TEMA 2 adu
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![]() TEMA 2 adu Descripción: tema 2 adu |



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1. Las exacciones, primas, montantes suplementarios o compensatorios, se enmarcan dentro de los llamados: a) Recursos propìos adicionales. b) Recursos propios nacionales. c) Recursos propios tradicionales. d) Recursos propios transnacionales. 2. El montante que cada país miembro se queda en concepto de recaudación de los recursos propios de la unión asciende a: a) en concepto de gastos de recaudación, el 15 %. b) en concepto de gastos de recaudación, el 25 %. c) en concepto de gastos de recaudación, el 10 %. d) en concepto de gastos de recaudación, el 35 %. 3. Se entiende por Montantes compensatorios de adhesión: a) la diferencia entre los precios ganaderos comunitarios y los de otro estado miembro, cuando decida efectuar una proximidad paulatina de ambos precios. b) la diferencia entre los precios agrícolas comunitarios y los de otro estado miembro. c) la diferencia entre los precios agrícolas comunitarios y los de un nuevo estado miembro, cuando en la fecha de la adhesión se decida efectuar una proximidad paulatina de ambos precios a lo largo del periodo transitorio. d) la diferencia entre los precios agrícolas de terceros países y los de un estado miembro, en el momento de la adhesión de este país europeo. 4. Los llamados Montantes compensatorios monetarios (MCM) tienen por finalidad: a) Paliar las distorsiones que pudieran producirse en los intercambios como consecuencia de fluctuaciones en el Euribor y las monedas extranjeras. b) Paliar las distorsiones que pudieran producirse en las corrientes de intercambios como consecuencia de fluctuaciones en el valor de las monedas de los estados miembros. c) Aproximar el valor de la moneda europea con la del resto de países para evitar perturbaciones en los intercambios como consecuencia de fluctuaciones en el valor de dichas monedas. d) Aproximar las corrientes de intercambios de bienes a precios sostenibles dentro de la organización mundial del comercio. 5. Estamos ante una situación denominada “dumping”: a) cuando su precio de exportación a la comunidad es inferior al valor normal de un producto similar en su país de origen, fijando precios superiores a su valor normal, bien porque la mercancía en cuestión se beneficia de subvenciones por parte de los poderes públicos, a la producción, exportación o transporte. b) cuando su precio de exportación a la comunidad es inferior al valor normal de un producto similar en su país de origen, bien porque los proveedores, con objeto de favorecer las exportaciones, espontáneamente fijan precios inferiores a su valor normal, bien porque la mercancía en cuestión se beneficia de subvenciones por parte de los poderes públicos, a la producción, exportación o transporte. c) cuando su precio de importación a la comunidad es inferior al valor normal de un producto similar en su país de origen. d) cuando su precio de exportación a la comunidad es inferior al valor normal de un producto similar en su país de origen, porque los proveedores, con objeto de favorecer las exportaciones, espontáneamente fijan precios superiores a su valor normal, bien porque la mercancía en cuestión se beneficia de devoluciones por parte de los poderes públicos, a la producción, exportación o transporte. |





