Tema 2 comun - Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Artículos 1-4)
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Título del Test:
![]() Tema 2 comun - Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Artículos 1-4) Descripción: Tema 2 de la materia común de la bolsa |



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Según el art. 1, ¿la normativa sobre PRL está constituida únicamente por la Ley de PRL?. Esta Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Únicamente esta Ley, sin posibilidad de desarrollo reglamentario. El Estatuto de los Trabajadores exclusivamente. Los convenios colectivos sectoriales de cada actividad económica. Según el art. 2.1, ¿cuál es el objeto principal de la Ley de PRL?. Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Sancionar a las empresas que incumplan la normativa de seguridad social. Regular las condiciones generales de contratación laboral. Establecer el régimen de Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Según el art. 2.2, ¿qué carácter tienen las disposiciones laborales de esta Ley?. Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable y desarrollable en convenios colectivos. Recomendaciones sin carácter vinculante. Derecho dispositivo, salvo pacto en contrario. Normas de máximos, no ampliables por convenio. Según el art. 3.1, ¿a qué relaciones laborales se aplica esta Ley?. A las relaciones laborales del ET y a las de carácter administrativo o estatutario del personal de las AAPP, así como a las sociedades cooperativas con socios trabajadores. Solo a las relaciones laborales del sector privado. Solo al personal funcionario de las AAPP. Exclusivamente a las empresas de más de 50 trabajadores. Según el art. 3.2, ¿en qué ámbitos NO se aplica esta Ley cuando sus particularidades lo impidan?. Policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil y peritaje forense en grave riesgo/catástrofe/calamidad; FFAA y actividades militares de la Guardia Civil. Docencia no universitaria y personal sanitario de urgencias. Justicia, notariado y registros públicos. Hacienda Pública y funciones de inspección tributaria. Según el art. 3.3, ¿qué se aplica en centros y establecimientos militares respecto a esta Ley?. Será de aplicación la Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. No será de aplicación bajo ninguna circunstancia. Se aplicará solo al personal civil que preste servicios en dichos centros. Se aplicará únicamente si lo autoriza expresamente el Ministerio de Defensa. Según el art. 3.3, ¿cómo se aplican las disposiciones de la Ley en establecimientos penitenciarios?. Se adaptarán a la Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, en los términos de la Ley 7/1990, de negociación colectiva y participación de los empleados públicos. No se adaptará ninguna actividad, la Ley se aplica en su totalidad sin excepción. Se adaptarán todas las actividades del centro, sin necesidad de justificación. Se aplicará solo si lo solicita expresamente el funcionario de prisiones afectado. Según el art. 4.1º, ¿qué se entiende por «prevención» en el contexto de la PRL?. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La eliminación total y permanente de cualquier riesgo laboral. El conjunto de sanciones aplicables ante incumplimientos de seguridad. La formación inicial obligatoria de todo trabajador. Según el art. 4.2º, ¿qué se considera «riesgo laboral»?. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, calificándose su gravedad valorando conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. La certeza absoluta de que se producirá un accidente laboral. Cualquier máquina o instalación utilizada en el centro de trabajo. El conjunto de medidas correctoras aplicadas tras un accidente. Según el art. 4.3º, ¿qué se consideran «daños derivados del trabajo»?. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los accidentes sufridos dentro y fuera de la jornada laboral, sin distinción. Cualquier enfermedad común del trabajador, tenga o no relación con su puesto. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con anterioridad o durante el trabajo. En el contexto de la PRL, ¿qué se entiende por «riesgo laboral grave e inminente» según el art. 4.4º?. Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Un riesgo que se ha materializado ya y ha causado un daño leve. Cualquier riesgo que afecte a más de 5 trabajadores simultáneamente. Un riesgo cuya probabilidad de materializarse es inferior al 10%. En caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves, ¿cuándo existe riesgo grave e inminente según el art. 4.4º?. Cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición de la que puedan derivarse daños graves, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. Solo si el daño se manifiesta de forma inmediata tras la exposición. Únicamente cuando la exposición supere los límites fijados reglamentariamente. Cuando lo determine expresamente la Inspección de Trabajo tras una visita al centro. Según el art. 4.5º, ¿qué se considera «potencialmente peligrosos» para procesos/equipos?. Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Aquellos que han sido prohibidos expresamente por el Ministerio de Trabajo. Cualquier proceso que se desarrolle fuera del horario laboral habitual. Los procesos que requieren autorización administrativa previa para su inicio. Según el art. 4.6º, ¿qué se entiende por «equipo de trabajo»?. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Cualquier sustancia química presente en el centro de trabajo. El conjunto de EPIs asignados a un trabajador. La organización del tiempo de trabajo y los turnos. Según el art. 4.7º, ¿qué se considera «condición de trabajo»?. Cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Únicamente el horario y la duración de la jornada laboral. El salario y las condiciones retributivas del puesto. La ubicación geográfica del centro de trabajo. ¿Qué queda específicamente incluido en la definición de «condición de trabajo» del art. 4.7º?. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos y productos; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes; y los procedimientos para su utilización. Solo las características de la maquinaria pesada. Únicamente los procedimientos de emergencia y evacuación. Exclusivamente el nivel de ruido ambiental del centro de trabajo. Según el art. 4.8º, ¿qué es un «equipo de protección individual» (EPI)?. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Cualquier maquinaria colectiva instalada para reducir riesgos generales del centro. El conjunto de medidas organizativas de vigilancia de la salud. El uniforme reglamentario de la empresa. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre «equipo de trabajo» y «equipo de protección individual»?. El equipo de trabajo es la maquinaria/instalación usada en el trabajo; el EPI es lo que lleva o sujeta el propio trabajador para protegerse de riesgos concretos. Son sinónimos, ambos términos se usan indistintamente en la Ley. El equipo de trabajo protege al trabajador de riesgos; el EPI es la maquinaria del centro. El EPI es un subtipo de condición de trabajo, no de equipo de trabajo. Según el art. 3.1, ¿qué dice la Ley sobre las sociedades cooperativas?. Serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas conforme a su legislación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal. La Ley excluye expresamente a las sociedades cooperativas de su ámbito de aplicación. Solo se aplica a cooperativas agrarias, no a otro tipo de cooperativas. Se aplica únicamente si la cooperativa tiene más de 25 socios trabajadores. ¿A qué parte de la Ley corresponden los artículos 1 a 4, que tratan sobre objeto, ámbito de aplicación y definiciones?. Capítulo I, artículos 1 a 4. Capítulo II, artículos 5 a 13. Capítulo I, artículos 1 a 8. Título Preliminar, artículos 1 a 3. |





