Tema 2.6
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Título del Test:
![]() Tema 2.6 Descripción: Gobierno y Administración |



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El nombramiento del Presidente del Gobierno requiere: Mayoría absoluta del Congreso en primera votación o mayoría simple en segunda votación 48 horas después. Mayoría absoluta del Congreso en ambas votaciones separadas por 72 horas. Mayoría simple del Congreso en única votación. Mayoría en tres quintos del Congreso en primera votación o mayoría absoluta en segunda votación. El nombramiento de los Subsecretarios se produce mediante: Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Titular de Departamento. Orden Ministerial del Titular del Departamento previa autorización del Consejo de Ministros. Resolución del Ministro publicada en el Boletín Oficial del Estado. Real Decreto del Presidente del Gobierno refrendado por el Ministro correspondiente. Conforme al artículo 63 de la Ley 40/2015, correspondiente al Subsecretario: Ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico del Departamento. Dirigir e impulsar los servicios comunes del Ministerio y la gestión de recursos humanos. Coordinar las Direcciones Generales dependientes de su ámbito competencial. Ejercer la potestad reglamentaria mediante órdenes de desarrollo de los Reales Decretos. Los Directores Generales son nombrados mediante: Orden Ministerial del Ministro del Departamento. Resolución del Subsecretario publicada en el Boletín Oficial del Estado. Acuerdo de la comisión de Subsecretarios y Secretarios Generales. El Presidente del Gobierno puede proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales: En cualquier momento de la legislatura sin limitación alguna. Salvo durante la vigencia de estados excepcionales, durante tramitación de moción de censura o en el primer año de mandato si la legislatura se inició tras disolución. Exclusivamente cuando se haya denegado una cuestión de confianza. Solo con autorización previa del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta. Según el artículo 74 de la Ley 40/2015, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas ejercen funciones de: Dirección de la Administración autonómica en materias de competencia estatal. Dirección de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y representacion del Gobierno. Coordinación entre la Administración estatal y las entidades locales exclusivamente. Control de legalidad de los actos de la administración autonómica. |




