TEMA 2 ADMINISTRACION GENERAL DE LA RIOJA
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() TEMA 2 ADMINISTRACION GENERAL DE LA RIOJA Descripción: ADMINISTRACION GENERAL DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS PUBLICOS. PATRIMONIO. |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
De las funciones que a continuación se indican, señale cuál se corresponde con una de las funciones que ejercen las oficinas de registro en la comunidad Autónoma de la Rioja. Expedir las copias compulsadas de los documentos originales cuando éstos no deban obrar en el procedimiento. Facilitar la información general o particular que los ciudadanos soliciten. Informar sobre aquellas aplicaciones de gestión que garanticen la posibilidad de que el interesado pueda conocer la situación de su expediente desde www.larioja.org. Resolución de servicios automatizados de respuesta inmediata. El decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro tiene por objeto regular. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones realizadas a través de formulario electrónico. La generación de recibos acreditativos de la entrega de los documentos que en su caso acompañan a los escritos solicitudes o comunicaciones. La expedición de copias compulsadas y selladas. La notación de los correspondientes asientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del referido decreto. El registro electrónico de la administración general de la Rioja admitirá. Formularios normalizados con correspondientes a trámites que se especifiquen en la sede electrónica. Formularios normalizados correspondientes a declaraciones responsables o desistimiento de acciones. Instancia general electrónica en los supuestos en los que no se disponga de formularios normalizados. Formularios electrónicos correspondientes a procedimientos que se especifique en la sede electrónica. El decreto 58/2004, de 29 de octubre, establece que el registro se gestionará de manera automatizada sobre una aplicación única corporativa, correspondiendo a la administración del sistema. A la secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de administraciones públicas. A la Consejería con competencias en materia de sociedad digital. A la dirección general para la sociedad digital. A la secretarías Generales técnicas se lo referido al ámbito de las competencias de su Consejería. Respecto a labalización mecánica de entrada inicial o salida y recibo acreditativo de la presentación, el decreto que regula el registro establece que. Deberá practicarse asiento respecto de todo escrito, solicitud o comunicación que se recibe a las oficinas de registro. Garantizara la constancia, en cada asiento que se practique, de un número de registro, epígrafe expresivo de su naturaleza, es decir, si es de entrada o salida, fecha de entrada o salida, fecha y hora de su presentación por el interesado. Para constar en la primera página del escrito, solicitud documentación de acuerdo con las normas de materia de identidad corporativa. En ella se reflejará como mínimo, la Consejería donde se realiza el registro y la fecha de presentación. Garantizará la identidad del interesado, órgano administrativo remitentes, si procede, y persona unidad u órgano administrativo al que se envía. La distancia general de electrónica será gestionada por la secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de administración pública correspondiente a la misma. Incorporación de servicios automatizados de respuesta inmediata. El registro de escritos y solicitudes. La incorporación a la sede electrónica de otros formularios normalizados que, en su caso, resulten precisos para la presentación de escritos en el registro electrónico. La realización de los formularios normalizados que resultan precisos para la presentación de escritos en el registro electrónico. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, a los efectos de los plazos que haya de cumplir la administración. La fecha y hora será de la presentación ante el órgano competente para su resolución. Se computaran a partir del día siguiente a la fecha de entrada en las solicitudes y escritos ante el órgano competente para la resolución. Se computaran a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de entrada de la solicitudes y escritos en cualquiera de las oficinas de registro. Se computarán a partir de la fecha de entrada de las solicitudes scripts y comunicaciones en cualquiera de las oficinas de registro. Cuando el escrito vaya acompañado de una copia previa comprobación de la exacta coincidencia con el original se imprimirá validación mecánica de entrada inicial o salida. Sobre la última página de la copia. Sobre la instancia general presentada. Sobre la primera página de la copia. Sobre la distancia general y la copia presentadas. Señale la respuesta incorrecta .Conforme establece el decreto 58/2004, no serán objeto de registro. Los documentos de la naturaleza publicitaria. Los documentos de naturaleza informativa. La comunicación oficial que sea presentada o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. Los documentos o escritos que se acompañan a las solicitudes. Conforme establece la ley de archivos y patrimonio documental de la Rioja, integran el patrimonio documental de la Rioja. Los documentos recogidos en archivos en el ejercicio de sus funciones por todas las entidades de la comunidad Autónoma de la Rioja. Los documentos de cualquier época recogidos son en archivos producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en la Rioja