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Tema 2. Infracciones de la Ley Orgánica 15/2022 de 12 de julio.

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Título del Test:
Tema 2. Infracciones de la Ley Orgánica 15/2022 de 12 de julio.

Descripción:
Tramitación procesal y administrativa.

Fecha de Creación: 2026/04/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 9

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Temario:

Las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siempre que no generen o contengan un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón discriminatoria: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

Los actos u omisiones que constituyan una discriminación, directa o indirecta, por asociación, por error, así como los que constituyan inducción, orden o instrucción de discriminar a una persona por razón de las causas preivstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley, en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

Toda conducta de represalia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente ley: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico, que no constituya una exigencia formal, formulado por el órgano administrativo al que corresponda el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

La comisión de una tercera o más infracción leve, siempre que en el plazo del año anterior el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

Los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

Las conductas de acoso discriminatorio reguladas en el artículo 6: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

La presión grave ejercida sobre la autoridad, agente de la misma, personal funcionario o empleado público, en el ejercicio de las potestades administrativas para la ejecución de las medidas previstas en la presente ley y en sus normas de desarrollo: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

La comisión de una tercera o más infracción grave, siempre que en el plazo de los dos años anteriores el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones graves mediante resolución administrativa firme: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

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