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Título del Test:
![]() TEMA 2 Descripción: Cuestionario sobre Normativa de Montes y Uso de Terrenos Forestales |



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¿Cuál es la ley estatal básica que regula la materia de montes en España?. Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Decreto 114/2003, de 30 de octubre. ¿Qué se entiende por monte según la Ley 43/2003, a efectos de dicha ley?. Todo terreno donde vegeten especies forestales arbóreas, arbustivas o herbáceas, que cumplan funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales o recreativas. Únicamente los terrenos con árboles de más de 10 metros de altura. Los terrenos dedicados exclusivamente a la explotación maderera. ¿Qué terrenos, además de los definidos como monte, tienen la consideración de monte según la Ley 43/2003?. Únicamente los terrenos yermos y roquedos. Terrenos yermos, roquedos, arenales, construcciones destinadas al servicio del monte, terrenos agrícolas abandonados con signos inequívocos de estado forestal, terrenos a repoblar y enclaves forestales en terrenos agrícolas. Solo las zonas de especial protección medioambiental. ¿Qué terrenos NO tienen la consideración de monte según la Ley 43/2003, sin perjuicio de lo anterior?. Terrenos dedicados al cultivo agrícola, terrenos urbanos y aquellos excluidos por la normativa forestal y urbanística de la comunidad autónoma. Únicamente los terrenos urbanos. Los terrenos rústicos no arbolados. ¿Qué ley regula la protección y desarrollo del patrimonio forestal a nivel autonómico en La Rioja?. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Decreto 114/2003. Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. ¿Qué normativa desarrolla la Ley 2/1995 de La Rioja?. Ley 43/2003. Decreto 114/2003, de 30 de octubre. Reglamento de Montes de 1962. ¿Cuál es la figura histórica de los montes españoles que tiene su origen en las desamortizaciones del siglo XIX y tiene como propósito conservar la riqueza forestal?. Montes protectores. Montes de Utilidad Pública. Montes comunales. ¿Qué implicaciones jurídicas tiene la declaración de un monte como de Utilidad Pública, entre otras?. Facilita su enajenación. Su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Permite su uso urbanístico sin restricciones. ¿Qué es el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja?. Un registro de montes privados. Un registro público de carácter administrativo donde se incluyen los montes pertenecientes al Estado, CCAA, entidades locales y otras entidades de derecho público declarados de utilidad pública. Un listado de montes en peligro de extinción. ¿Cómo se configura el contenido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja?. En una base de datos y un archivo del Fondo Documental. Únicamente en un archivo físico. En un registro electrónico sin documentación adicional. ¿Qué aspectos se consignan, al menos, para cada monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública?. Solo el nombre y la superficie. Número de inscripción, nombre, partido judicial, término municipal, pertenencia, clasificación, superficie, límites, datos registrales, deslindes, amojonamientos y ordenaciones. Información sobre la fauna existente. ¿Qué son los Montes protectores según la legislación autonómica de La Rioja?. Montes de titularidad pública que requieren protección especial. Montes de titularidad privada que hayan sido declarados por reunir características destacadas en orden al interés general o por riesgo de degradación, y con una superficie superior a 100 hectáreas. Montes de uso exclusivo para la investigación. ¿Bajo qué condiciones pueden ser enajenados o permutados los Montes de Utilidad Pública de La Rioja?. Siempre que el promotor ofrezca un precio mayor. Solo con otras entidades públicas, manteniendo su carácter de utilidad pública, salvo excepciones justificadas por interés general prevalente y previo expediente. Sin ninguna restricción. ¿Cómo se rigen el deslinde y amojonamiento de los montes catalogados de utilidad pública en La Rioja?. Por la legislación autonómica exclusivamente. Por la legislación estatal en esta materia, complementada por el Reglamento de Montes de 1962. No se regulan específicamente. ¿Qué es el amojonamiento en el proceso de deslinde?. La presentación de un informe