TEMA 2
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Título del Test:![]() TEMA 2 Descripción: T.R.E.B.E.P. 6/2015 |



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Según el artículo 9 TREBEP: En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos de carrera. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los empleados públicos. Según el artículo 10 TREBEP: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter no permanente para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter provisional para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Según el artículo 10 TREBEP, los funcionarios interinos se nombran cuando se de alguna de las situaciones siguientes: La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 18 meses, dentro de un periodo de 3 años. Ambas son correctas. Según el artículo 10 TREBEP, la Administración finalizará la relación de interinidad cuando se de alguna de las causas siguientes: Supresión o amortización de los puestos asignados. Finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. Cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Jubilación total. Renuncia a la condición de funcionario. Inhabilitación absoluta o especial. Pérdida de la nacionalidad. Ambas son correctas. Según TREBEP, son derechos individuales ejercidos colectivamente: Libertad de expresión. Libertad sindical. Libre asociación profesional. Según TREBEP, son derechos individuales: Derecho de reunión. Libertad sindical. Libre asociación profesional. Según TREBEP, se reconoce el derecho a: La intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital. La intimidad en el uso de dispositivos digitales propios y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital. La intimidad en el uso de dispositivos digitales y analógicos y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como al teletrabajo. Según el artículo 16 TREBEP se conoce como promoción interna horizontal: El acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. El acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional. La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Mantendrán actualizada su formación y cualificación. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. Principios éticos (art. 53 del TREBEP). Principios de conducta (art. 54 del TREBEP). |




