option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TEMA 2. Fuentes del Derecho Advo. Ley. Decretos leyes y Decretos legislativos.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
TEMA 2. Fuentes del Derecho Advo. Ley. Decretos leyes y Decretos legislativos.

Descripción:
Tratados internacionales. Principios de reserva de ley, jerarquía normativa.

Fecha de Creación: 2025/10/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el ordenamiento jurídico español, la norma de mayor jerarquía es: La ley orgánica. El reglamento estatal. La Constitución Española. El tratado internacional ratificado por España.

De acuerdo con el Código Civil, ¿cuál de las siguientes opciones no constituye una fuente del Derecho?. La Ley. La costumbre. La jurisprudencia. Los principios generales del Derecho.

En el ámbito del Derecho Administrativo, las fuentes esenciales son: La costumbre, la jurisprudencia y los principios generales. La Constitución, las normas con rango de ley, los reglamentos y los tratados internacionales. La Constitución, las normas con rango de ley, los reglamentos y los principios generales. La Constitución, las normas con rango de ley, la jurisprudencia y los tratados internacionales.

¿Qué papel desempeña la jurisprudencia dentro del ordenamiento administrativo español?. Es fuente del Derecho, con rango equivalente al de la ley. Es una fuente directa del Derecho administrativo. No es fuente del Derecho, pero orienta la interpretación de las normas. Sustituye a la costumbre en caso de ausencia de norma escrita.

En relación con las leyes orgánicas en el ordenamiento español, señale la afirmación correcta: Tienen rango superior a las leyes ordinarias, aunque ambas emanen de las Cortes Generales. Solo pueden ser aprobadas por mayoría simple en el Congreso, previa autorización del Senado. Regulan materias reservadas expresamente por la Constitución y requieren mayoría absoluta para su aprobación. Su aprobación exige referéndum vinculante cuando afecten a derechos fundamentales.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la relación entre leyes orgánicas y ordinarias es correcta?. Existe una jerarquía normativa entre ambas, prevaleciendo siempre la orgánica. Tienen el mismo rango y se diferencian por el tipo de mayoría exigida y la materia que regulan. Las leyes ordinarias pueden modificar aspectos parciales de las orgánicas si no afectan al núcleo esencial de su materia. Las leyes orgánicas prevalecen automáticamente en caso de conflicto competencial.

Respecto a la distinción entre ley estatal y ley autonómica, señale la opción cierta: La ley estatal tiene rango jerárquico superior por emanar de las Cortes Generales. Ambas tienen igual rango normativo, diferenciándose por la materia sobre la que pueden legislar. La ley autonómica prevalece sobre la estatal en todo lo relativo a competencias concurrentes. La ley estatal puede modificar cualquier ley autonómica mediante una ley ordinaria.

En el sistema constitucional español, las denominadas “leyes de bases” se caracterizan por: Establecer el marco jurídico mínimo para la actuación autonómica en materia de competencias propias. Permitir al Gobierno dictar normas con rango de ley en materias reservadas a ley orgánica. Fijar los principios y criterios que ha de seguir el Gobierno al elaborar textos articulados en virtud de una delegación legislativa. Ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso tras dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

Entre las siguientes afirmaciones sobre las leyes marco y las leyes de armonización, indique la correcta: Ambas son figuras típicas del ordenamiento autonómico, creadas por los Estatutos de Autonomía. Las leyes marco permiten a las Cortes Generales delegar en las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas legislativas. Las leyes de armonización tienen por objeto regular materias reservadas a ley orgánica. Las leyes marco y de armonización exigen siempre la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

En el contexto del Derecho español, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre las normas con fuerza de ley es incorrecta?. Son normas emanadas del Gobierno que poseen el mismo rango que una ley formal. Se dictan en virtud de habilitación constitucional o delegación legislativa. Incluyen los decretos legislativos y los decretos-leyes. Pueden modificar la Constitución si cuentan con ratificación parlamentaria posterior.

Según el artículo 86 de la Constitución, el Decreto-ley se caracteriza por: Ser una norma con rango de ley dictada por el Gobierno únicamente previa autorización de las Cortes Generales. Ser una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, con convalidación posterior del Congreso. Ser una norma reglamentaria aplicable exclusivamente en estados de alarma, excepción o sitio. Ser una norma con rango inferior a la ley, pero con efectos retroactivos si así lo acuerda el Consejo de Ministros.

Entre las materias excluidas de regulación por Decreto-ley se encuentra: La materia presupuestaria del Estado. El régimen de contratación del sector público. El orden básico de las instituciones del Estado y los derechos fundamentales del Título I. La organización interna del Gobierno.