en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios. Los documentos de cualquier época recogidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas de carácter privado gestoras de los servicios públicos en la Rioja. Los documentos de cualquier época recogidos en el ejercicio de sus funciones por el Patronato de la cultura riojana. Serán de libre enajenación, cesión o traslado dentro del territorio nacional, los documentos. Con una antigüedad superior a los treinta años producidos o reunidos por las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de la Rioja. Con una antigüedad superior a los cincuenta años producidos o reunidos por las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes concesiones religiosas radicadas en la Rioja, sin perjuicio de lo previsto en los convenios entre el estado español y las diversas confesiones. Con una antigüedad superior a los treinta años producidos o reunidos por las academias científicas y culturales. Con una antigüedad superior a los treinta años producidos o reunidos por las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de la Rioja. Son parte integrante del patrimonio documental de la Rioja los documentos. Con una antigüedad superior a los cincuenta años producidos o reunidos por las academias científicas o culturales. Producidos o reunidos por las organizaciones políticas sindicales y empresariales de la Rioja. Producidos o reunidos por las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Rioja, que tengan una antigua edad superior a los cuarenta años. Producidos o reunidos por las entidades de las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de la Rioja con una antigüedad superior a los treinta años. Se entiende por documento a efectos de la ley de archivos y patrimonio documentales de la Rioja. Toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual recogida en cualquier soporte material, incluso los soportes informáticos que no constituyen testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico. Toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material, incluso los soportes informáticos que no constituyen testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se incluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico. Toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material, incluso los soportes informáticos que constituyen testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se incluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico. Toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material, incluso los soportes informáticos que constituyen testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos.Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico. Entre las principales funciones del consejo de archivos de la Rioja se encuentra. Proponer actuaciones para el mejor funcionamiento del sistema de archivos de la Rioja y la protección y la acrecentamiento de su patrimonio documental. Velar por la adecuada difusión y acceso al patrimonio de la Rioja. Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de archivos de la Rioja con la finalidad de proteger y acrecentar el patrimonio documental de la Rioja. Promover la difusión y acceso al patrimonio documental de la Rioja. El patrimonio documental de la Rioja no está integrado por los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por. Los órganos del Gobierno y administración de la comunidad Autónoma de la Rioja. Las notarías y registros públicos de la Rioja. Las entidades y órganos de la administración local. Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público en cuanto a los documentos producidos o recibidos en y por el empeño de su cargo dentro del territorio de la Rioja. Los documentos se clasifican , se ordenan y se transfieren. Según los principios de respeto de estructura y de orden natural. De acuerdo con los principios de respeto a la procedencia de los fondos y al orden natural. En series documentales. Según los principios de estructura y respeto a la procedencia de los fondos. Señale la respuesta incorrecta. El sistema de archivos de la Rioja está integrado por. El archivo general de la Rioja. El consejo de archivos de la Rioja. El órgano gestor del sistema de archivos de la Rioja. Los centros de archivo. Los documentos se clasifican, se ordenan y se transfieren. Según los principios de respeto de estructura y de orden natural. De acuerdo con los principios de respeto a la procedencia de los fondos y al orden natural. En series documentales. Según los principios de estructura y respeto a la procedencia de los fondos. Podrán incorporarse al patrimonio documental de la Rioja. Los documentos producidos por los órganos de la administración de Justicia. Los documentos reunidos por la administración periférica del estado de la Rioja. Los documentos producidos por las corporaciones de derecho público con domicilio en la Rioja. Los documentos que, aún no perteneciendo al territorio actual de la Rioja, si pertenecieron en el pasado alguna institución riojana. El decreto que regula el registro en el ámbito de la administración general de la CAR, señala que la función del registro se gestionará. Mediante las aplicaciones informáticas que se implanten por la Consejería con competencias en materia de administración pública. De manera automatizada sobre una aplicación única corporativa bajo un modelo único de libro. Mediante la implantación de un sistema informático bajo un modelo único de libro. Por la secretaría general técnica de la Consejería con competencias en materia digital. |