técnico. La materialización física del deslinde, sustituyendo los piquetes por mojones. La notificación a los propietarios colindantes. ¿Qué se entiende por servidumbre en el contexto de los montes?. El derecho a explotar los recursos del monte. El derecho o uso de naturaleza real que limita el dominio en provecho ajeno o en necesidad pública. La propiedad exclusiva del monte. Según el Decreto 114/2003, ¿bajo qué circunstancias se autorizan servidumbres u ocupaciones temporales en montes catalogados por razones de interés privado?. Siempre que el promotor lo solicite. Cuando se justifique su compatibilidad con la utilidad pública del monte y medie el consentimiento del titular. Cuando no afecten a la vegetación. ¿Cuál es el plazo máximo para las servidumbres u ocupaciones temporales de interés privado en montes catalogados?. 10 años. 20 años. 50 años. ¿Qué son las prevalencias en el contexto de los montes catalogados?. El derecho a prevalecer sobre otros montes. Un trámite administrativo para establecer qué demanialidad (uso público) prevalece en un monte afectado por otra declaración de demanialidad distinta de la forestal. La preferencia en la adquisición de montes. ¿Qué se entiende por derecho de tanteo en las transmisiones de montes?. El derecho a adquirir un bien después de que se haya vendido. El derecho a adquirir un bien de manera preferente, al mismo precio y condiciones, antes de que se produzca la operación de compraventa. El derecho a ser informado de la venta. ¿Qué se entiende por derecho de retracto en las transmisiones de montes?. El derecho a adquirir un bien antes de que se ponga a la venta. El derecho a adquirir un bien de manera preferente frente a terceros, que ya ha sido vendido o enajenado. El derecho a cancelar la venta. ¿En qué casos la Comunidad Autónoma de La Rioja puede ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre montes o terrenos forestales?. En todas las transmisiones, sin excepción. En transmisiones onerosas de montes con superficie superior a 50 hectáreas, o 5 hectáreas en zonas de policía de ríos o de protección especial. Solo en casos de dación en pago. ¿Qué se entiende por cambio de uso en terrenos forestales?. Cualquier actividad agrícola o ganadera. Cualquier actividad que implique una alteración del estado físico del suelo o de la vegetación, o una recalificación del monte o terreno forestal. La construcción de infraestructuras. ¿Quién debe autorizar previamente cualquier cambio de uso de un terreno forestal?. El propietario del terreno. La Administración General de la Comunidad Autónoma. El ayuntamiento del municipio. ¿Se puede realizar un cambio de uso para cultivo agrícola o ganadero en montes catalogados?. Sí, sin ninguna restricción. No, salvo la mejora de pastos que puede ser autorizada por el Director General competente. Solo si el monte no está arbolado. ¿Qué requisitos se exigen para la autorización de mejora de pastos en montes catalogados?. Solicitud, memoria, plano, informe técnico, audiencia a la entidad propietaria y resolución del Director General. Únicamente una solicitud del propietario. La simple notificación a la administración. ¿En qué casos se puede autorizar la ocupación temporal de terrenos en montes catalogados para infraestructuras o actividades mineras?. Si son declaradas de utilidad pública y justifican la prevalencia sobre el monte. Siempre que se pague una tasa al ayuntamiento. Sin necesidad de justificación. ¿Cómo se califican los Montes de Utilidad Pública (MUP) según el planeamiento urbanístico?. Como suelo urbano. Como suelo no urbanizable de uso forestal, y su descatalogación es requisito previo si el planeamiento urbanístico los afecta. Como suelo rústico de protección especial. ¿Bajo qué condiciones se puede autorizar un cambio de uso para cultivo agrícola o ganadero en montes NO catalogados?. Sin ninguna limitación. Si se solicita a la Dirección General competente y se justifica la necesidad, con la advertencia de denegación si hay cubierta arbórea superior al 20% o pendiente superior al 10%. Solo si el terreno está abandonado. ¿Qué se prohíbe en relación con el cambio de uso forestal tras un incendio forestal?. Cualquier tipo de actividad durante 10 años. El cambio de uso forestal durante al menos 30 años, salvo excepciones contempladas. La plantación de nuevas especies. |





