TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 2 - Igualdad
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Título del Test:
Tema 2 - Igualdad Descripción: OPE administrativo Autor:
Fecha de Creación: 08/09/2024 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 17 |
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21. Todas las medidas que planteen un tratamiento diferente para las mujeres y hombres: Siempre serán consideradas como medidas discriminatorias por razón de sexo. Solo serán consideradas discriminatorias si no tienen justificación objetiva o razonable. Serán consideradas como situaciones de discriminación múltiple. Serán consideradas como medidas discriminatorias si van acompañadas de una previsión presupuestaria. 22. Si una disposición o práctica que tiene una apariencia neutra coloca personas de un mismo sexo en situación de desventajas respecto de otro sexo, se dice que nos encontramos ante: Una situación de discriminación directa. Una situación de discriminación indirecta. Una situación no discriminatoria porque la disposición o práctica es de apariencia neutra. Una situación de discriminación múltiple o interseccional. 23. La discriminación múltiple o interseccional se produce: Cuando tanto las mujeres como los hombres se encuentran en una situación de discriminación. Cuando dos o más factores de discriminación interactúan simultáneamente produciendo una forma específica de discriminación. Cuando la discriminación se refiere a las profesiones fundamentales ejercidas por mujeres. Cuando los poderes públicos aplican acciones positivas. 24. La igualdad real y efectiva de las mujeres requiere: Que se articulen mecanismos e instrumentos eficaces en el marco de la "acción positiva". Que se reconozca normativamente el principio de igualdad, con ello bastaría. La aprobación de una Ley para la igualdad. La existencia de organismos que promuevan la igualdad de hombres y mujeres, como Emakunde. 25. La integración de la perspectiva de género NO se vincula con: El conocimiento real y ajustado de las diferencias en los puntos de partida, oportunidades y posibilidades de hombres y mujeres en nuestra sociedad. Una metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que la pretende justificar en base a las diferencias biológicas entre ambos sexos. Las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de la desigualdad y crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de hombres y mujeres. La igualdad como identidad de los sexos, lo que significa que las personas deben ser tratadas como idénticas. 26. Todo órgano de la administración pública que promueva un proyecto de norma deberá realizar una evaluación previa del impacto de género: Salvo cuando la administración competente decida no realizar la evaluación ya que se trata de una evaluación opcional y no obligatoria. Salvo cuando la administración resuelva realizar la evaluación una vez aprobada la norma. No sé realizará, de forma excepcional, cuando exista un informe motivado y aprobado por el órgano competente donde se justifique la omisión de la evaluación. Siempre, se debe realizar en todos los procedimientos sin que se admita ninguna excepcionalidad. 27. El principio de la representación equilibrada recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: Se refiere a un porcentaje de representación que garantice que los dos sexos estén representados al menos al 40%. Se deberá respetar en todo tipo de entidades privadas, no solo en los órganos administrativos pluripersonales de la administración pública. No sé entenderá respetada si uno de los dos sexos está representado por encima del 40%. Se deberá ir alcanzando paulatinamente sin que las administraciones públicas deban intervenir adoptando medidas para fomentarla. 28. Las medidas de acción positiva tienden a eliminar las desigualdades que históricamente sufren las mujeres como consecuencia de los roles y estereotipos que la sociedad les impone: Estas medidas de acción positiva se legitiman en función de la persona beneficiaria. Estas medidas de acción positiva se legitiman en función de la pertenencia a un colectivo discriminado, el de las mujeres. Estas medidas de acción positiva se refieren solo a igualar las condiciones de acceso, es decir, son medidas en el "punto de salida". Estas medidas de acción positiva se refiere solo a igualar los resultados, es decir, son medidas en el "punto de llegada". 29. Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco: Se crea en el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 para la promoción del principio de igualdad. Se crea en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Se crea en un decreto del Gobierno Vasco en desarrollo de la Ley 4/2005. Se crea en una ley ad hoc en 1988. 30. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: Desarrolla la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres aprobada a nivel del Estado español y, por tanto, es posterior. Gira en torno a dos principios generales exclusivamente: la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Es anterior a la Ley Orgánica del Estado español que regula la misma materia. Fija los principios generales que han de dirigir la actuación de los poderes públicos vascos, que engloba a los órganos e instituciones del nivel autonómico pero no los del ámbito foral y local. 31. Según el art. 3.6 de la Ley 4/2005, "los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre hombres y mujeres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social": A tales efectos, se entiende por "estereotipo en función del sexo", una opinión o un prejuicio sobre las características que los hombres y las mujeres disponen y que les impulsan a desarrollar determinadas tareas y no otras. A tales efectos, se entiende por "estereotipo en función del sexo", una norma escrita sobre las características que los hombres y las mujeres disponen y que les impulsan a desarrollar determinadas tareas y no otras. A tales efectos, se entiende por "rol social", las conductas o actividades que se atribuyen a las personas en la sociedad por pertenecer a determinado nivel social. A tales efectos, se entiende por "poderes públicos vascos", aquellos órganos e instituciones del nivel autonómico y foral, pero no el municipal. 32. La obligación de colaboración que la Ley 4/2005 impone a los poderes públicos vascos ha derivado en la creación de estructuras formales, tales como: Comisión Interdepartamental; Grupo Técnico Interdepartamental; Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Grupo Técnico Interdepartamental; Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres; Berdinsarea. Red de Unidades para Igualdad, Grupo Técnico Interdepartamental; Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Red de Unidades para Igualdad, Berdinsarea; Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 33. Las Unidades de Igualdad: Son unidades administrativas de coordinación, de carácter informal, creadas por la Ley 4/2005 y reguladas por el Decreto 213/2007, de 26 de diciembre. Son unidades administrativas de coordinación, de carácter formal, creadas por la Ley 4/2005 y reguladas por el Decreto 213/2007, de 26 de diciembre. Son unidades administrativas de coordinación que forman parte de Emakunde. Son unidades administrativas de coordinación que forman parte de Berdinsarea. 34. La Red de Unidades de Igualdad: Es la Red de municipios impulsada por Emakunde y Eudel, que también se denomina Berdinsarea. Es la Red que coordina los movimientos sociales que trabajan por la igualdad entre hombres y mujeres. Es una estructura regulada formalmente que coordina las Unidades de Igualdad. Es una estructura no regulada formalmente que coordina las Unidades de Igualdad. 35. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979: Es el primer antecedente relevante en la defensa de la igualdad de mujeres y hombres y se aprueba en el seno del Consejo de Europa. Es el primer Tratado en la materia que se aprueba en seno de la Unión Europea. Promulga, con obligatoriedad jurídica, principios aceptados universalmente y medidas concretas que deben adoptar los Estados y algunos actores privados. Promulga, sin obligatoriedad jurídica, principios aceptados universalmente y medidas concretas que deben adoptar los Estados y algunos actores privados. 36. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) de 2011: Es una declaración política, sin carácter normativo, en la que los Estados firmantes manifiestan sus posiciones en relación a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Es una norma que no genera obligaciones a los Estados firmantes. Entra en vigor en España en 2014, tras su ratificación. Entra en vigor en España en 2011, en el momento de su aprobación por el Consejo de Europa. 37. En materia de igualdad de hombres y mujeres, la Unión Europea persigue la igualdad material: A través de una estrategia dual: las políticas de acción positiva o dirigidas específicamente a las mujeres, y las políticas transversales. A través de una estrategia única basada en las políticas de acción positiva. A través de una estrategia única basada en las políticas transversales. Obligando a los Estados Miembros a firmar Convenios Internacionales sobre la materia. |
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