Tema 2 específico
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Título del Test:![]() Tema 2 específico Descripción: 39/2015 art- 3-8 |




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NO HAY REGISTROS |
A efectos de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: (señala el enunciado FALSO). Las personas físicas o jurídicas, en todo caso. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley así lo declare expresamente. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida jurídicamente sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley así lo declare expresamente. El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado: Es un registro general de apoderamientos a nivel estatal. Es un registro particular de apoderamientos a nivel estatal. Es un registro donde se inscriben los poderes otorgados para la realización de trámites específicos de un Organismo. Es un registro donde se inscriben al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. No incluye el bastanteo realizado del poder. Los registros mercantiles, de la propiedad y de los protocolos notariales serán: interoperables con los registros electrónicos generales de apoderamientos. interoperables con los registros electrónicos particulares de apoderamientos. interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. interoperables con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. A efectos de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: (señala el enunciado FALSO). Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar conforme a normas civiles. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley así lo declare expresamente. Los menores de edad que no estén incapacitados siempre con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los menores incapacitados, con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, cuando la extensión de la incapacitación no afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. |