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Tema 2 - Fuentes del Derecho Administrativo (1)

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Tema 2 - Fuentes del Derecho Administrativo (1)

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25 Preguntas

Fecha de Creación: 2026/03/11

Categoría: Otros

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De acuerdo con lo previsto en la Constitución, puede afirmarse que los Estatutos de Autonomía. se aprueban por Ley Orgánica. son leyes de los Parlamentos de cada una de las Comunidades Autónomas, que se aprueban definitivamente por éstos por mayoría simple. son leyes de los Parlamentos de cada una de las Comunidades Autónomas, que se aprueban definitivamente por éstos por mayoría absoluta.

En relación con las fuentes derivadas del Derecho de la Unión Europea puede afirmarse que las directivas. son obligatorias en todos sus elementos y siempre directamente aplicables en cada Estado miembro. obligarán al Estado miembro destinatario en cuanto a la forma y los medios que deben aplicarse para conseguir un determinado resultado. Ninguna de las anteriores es correcta.

En relación con la costumbre como fuente del Derecho Administrativo puede afirmarse. que la legislación administrativa invoca la costumbre en numerosos supuestos, como el régimen del Concejo abierto o el régimen de aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. que la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias, aunque de forma muy limitada. que la legislación administrativa en ningún caso invoca la costumbre para regular determinadas materias, por lo que debe concluirse que la costumbre no es fuente del Derecho Administrativo.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución española al regular los Decretos Legislativos, puede afirmarse la delegación legislativa que las Cortes Generales otorgan al Gobierno. puede comprender cualquier materia que las Cortes determinen, salvo las que deban ser objeto de regulación por ley orgánica. puede comprender cualquier materia que las Cortes determinen, salvo las que afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas o al Derecho electoral general. puede comprender cualquier materia que las Cortes determinen.

En relación con las fuentes del Derecho de la Unión Europea puede afirmarse que las decisiones. tienen, como regla general, carácter normativo. sólo pueden tener por objeto situaciones referibles a una o más personas, por lo que no puede tener carácter normativo. pueden –excepcionalmente- tener carácter normativo.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución española al regular los Decretos Legislativos, la delegación legislativa que las Cortes Generales otorgan al Gobierno. podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno, cuando el objeto de dicha delegación sea la formación de textos articulados. no podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

En relación con el Derecho de la Unión Europea puede afirmarse que cuando una Ley española sea contraria a un Reglamento de la Unión Europea. el Reglamento de la Unión Europeo no tendrá efecto en España. la Ley española deberá inaplicarse. deberá plantearse un conflicto de competencias ante el Tribunal de Justicia de la Unión.

Señale la afirmación correcta. La regulación de las fuentes del Derecho contenida en el Código Civil está subordinada a las normas constitucionales que regulan el sistema de producción normativa y al sistema de fuentes del Derecho de la Unión Europea. La regulación de las fuentes del Derecho contenida en el Código Civil está subordinada solo a las normas constitucionales que regulan el sistema de producción normativa. Las normas constitucionales que regulan el sistema de producción normativa están subordinadas a la regulación de las fuentes del Derecho contenida en el Código Civil.

¿contiene el Código Civil una regulación acabada de las fuentes del Derecho?. Sí, porque la entrada en vigor de la Constitución en nada ha incidido en la regulación del Código Civil. Sí, salvo por una cuestión: el reconocimiento del valor como norma jurídica de la Constitución. Sí, salvo por dos cosas, exclusivamente: el reconocimiento del valor como norma jurídica de la Constitución y la aparición del Derecho de la Unión Europea, que en todo caso tiene un valor inferior al de nuestras leyes. Hay que entender que la regulación sobre las fuentes del Derecho que contiene el Código Civil solo vale en cuanto resulta compatible con el sistema de fuentes europeo y el constitucional.

¿Qué principios ordenan entre sí las fuentes de Derecho existentes en nuestro sistema constitucional?. El principio de jerarquía exclusivamente. Los principios de jerarquía y competencia. El principio de competencia exclusivamente.

Entre las leyes estatales y las de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) rige el siguiente principio jurídico: El principio de estricta jerarquía normativa. El principio de prevalencia absoluta del Derecho estatal. El principio de temporalidad entre normas. El principio de competencia.

Un país de reciente formación le consulta, como experto, si resulta adecuado establecer un sistema mediante el cual todos o varios Tribunales ordinarios, especializados o no, puedan llevar a cabo el control constitucional de las leyes aprobadas. De así establecerse, ¿ante qué modelo de control estaríamos y cuál es su virtualidad?. Se trata de un control concentrado pues se establece en sede jurisdiccional especializada y única el control veraz y determinante de la constitucionalidad. Se trata de un control previo-ordinario, que resulta especialmente útil para dar seguridad jurídica a un ordenamiento jurídico. Se trata de un control difuso, resultando adecuado establecer en tal caso que un Tribunal haga de cúspide y realice, así, una interpretación o control final.

