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TEMA 2. ADMINISTRATIVO. Ayto de Vitoria. 2025

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Título del Test:
TEMA 2. ADMINISTRATIVO. Ayto de Vitoria. 2025

Descripción:
Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas

Fecha de Creación: 2025/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO I. Principios generales Artículo 137 1. El Estado se organiza territorialmente. en los pueblos, ciudades y Comunidades Autonómas que se constituyan. en los municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO I. Principios generales Artículo 137 2. Todas las entidades en las que el Estado se organiza territorialmente. gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. están supeditadas al Estado para la gestión de sus respectivos intereses.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO I. Principios generales Artículo 138 3. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento. de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. de un equilibrio social, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO I. Principios generales Artículo 138 4. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas. no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. podrán implicar, en algún caso, privilegios económicos o sociales.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO I. Principios generales Artículo 139 5. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado. falso. verdadero.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO I. Principios generales Artículo 139 6. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente. obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. promuevan la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 140 7. La Constitución. garantiza la independencia de los municipios. garantiza la autonomía de los municipios.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 140 8. Los municipios. gozarán de personalidad municipal plena. gozarán de personalidad jurídica plena.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 140 9. El gobierno y administración de los municipios. corresponde a sus respectivos Ayuntamientos. corresponde a sus respectivas Diputaciones.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 140 10. Los Ayuntamientos de los municipios. estarán integrados por los Alcaldes y los tenientes de Alcaldes. estarán integrados por los Alcaldes y los Concejales.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 140 11. Los Concejales serán elegidos por. el alcalde y los grupos políticos que formen parte del Ayuntamiento, mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 140 12. Los Alcaldes serán elegidos. por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 141 13. La provincia. es una entidad local sin personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 141 14. Cualquier alteración de los límites provinciales. habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. habrá de ser aprobada por el Parlamento mediante ley ordinaria.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 141 15. El gobierno y la administración autónoma de las provincias. estarán encomendados a Parlamentos u otras Corporaciones de carácter representativo. estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 141 16. Se podrán crear agrupaciones de municipios. diferentes de la provincia. iguales de la provincia.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 141 17. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de. Cabildos o Consejos. Cabildos o Concejos.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO II. De la Administración Local Artículo 142 18. La Haciendas locales. podrán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 143 19. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. podrán acceder a la independencia y constituirse en Estados con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 143 20. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a. todas los Ayuntamientos interesados o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 143 21. La iniciativa del proceso autonómico deberá cumplir unos requisitos que. Deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. Deberán ser cumplidos en el plazo de tres meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 143 22. La iniciativa del proceso autonómico, en caso de no prosperar,. solamente podrá reiterarse pasados cinco años. solamente podrá reiterarse pasados tres años.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 144 23. Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. Denegar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 144 24. Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Denegar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 144 25. Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. Suspender la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 145 26. La federación de Comunidades Autónomas. No se admitirá en ningún caso. Se admitirá en caso de acuerdo entre las Diputaciones.

Título VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas Artículo 145 27. Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales: Según los supuestos, requisitos y términos que establezcan los Estatutos. Según los supuestos, requisitos y términos que establezcan la Ley.

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