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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 2: Igualadad

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Título del test:
Tema 2: Igualadad

Descripción:
1ºLey Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de M y H

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/04/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 18
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Temario:
¿Que ley regula la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres?.
1. Legislación básica sobre igualdad en España. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Cual es la estructura de la ley? Se estructura en VIII Capítulos, 78 Artículos, 31 Disposiciones adicionales, 11 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales. Se estructura en VII Capítulos, 68 Artículos, 31 Disposiciones adicionales, 11 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales. Se estructura en VIII Capítulos, 98 Artículos, 31 Disposiciones adicionales, 11 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales. Se estructura en VII Capítulos, 88 Artículos, 31 Disposiciones adicionales, 11 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y ámbito de la Ley -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación -TÍTULO II: Políticas públicas para la igualdad -TÍTULO IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades -TÍTULO V: El principio de igualdad en el empleo público -TÍTULO VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro -TÍTULO VIII: Disposiciones organizativas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y ámbito de la Ley Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y ámbito de la Ley Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. 2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 3. El Principio de Igualdad de trato de mujeres y hombres El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la exención de obligaciones familiares y el estado civil.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio obligatorio del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. Se considera discriminación directa por razón de sexo Se considera discriminación indirecta por razón de sexo En cualquier caso, se considera discriminatoria.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley Constituye acoso sexual Constituye acoso por razón de sexo Se considerarán en todo caso discriminatorios acto de discriminación por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 9. Indemnidad frente a represalias. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 11. Acciones positivas. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, el Gobierno adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, el Estado adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 12. Tutela judicial efectiva. 1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. 2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. 3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Artículo 13. Prueba. 1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. 2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
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