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tema 2 arbitraje

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Título del Test:
tema 2 arbitraje

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Fecha de Creación: 2025/12/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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1. El origen normal del arbitraje se encuentra en: A) Una resolución judicial. B) Un acto administrativo. C) El convenio arbitral. D) La voluntad unilateral de una parte.

2. La Ley de Arbitraje: A) Define expresamente el convenio arbitral. B) No regula el convenio arbitral. C) Regula su forma y contenido, aunque no lo define. D) Solo regula su contenido.

3. El convenio arbitral es, jurídicamente: A) Un acto procesal. B) Un negocio jurídico. C) Un acto administrativo. D) Una sentencia privada.

4. El convenio arbitral puede adoptar la forma de: A) Únicamente contrato independiente. B) Únicamente cláusula contractual. C) Contrato independiente o cláusula contractual. D) Solo cláusula en contratos de adhesión.

5. En los contratos de adhesión, el convenio arbitral: A) Es siempre válido. B) Es nulo automáticamente. C) Se rige por la normativa específica de estos contratos. D) No puede existir.

6. El principio de autonomía o separabilidad del convenio arbitral implica que: A) El convenio y el contrato principal son inseparables. B) La nulidad del contrato principal no afecta nunca al convenio. C) El convenio es independiente del contrato principal. D) El convenio solo existe si el contrato principal es válido.

7. Según la Ley de Arbitraje, el convenio arbitral debe constar: A) En escritura pública. B) Por escrito. C) Ante notario. D) En documento judicial.

8. ¿Cuál de los siguientes medios NO es válido para formalizar el convenio arbitral?. A) Documento firmado. B) Intercambio de emails. C) Fax. D) Acuerdo verbal probado por testigos.

9. El criterio de la Ley de Arbitraje en materia de forma es: A) Formalista. B) Antiformalista. C) Rígidamente notarial. D) Exclusivamente electrónico.

10. El convenio arbitral tácito existe cuando: A) Las partes lo pactan verbalmente. B) Se deduce del intercambio de demanda y contestación arbitral. C) Se presume por el silencio de las partes. D) El árbitro lo aprecia de oficio.

11. El contenido esencial del convenio arbitral incluye: A) La designación de árbitros. B) El lugar del arbitraje. C) La voluntad de someter controversias a arbitraje. D) El plazo para dictar laudo.

12. Es válido un convenio arbitral que someta a arbitraje: A) Todas las controversias entre las partes sin más precisión. B) Todas las controversias relativas a una relación jurídica determinada. C) Todas las controversias futuras de cualquier naturaleza. D) Cualquier conflicto que decida el árbitro.

13. El contenido eventual del convenio arbitral: A) Es obligatorio. B) Determina la validez del convenio. C) Puede incluir pactos procedimentales. D) Sustituye a la Ley de Arbitraje.

14. En arbitraje internacional, el convenio arbitral será válido si cumple los requisitos de forma de: A) Solo el Derecho español. B) Solo la ley del lugar del arbitraje. C) Cualquiera de las leyes previstas en el art. 9.6 LA. D) Exclusivamente la ley elegida por el árbitro.

15. El convenio arbitral produce un efecto positivo que consiste en: A) Impedir siempre el acceso a los tribunales. B) Obligar a las partes a acudir al arbitraje. C) Suspender automáticamente los procesos judiciales. D) Anular cualquier demanda judicial.

16. El efecto negativo del convenio arbitral supone que: A) El juez debe apreciar de oficio la falta de competencia. B) Los tribunales nunca pueden intervenir. C) Los tribunales no conocen del asunto si se interpone declinatoria. D) El proceso judicial se anula automáticamente.

17. La declinatoria: A) Puede apreciarse de oficio. B) Es un recurso. C) Es el cauce procesal para invocar el convenio arbitral. D) Suspende siempre el arbitraje.

18. El plazo para interponer la declinatoria es: A) Antes de presentar la demanda. B) En cualquier momento del proceso. C) Dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar. D) Tras la contestación a la demanda.

19. Si el demandado no interpone declinatoria: A) El juez debe abstenerse de oficio. B) Se produce renuncia tácita al convenio. C) El arbitraje se inicia automáticamente. D) El convenio se suspende.

20. La renuncia expresa al convenio arbitral: A) Está prohibida por la LA. B) Debe realizarse en escritura pública. C) Puede pactarse por las partes. D) Solo puede ser judicial.

21. La renuncia tácita al convenio arbitral se produce cuando: A) Se inicia el arbitraje. B) Se suspende el convenio. C) Se acude a la jurisdicción sin interponer declinatoria. D) El árbitro no dicta laudo.

22. La renuncia parcial al convenio arbitral implica que: A) El convenio queda extinguido totalmente. B) El arbitraje nunca podrá reactivarse. C) Solo deja sin efecto el convenio para determinadas controversias. D) Es nula de pleno derecho.

23. La renuncia al convenio arbitral NO debe confundirse con: A) La recusación. B) La suspensión del convenio. C) El desistimiento del procedimiento arbitral. D) La declinatoria.

24. La suspensión del convenio arbitral puede producirse: A) Solo por resolución judicial. B) Solo por voluntad del árbitro. C) Por acuerdo de las partes o por resolución judicial. D) Únicamente por el TSJ.

25. La suspensión del convenio arbitral se caracteriza porque: A) Extingue definitivamente el convenio. B) Impide cualquier arbitraje futuro. C) Paraliza temporalmente sus efectos. D) Produce cosa juzgada.

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