En relación con la vigencia de un Decreto-ley, señale la afirmación correcta: Entra en vigor tras su publicación, pero requiere ratificación del Senado en un plazo de 15 días. Entra en vigor inmediatamente y su validez depende de la convalidación por el Congreso en el plazo de 30 días. No puede entrar en vigor hasta que el Congreso lo haya convalidado expresamente. En caso de no ser convalidado, mantiene efectos hasta que sea sustituido por una ley ordinaria.

El Decreto legislativo, conforme al artículo 82 CE, se dicta: En virtud de una situación de urgencia que imposibilita el trámite parlamentario ordinario. En virtud de una delegación legislativa otorgada por las Cortes Generales al Gobierno para una materia determinada. Por iniciativa propia del Gobierno, sin necesidad de habilitación parlamentaria. Cuando una norma reglamentaria deba adquirir rango legal por razones de jerarquía.

La Ley de Bases se utiliza cuando: El Gobierno recibe delegación para refundir textos legales dispersos. El Gobierno recibe delegación para elaborar un texto articulado de nueva normativa. El Congreso autoriza al Ejecutivo a dictar un decreto-ley de urgencia. El Senado encomienda al Gobierno armonizar legislación autonómica.

En relación con los límites de la delegación legislativa, indique la opción verdadera: Puede comprender materias de ley orgánica si el Congreso lo aprueba por mayoría absoluta. La habilitación ha de ser expresa, por materia determinada y con plazo definido, sin posibilidad de subdelegación. El Gobierno puede subdelegar en sus ministros siempre que el decreto legislativo sea de refundición. La delegación puede renovarse tácitamente si el Ejecutivo lo solicita dentro del plazo.

Respecto a la relación entre el Decreto-ley y la Ley ordinaria, señale la afirmación correcta: El Decreto-ley tiene rango inferior a la Ley ordinaria, por lo que puede ser derogado por ella, pero no a la inversa. Ambos tienen igual rango normativo, si bien el Decreto-ley tiene carácter provisional hasta su convalidación por el Congreso. El Decreto-ley tiene rango superior, ya que procede directamente del Gobierno y no del Parlamento. El Decreto-ley no puede ser transformado en proyecto de ley, al tratarse de una medida exclusivamente temporal.

En el caso de los Decretos legislativos, indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: La delegación para dictarlos se otorga mediante una Ley de Bases o una Ley Ordinaria de autorización. Su contenido no puede exceder los límites materiales y temporales fijados por la delegación. Pueden regular materias reservadas a Ley Orgánica, siempre que la habilitación sea expresa. Pueden adoptar la forma de texto articulado o texto refundido, según el tipo de delegación.

Según el artículo 96.1 de la Constitución Española, los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados: Forman parte del ordenamiento interno con el mismo rango que la Constitución. Forman parte del ordenamiento interno con rango superior a la ley ordinaria. No tienen valor normativo salvo desarrollo mediante ley interna. Solo vinculan al Estado en sus relaciones internacionales, pero no en el ámbito interno.

En caso de conflicto entre una ley interna y un tratado internacional vigente para España: La ley prevalece siempre por haber sido aprobada con posterioridad. El tratado prevalece, salvo que la ley haya sido aprobada por mayoría absoluta. Debe intentarse una interpretación armónica, y si no es posible, en la práctica el tratado prima. El Tribunal Constitucional anula automáticamente el tratado por violar la soberanía legislativa.

Conforme al artículo 94 de la Constitución, requieren autorización de las Cortes Generales los tratados que: Regulen materias de naturaleza administrativa o presupuestaria. Sean de carácter político, militar o afecten a derechos fundamentales o a la integridad territorial. Establezcan simples acuerdos de cooperación técnica o científica. Tengan duración inferior a un año o aplicación provisional.

Si un tratado internacional contiene cláusulas contrarias a la Constitución Española: Su ratificación queda en suspenso hasta que el Tribunal Constitucional lo interprete conforme a la CE. Puede ratificarse si así lo aprueba el Congreso por mayoría absoluta. No puede ratificarse sin previa revisión constitucional, conforme al artículo 95 CE. El Gobierno puede ratificarlo provisionalmente y promover después la reforma constitucional.

En el ámbito del Derecho Administrativo, los tratados internacionales: No son fuente directa, pues su aplicación corresponde exclusivamente al Derecho internacional. Solo vinculan al poder judicial, pero no a la Administración. Son fuente del Derecho Administrativo y obligan a la Administración, especialmente los de derechos humanos. Vinculan a la Administración únicamente si han sido desarrollados mediante reglamento interno.

