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TEMA 2 DPP

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Título del Test:
TEMA 2 DPP

Descripción:
test procesal penal

Fecha de Creación: 2026/02/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Conforme al art. 117.3 CE y a la LOPJ, la potestad jurisdiccional se caracteriza por: Ser una función compartida entre jueces y Administración. Ejercerse de forma exclusiva por juzgados y tribunale. Estar subordinada a la potestad legislativa. Poder ser asumida por órganos administrativos en determinados supuestos.

La reforma introducida por la LO 1/2025 tiene como consecuencia estructural que: Se refuerce el carácter unipersonal de los juzgados. Se mantenga la estructura tradicional con cambios competenciales. Los juzgados desaparezcan como órganos unipersonales y se integren en Tribunales de Instancia. Se concentre toda la jurisdicción penal en la Audiencia Provincial.

Cuando se afirma que la jurisdicción es única, ello significa que: Existe un único tribunal para todos los órdenes jurisdiccionales. Todos los tribunales ejercen idénticas funciones. La potestad jurisdiccional es una manifestación única de la soberanía estatal. La competencia carece de relevancia jurídica.

El hecho de que la competencia de los tribunales esté limitada por la ley implica que: La jurisdicción se atribuye discrecionalmente. Todo tribunal puede conocer de cualquier asunto penal. Los tribunales solo pueden ejercer jurisdicción en los casos que les atribuyan las leyes. La competencia depende exclusivamente del criterio territorial.

La competencia, desde una perspectiva negativa, supone: La posibilidad de conocer de todos los asuntos conexos. La exclusión de cualquier otro órgano judicial distinto del competente. La subordinación jerárquica entre tribunales. La prevalencia del Tribunal Suprem.

En relación con la jurisdicción penal española, es correcto afirmar que: Solo se extiende a delitos cometidos en territorio nacional. Incluye delitos cometidos en buques o aeronaves con pabellón español. No puede extenderse nunca a delitos cometidos en el extranjero. Depende siempre de la nacionalidad del autor.

El principio de jurisdicción universal reconocido en la LOPJ: Permite perseguir cualquier delito sin limitación. Ha sido ampliado progresivamente por las reformas legales. Se aplica de forma automática sin requisitos adicionales. Ha sido restringido por sucesivas reformas legislativas.

El criterio objetivo para la determinación de la jurisdicción penal atiende fundamentalmente a: La persona del autor. La naturaleza del órgano judicial. La materia objeto del proceso. El tipo de procedimiento aplicable.

Conforme al art. 9.3 LOPJ, quedan excluidos del conocimiento del orden penal: Los delitos semipúblicos. Los delitos privados. Los delitos atribuidos a la jurisdicción militar. Los delitos leves.

La posibilidad de ejercitar la acción civil dentro del proceso penal se explica por: El principio acusatorio. La indisponibilidad de la acción penal. Razones de economía procesal. La naturaleza penal de la responsabilidad civil.

La pretensión de restitución, reparación o indemnización ejercitada en el proceso penal tiene naturaleza: Penal. Administrativa. Civil. Mixta penal-civil.

La inviolabilidad del Rey implica que: No puede ser juzgado penalmente. Puede ser juzgado con autorización de las Cortes. Solo responde por delitos privados. Responde penalmente mediante refrendo.

La inviolabilidad parlamentaria de diputados y senadores se refiere exclusivamente a: Todos los actos realizados durante el mandato. Los delitos cometidos en el ejercicio del cargo. Las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Los delitos políticos.

En los procesos penales contra diputados y senadores, la competencia corresponde a: La Audiencia Nacional. El Tribunal Constitucional. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia.

La jurisdicción penal española puede conocer de delitos cometidos en el extranjero por españoles siempre que: El delito esté tipificado solo en España. El hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo excepciones. Exista siempre extradición previa. El delito sea perseguible de oficio.

Uno de los requisitos para ejercer jurisdicción penal sobre delitos cometidos en el extranjero es que: El delincuente haya sido condenado en España. El Ministerio Fiscal siempre interponga querella. El responsable no haya sido absuelto o penado en el extranjero. El delito sea imprescriptible.

