignado que le atribuya la norma de creación del
órgano, las demás normas en vigor, y las demás que se le desconcentren o deleguen ejerce el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones
que en este ámbito corresponda a la consejería de la presidencia
. 31 Nombrar y cesar a los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente
dependientes de una Consejería es competencia de el secretario general el consejero cada director general en función de la adscripción del puesto a desempeñar. 32 En relación a los proyectos de Decretos y propuestas de Acuerdos que se elevarán a la
Junta, los Consejeros preparan las cuestiones propias de su Consejería presentan las cuestiones propias de su Consejería preparan y presentan las cuestiones propias de su Consejería
. 33 Los Consejeros están sujetos a las mismas incompatibilidades que el presidente de la Junta de Castilla y León los Vicepresidentes de la Junta de Castilla y León ambos. 34 Los Vicepresidentes percibirán la remuneración que les atribuyan los Presupuesto de la Comunidad
Autónoma y los gastos de representación que les atribuya el Presidente en función de
su número y competencias percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma no percibirán gastos de representación pero se les rendirán los honores que
correspondan por razón de su cargo. 35 En caso de enfermedad, los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones
por el Consejero más antiguo el Consejero de la Presidencia, y de no ser posible, otro Consejero, por su orden otro miembro de la Junta designado por el Presidente. 36 En caso de ausencia, los Vicepresidentes serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones
por
el Consejero de la Presidencia, y de no ser posible, por el Consejero, más antiguo otro miembro de la Junta designado por el Presidente ninguna de las anteriores. 37 Las competencias de las Delegaciones Territoriales se determinarán en:
las correspondientes órdenes de desarrollo sus estatutos internos su reglamento orgánico. 38 Conforme al art. 40 de la ley reguladora del Gobierno y la Administración de la Castilla y
León es competencia de los Directores Generales
resolver los asuntos de personal que le correspondan velar por la utilización de los medios materiales y de las dependencias a su cargo ambas. 39 La dimisión de un Consejero finaliza su mandato, si bien continuará en funciones hasta la toma de posesión de la
nueva Junta debe ser aceptada por el Presidente es automática. 40 En cada Consejería existirá al menos, un consejo de dirección un consejo de dirección una secretaria general y varios gabinetes de apoyo. 41 Los Departamentos Territoriales de las Delegaciones territoriales son de existencia preceptiva son los superiores jerárquicos de los órganos con rango superior a Servicio Territorial podrán existir excepcionalmente. 42 Los Servicios Territoriales
dependen del Secretario Territorial dependen del Delegado Territorial, en cualquier caso dependen de un Departamento Territorial si los hubiere. 43 La ley reguladora del Gobierno y la Administración define al delegado territorial en su
artículo 43 33 23. 44 Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en capitales y municipios de más de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno
de sus órganos o unidades administrativas se localice en otros municipios de las
correspondientes provincias las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que algunas
de sus unidades administrativas se localicen en municipios de más de 50.000 habitantes
de la Comunidad Autónoma. 47 La ley reguladora del Gobierno y la Administración define a los Viceconsejeros en su
artículo 36 38 40. 45 La ley reguladora del Gobierno y administración define las competencias de los delegados territoriales en su titulo III IV V. 48 Los secretarios generales son miembros del consejo de dirección presidido por el titular de la respectiva
Consejería podrán formar parte del consejo de dirección de la respectiva Consejería presiden los consejos de dirección de la respectiva Consejería. 49 Los delegados territoriales nombran y cesan libremente al personal de su Gabinete desempeñan la jefatura de personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que
en este ámbito correspondan a otros órganos administrativos a y b son ciertas. 50 Los delegados territoriales
presiden el consejo de dirección de la Delegación Territorial velan por la correcta utilización de los medios materiales adscritos al funcionamiento de
la Delegación Territorial y, en su caso, los gestionan resuelven todos los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación
Territorial. 46 Las Secretarías Generales son
Los órganos centrales a los que el artículo 29 de la Ley reguladora del Gobierno y la
Administración de Castilla y León califica de segunda autoridad de cada Consejería los órganos de gestión administrativa, deliberación y coordinación de cada Consejería uno de los órganos directivos centrales a través de los cuales desarrollará sus
competencias las Consejerías. 51 De conformidad con el art. 16 de la ley reguladora del Gobierno y la Administración de
Castilla y León, el nombramiento de los directores Generales exige Acuerdo expreso adoptado por el respectivo Consejero, que deberá ser publicado en el
«Boletín oficial de Castilla y León» Propuesta del Consejero correspondiente al Consejo de Gobierno. Propuesta del Consejero de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno. 52 Los titulares de los órganos directivos centrales serán sustituidos en caso de ausencia,
vacante o enfermedad por: El titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente
inferior, con mayor antigüedad, salvo que el Consejero disponga otra cosa. El titular de la Secretaria General de la Consejería. El titular del órgano directivo que determine el Consejero en todo caso. 53 Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en las capitales de las provincias de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas
se localice, en otros municipios de las correspondientes provincias: Por Decreto de la Junta de Castilla y León. Por Acuerdo del Presidente. Por resolución del Delegado Territorial. 54 La desconcentración de competencias, así como su revocación, se aprobará por: Decreto de la Junta de Castilla y León, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León. Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León. Orden del titular de la Consejería afectada por la competencia. 55 Los organismos autónomos de Castilla y León actúan
Con patrimonio y tesorería propios con personalidad jurídica diferenciada con personalidad jurídica diferenciada y con patrimonio y tesorería propios . 56 Los organismos autónomos de Castilla y León se adscriben a la Consejería competente por
razón de
el territorio la materia ambos. 57 La ley reguladora del Gobierno y la Administración regula los organismos autónomos
dentro de su Título:
VI VII VIII. 58 Los organismos autónomos de la Comunidad actúan:
mediante descentralización funcional para el cumplimiento de los fines de interés público a y b son ciertas
. 59 A tenor del art. 88 de la Ley reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, el órgano de contratación de los organismos autónomos de la Comunidad
es:
el Consejero al que se encuentra adscrito el organismo el Presidente del organismo el que determine su Ley de creación en atención a la cuantía. 60 Los Organismos autónomos de la Administración de Castilla y León se rigen por su ley de creación y por las disposiciones de aquellas otras Leyes que les sean de
aplicación por la regulación interna que sus propios estatutos establezcan a y b son ciertas.
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