El principio de reserva de ley implica que: Cualquier norma reglamentaria debe ser aprobada por el Parlamento antes de su publicación. Determinadas materias solo pueden ser reguladas mediante normas con rango de ley, quedando excluido el reglamento. Todas las materias administrativas requieren una ley formal para su desarrollo. Los reglamentos pueden modificar leyes si cuentan con habilitación expresa del Consejo de Ministros.

En el ordenamiento español, la reserva de ley puede ser: Exclusivamente material, dado que toda norma con rango de ley cumple la exigencia. Formal o material, según se exija ley en sentido estricto o norma con fuerza de ley. Siempre orgánica, ya que deriva del artículo 81 de la Constitución. De carácter reglamentario cuando así lo disponga una ley de bases.

Una materia sujeta a reserva de ley no puede ser regulada válidamente por: Un decreto-ley dictado en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Un reglamento emanado del Gobierno o de cualquier autoridad administrativa. Una ley ordinaria de las Cortes Generales. Un decreto legislativo dictado conforme a una delegación parlamentaria expresa.

Si un reglamento invade una materia reservada a la ley: Será nulo de pleno derecho por violar la reserva de ley. Mantendrá su validez mientras no sea anulado por el Tribunal Constitucional. Se considerará aplicable con carácter supletorio hasta que el legislador intervenga. Solo podrá ser suspendido por acuerdo del Consejo de Estado.

El principio de jerarquía normativa supone que: Entre leyes estatales y autonómicas prevalece la estatal por jerarquía superior. Una norma inferior no puede contradecir a otra superior, bajo pena de nulidad. El Tribunal Constitucional puede modificar normas de rango inferior para ajustarlas. Las normas reglamentarias pueden derogar leyes obsoletas si lo justifican razones de eficacia.

En caso de conflicto entre una ley y un reglamento, el ordenamiento dispone que: El reglamento prevalece si desarrolla una ley de bases. El reglamento se aplica preferentemente en materias administrativas. La ley prevalece y el reglamento contrario es nulo de pleno derecho. Ambos se aplican simultáneamente, dando prioridad al más reciente.

El principio de competencia implica que: Toda norma estatal prevalece automáticamente sobre la autonómica. Una norma solo es válida si la dicta el órgano competente para la materia correspondiente. Los conflictos competenciales se resuelven siempre aplicando el principio de jerarquía. El Gobierno central puede asumir competencias autonómicas por razones de urgencia.

En la relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el principio de competencia: Opera únicamente en materias compartidas, no en las exclusivas. Prevalece sobre el de jerarquía cuando ambas normas tienen igual rango. Permite al Estado dictar normas básicas en cualquier materia autonómica. Carece de relevancia cuando la norma estatal es anterior en el tiempo.

Si el Estado dicta una ley sobre una materia transferida a las Comunidades Autónomas sin habilitación constitucional: La ley estatal prevalece por jerarquía normativa. La norma estatal será inválida por invasión competencial y la autonómica prevalecerá en su territorio. Ambas normas coexistirán aplicándose preferentemente la de ámbito más amplio. El conflicto se resolverá mediante interpretación favorable a la unidad del Estado.

En Derecho Administrativo, se denomina reglamento a: Toda norma jurídica de carácter general emanada del poder legislativo. Toda disposición jurídica de carácter particular dictada por la Administración. Toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración en ejercicio de su potestad normativa. Cualquier resolución administrativa individual con efectos normativos.

Respecto a la jerarquía normativa, los reglamentos: Tienen el mismo rango que las leyes ordinarias. Son normas subordinadas a la ley y deben respetarla, así como a la Constitución. Se sitúan por encima de las normas autonómicas. Pueden modificar leyes si así lo autoriza una norma de igual rango.

¿Cuál de las siguientes materias no puede ser objeto de regulación por un reglamento administrativo?. La organización interna de los servicios ministeriales. La imposición de tributos o creación de delitos. El desarrollo técnico de una ley orgánica. La ejecución práctica de una disposición con rango de ley.

Un reglamento que regula una materia reservada a la ley será: Válido, si se aprueba por Real Decreto del Consejo de Ministros. Eficaz, pero solo en tanto el Parlamento no apruebe una ley sobre esa materia. Nulo de pleno derecho por vulnerar la reserva de ley. De aplicación supletoria en ausencia de norma legal.

Los reglamentos ejecutivos o de desarrollo se caracterizan por: Dictarse con base en una habilitación legal para concretar o aplicar la ley. Ser normas independientes que regulan materias no previstas por ley. Sustituir provisionalmente a la ley en situaciones de urgencia. Tener rango equivalente a los decretos-leyes.