El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se considera doctrinalmente: Como un sistema de control constitucional concentrado. Como un sistema de control constitucional difuso. Como un sistema de control constitucional previo, aunque pueda ser realizado de manera descentralizada.

En un sistema de control de constitucionalidad de las leyes, denominado de "control concentrado",. Todos los jueces y Tribunales ordinarios pueden anular las Leyes que consideren inconstitucionales. Sólo el Tribunal Constitucional (o equivalente) puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Las leyes inconstitucionales no pueden ser aprobadas pues el gobierno no las elabora y el Parlamento no las aprueba.

En el sistema de control de constitucionalidad de las leyes, denominado de "control difuso": Los Jueces y Tribunales ordinarios pueden inaplicar las Leyes que consideren inconstitucionales. Sólo el Tribunal Constitucional (o equivalente) puede declarar la inconstitucionalidad de las Leyes. Un Consejo Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de las Leyes con carácter previo a su publicación y vigencia.

¿Qué tipos de control existen en los ordenamientos jurídicos de diferentes países para garantizar la supremacía de la Constitución sobre las demás normas del sistema jurídico?. El control difuso; el control interno; y el control concentrado. El control preventivo; y el control reactivo. El control difuso; el control previo; y el control concentrado. El control orgánico; y el control externo.

En relación con la costumbre como fuente del Derecho Administrativo puede afirmarse que. la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias en hipótesis muy limitadas, marginales y escasamente significativas. la legislación administrativa nunca invoca la costumbre para regular determinadas materias. la legislación administrativa invoca la costumbre para regular determinadas materias en numerosos supuestos y, en ocasiones, de gran importancia.

En un procedimiento administrativo llevado a término por la Administración, esta le señala que la resolución definitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia. ¿Ante qué tipo de fórmula estamos?. Ante una costumbre administrativa. Ante un precedente administrativo. Ante una práctica administrativa.

¿Puede la Administración desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un nuevo y análogo asunto?. Nunca. Sí, con total libertad. Sí, siempre que exponga las razones objetivas que justifiquen el cambio de criterio.

El precedente administrativo. se puede distinguir de la costumbre, entre otras cosas, porque el precedente no tiene por qué estar avalado por un cierto grado de reiteración o antigüedad. no se distingue de la costumbre, porque tanto la costumbre como el precedente han de estar avalados por un cierto grado de reiteración o antigüedad. no se distingue de la costumbre, porque tanto la costumbre como el precedente han de estar avalados por un cierto grado de reiteración o antigüedad y porque, además, tanto la costumbre como el precedente son obligatorios o vinculantes, sin posibilidad por tanto de que la Administración pueda separarse de ni de una ni de otro.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, ¿puede la Administración dictar un acto o resolución que se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes?. No, no puede. Sí, pero debe motivarlo. Sí, previa autorización de una norma con rango de Ley.

En cuanto al precedente administrativo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: No obliga a la Administración a motivar aquellas resoluciones que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. Sí obliga a la Administración a motivar aquellas resoluciones que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. Prohíbe absolutamente a la Administración separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes. Prohíbe a la Administración separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes, salvo autorización previa del Consejo de Ministros.

Según la Ley, cuando la Administración, al dictar una resolución se separa de un criterio administrativo seguido con anterioridad (práctica o precedente), está obligada a: Publicarlo en un Boletín oficial, el que corresponda a la Administración de que se trate. A que debe motivar la nueva resolución. Debe ajuntar la correspondiente memoria económica justificativa del gasto que conlleve esa separación. Debe corroborarla en, al menos, dos ocasiones con al menos un año.

¿En qué se distingue una práctica y precedente administrativo de la costumbre?. Que los ciudadanos no intervienen en la costumbre siendo, en cambio, los sujetos protagonistas principales en las prácticas y precedentes administrativos. Se distinguen en que no es necesaria la reiteración y la antigüedad en las prácticas y precedentes administrativos, basta con un solo comportamiento en el caso de estos últimos. No se distinguen jurídicamente en nada, pues ambas son tradiciones sociales comúnmente admitidas. Sí se distinguen en que las costumbres no tienen valor jurídico, y las prácticas y precedentes lo tienen exclusivamente si están acogidas en una norma de carácter general.

¿Puede la Administración desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un asunto nuevo y análogo a otro anterior?. Sí puede, pero debe motivarlo. Sí puede, sin ningún requisito. No puede, el precedente le vincula en todo caso. No puede, porque supondría una ruptura del principio de seguridad jurídica.

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