La competencia objetiva en fase de enjuiciamiento se determina principalmente por: El territorio. La gravedad del delito y la pena prevista. La fase procesal. La voluntad de las partes.

El criterio ratione personae de determinación de la competencia implica que: La competencia depende del lugar del delito. La condición personal del autor desplaza el criterio material. Nunca puede modificar la competencia objetiva. Solo se aplica en delitos leves.

La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves corresponde, con carácter general, a: La Audiencia Provincial. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. El Tribunal Supremo. El Juzgado de Paz.

La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia será competente cuando: La víctima sea menor de edad. Exista cualquier delito entre familiares. Concurra relación afectiva y acto de violencia de género. El delito tenga pena superior a cinco años.

La instrucción de delitos de terrorismo corresponde a: Audiencia Provincial. Tribunal Supremo. Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia. Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia.

El enjuiciamiento de delitos con pena privativa de libertad superior a cinco años corresponde a: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia. Audiencia Provincial. Tribunal del Jurado. Tribunal Supremo.

El Tribunal del Jurado conoce exclusivamente de: Todos los delitos contra la vida. Delitos expresamente enumerados en la LOTJ. Delitos graves en general. Delitos contra la Administración Pública.

En los delitos cometidos por menores de edad, la instrucción corresponde a: El juez de instrucción. El Ministerio Fiscal. La Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo.

La competencia funcional determina: El órgano territorialmente competente. El órgano que debe intervenir en cada fase o actuación del proceso. El tipo de pena aplicable. La legitimación de las partes.

La ejecución de las sentencias penales corresponde, como regla general: Al tribunal superior jerárquico. Al tribunal que dictó la sentencia en primera instancia. Al Ministerio Fiscal. A la Sección de Vigilancia Penitenciaria.

El recurso extraordinario de casación corresponde a: La Audiencia Provincial. El Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional.

Existe cuestión de competencia positiva cuando: Dos tribunales se declaran incompetentes. Ningún tribunal acepta el conocimiento del asunto. Varios tribunales se consideran competentes. El Tribunal Supremo conoce del recurso.

El fuero territorial principal en materia penal viene determinado por: El domicilio del acusado. El lugar donde se descubrieron las pruebas. El lugar de comisión del delito. La residencia de la víctima.

En delitos de violencia sobre la mujer, la competencia territorial se fija por: El lugar del delito. El lugar de detención. El domicilio de la víctima. El domicilio del acusado.

En materia penal, la sumisión expresa o tácita: Es válida en competencia territorial. Solo se admite en instrucción. No se admite en ningún caso. Depende del tipo de delito.

La legitimación activa en el proceso penal implica: La capacidad para ser acusado. La posibilidad de ejercer la acción penal. La capacidad de dictar sentencia. La obligación de comparecer.

El Ministerio Fiscal actúa en el proceso penal como: Parte interesada. Parte privada. Acusación pública. Representante del perjudicado.

El Ministerio Fiscal no está legitimado para intervenir en. Delitos públicos. Delitos semipúblicos. Delitos privados. Delitos menos graves.

La acusación popular puede ser ejercida: Por cualquier persona. Por cualquier ciudadano, nacional o extranjero. Exclusivamente por ciudadanos españoles. Solo por personas físicas.

La acusación popular requiere necesariamente: Denuncia previa. Interposición de querella. Autorización judicial. Intervención del Ministerio Fiscal.

La acusación particular puede ser ejercida por: Solo españoles. Solo personas físicas. Ofendidos o perjudicados, incluso extranjeros. Únicamente personas jurídicas.

La acusación privada se limita a: Delitos contra el honor. Injurias y calumnias sin publicidad. Delitos leves. Delitos semipúblicos.

La acción civil derivada del delito puede ser ejercitada por el Ministerio Fiscal: Siempre. Nunca. Salvo renuncia o reserva del perjudicado. Solo en delitos graves.

En el procedimiento abreviado, el enjuiciamiento en ausencia del acusado: Está prohibido. Es posible sin límites. Es posible si se cumplen determinados requisitos legales. Solo cabe en delitos leves.

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