Los llamados “reglamentos independientes”: Desarrollan de manera directa leyes orgánicas en materias conexas. Regulan materias no cubiertas por ninguna ley y no reservadas a ésta. Son equivalentes a los decretos legislativos en cuanto a fuerza de ley. Se dictan exclusivamente por el Consejo de Ministros.

En la práctica jurídica española actual, los llamados “reglamentos de necesidad”: Subsisten en situaciones de crisis constitucional. Han sido sustituidos por el mecanismo del decreto-ley previsto en el art. 86 CE. Son dictados por el Gobierno en virtud de delegación de las Cortes Generales. Mantienen vigencia en el ámbito local.

En el ámbito estatal, los Reales Decretos son: Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros o dictados por el Presidente del Gobierno, situados en el nivel superior de la potestad reglamentaria. Normas con rango de ley aprobadas por las Cortes Generales en materias de urgencia. Instrucciones internas sin fuerza normativa, destinadas a la organización administrativa. Reglamentos subordinados a las Órdenes Ministeriales y aplicables únicamente a los ministerios.

En cuanto al órgano del que emanan, las Órdenes Ministeriales son: Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros con carácter general. Reglamentos dictados por uno o varios ministros dentro de su competencia. Normas con rango superior a los Reales Decretos. Disposiciones de carácter político sin efectos jurídicos directos.

En el nivel local, las Ordenanzas y los Bandos municipales se consideran: Actos administrativos singulares sin carácter normativo. Reglamentos locales de carácter general dictados por las autoridades municipales competentes. Resoluciones administrativas de carácter interno que carecen de fuerza obligatoria. Disposiciones legislativas aprobadas por los plenos municipales con rango equivalente a la ley.

En el ámbito del control jurisdiccional, un reglamento contrario a la ley o a la Constitución: Solo puede ser derogado por el Gobierno mediante otro reglamento. Será válido hasta que el Parlamento apruebe una ley correctora. Puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y declarado nulo. Carece de control judicial por ser un acto político del Ejecutivo.

El fundamento jurídico de la potestad reglamentaria del Gobierno se encuentra en: El artículo 81 de la Constitución Española. El artículo 97 de la Constitución Española. El artículo 9.3 de la Constitución Española. El artículo 82 de la Constitución Española.

Según el artículo 97 CE, el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria: De forma autónoma y no sujeta a control parlamentario. De acuerdo con la Constitución y las leyes, dentro de la función ejecutiva. Únicamente cuando las Cortes le delegan esa competencia. Solo mediante Reales Decretos-ley dictados por urgencia.

En relación con los límites de la potestad reglamentaria, indique la afirmación correcta: La Administración puede regular materias reservadas a la ley si existe urgencia debidamente motivada. El reglamento puede complementar e interpretar la ley, pero nunca modificarla o contrariarla. Las leyes orgánicas pueden ser alteradas por reglamentos de desarrollo del Consejo de Ministros. Los reglamentos pueden fijar sanciones o tributos siempre que tengan cobertura presupuestaria.

El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos significa que: Un reglamento no puede ser anulado por otro de igual rango. La Administración no puede establecer excepciones individuales a la aplicación de sus reglamentos. Los reglamentos solo pueden ser derogados por una ley formal. Un reglamento no puede ser revisado judicialmente por el Tribunal Constitucional.

En cuanto a los límites materiales de la potestad reglamentaria, el Gobierno no puede: Desarrollar una ley mediante reglamento ejecutivo. Dictar reglamentos en materias no legisladas pero no reservadas a la ley. Crear impuestos o definir delitos, al tratarse de materias reservadas al legislador. Establecer normas internas de organización administrativa.

El control judicial de la potestad reglamentaria se ejerce principalmente por: Los tribunales contencioso-administrativos, y en su caso, el Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado, mediante dictamen vinculante previo. Las Cortes Generales, mediante procedimiento legislativo ordinario. El Tribunal Supremo, exclusivamente en casación administrativa.

La potestad reglamentaria reconocida al Gobierno, a las Comunidades Autónomas y a los entes locales se caracteriza por: Ser una facultad originaria e ilimitada que permite dictar normas con rango de ley. Ser una potestad subordinada al principio de legalidad, ejercida siempre de acuerdo con la Constitución y las leyes. Ser exclusiva del Gobierno central, sin posibilidad de atribución a otros entes públicos. Ser una función legislativa derivada del Parlamento en materias administrativas.

Denunciar Test