TEMA 2 LAB
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Señala la respuesta INCORRECTA con respecto al contrato indefinido: El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer un límite determinado de tiempo en la prestación de los servicios. Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo aquellos en los que se especifique la obligatoriedad de forma escrita atendiendo lo establecido en el artículo 8.2a ET. La adquisición de la condición de indefinido puede derivar de: personas trabajadoras temporales, que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, trabajadores con contratos temporales celebrados a fraude ley en la situación de encadenamientos de contratos temporales. Con carácter general, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. En el encadenamiento de contratos temporales, antes del 30/03/2022 la condición de indefinido se adquiría cuando en 30 meses el trabajador hubiera estado contratado más de 24 meses y después del 30/03/2022 cuando en 24 meses el trabajador hubiera estado contratado más de 18 meses. Cuando el SEPE constante que, en los 3 años, inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas. María viene prestando servicios para la misma empresa mediante la sucesión de dos contratos temporales, sin solución de continuidad desde mayo de 2015, ¿habrá adquirido la condición de trabajador fijo?. Sí, con independencia de la existencia de continuidad, cuando en un periodo de 30 meses hubiera estado contratada durante un plazo superior a 24 meses. Se aplica la redacción del artículo.15.5 ET anterior a la reforma laboral 2021-2022. No, para la adquisición de la condición de trabajador fijo necesita haber estado contratado mediante al menos cuatro contratos temporales sin solución de continuidad. Sí, pero solo en caso de haber tenido cuatro contratos temporales sin solución de continuidad en un periodo de dos años. No, después de la reforma laboral 2021-2022 solo se transforman en indefinidos por encadenamiento los contratos de sustitución. El SEPE reclama a una empresa las prestaciones por desempleo abonadas a un trabajador por la finalización de varios contratos temporales, al considerar que dichos contratos se habían realizado en fraude de ley. Usted le informa: En ningún caso, es posible que el SEPE reclame prestaciones por desempleo ya abonadas a la empresa. En caso de que se acredite el carácter fraudulento de los contratos, la sección de los social podrá declarar la responsable del abono de las prestaciones, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, obligándole a devolver las prestaciones y las cotizaciones correspondientes. El plazo para la reclamación es de 6 meses desde la última solicitud de prestación de desempleo. En caso de contratos temporales, fraudulentos la reclamación de la devolución de las prestaciones de desempleo y las cotizaciones correspondientes se realizará exclusivamente contra el trabajador que las ha percibido. Todas las respuestas son falsas. Señala la respuesta CORRECTA con respecto al contrato por tiempo indefinido fijo - discontinuo: El contrato fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si viene estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. El contrato fijo-discontinuo se podría formalizar por escrito o verbalmente y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si viene estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. El contrato fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar únicamente la duración del periodo de actividad. El contrato fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dichos elementos habrán de estar correctamente concretados antes del momento del llamamiento. En el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, los convenios colectivos sectoriales, podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas que, en defecto de previsión convencional, será de: 3 meses. 4 meses. 3 semanas. 6 meses. Antonio, trabajador fijo discontinuo es llamado todos los años cuando empieza la temporada de verano. No obstante, esta temporada la empezó, ha llamado ya a todos sus compañeros., saltándose su llamamiento, pese a que le correspondía por turnos. ¿cómo debe actuar ante la falta de llamamiento?. Debe reclamar en procedimiento monitorio ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello, desde el momento en que hubiese tenido conocimiento de la falta de convocatoria. Debe reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciando el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Debe esperar a que la empresa llame sin accionar contra el despido. Debe reclamar ante la jurisdicción penal, iniciando el plazo para ello, desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Las modalidades contractuales de trabajo temporal son: El contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y el contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Únicamente el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción. Únicamenteel contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Señala la respuesta correcta con respecto a las causas de la temporalidad del contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción: - Incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción. - Oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere siempre que nos responda a los supuestos en los que procedería un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo. - La cobertura de puesto de trabajo durante los periodos vacacionales de la plantilla. - Incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción. - Oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere siempre que nos responda a los supuestos en los que procedería un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo. - Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. - La cobertura de puesto de trabajo durante los periodos vacacionales de la plantilla. - Oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere siempre que nos responda a los supuestos en los que procedería un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo. - Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. - La cobertura de puesto de trabajo durante los periodos vacacionales de la plantilla. ¿Qué duración tendrá el contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción imprevisible?. Duración con carácter general de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo. Duración con carácter general de 1 año, ampliable a 2 años por convenio colectivo. Duración con carácter general de 3 meses, ampliable a 6 meses por convenio colectivo. 6 meses. ¿qué duración tendrá el contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada?. Una duración con carácter general de máximo 90 días (intermitentes) en el año natural y para las empresas del sector agrario y agroalimentario, una duración de un total de 120 días en el año natural. Una duración con carácter general de máximo 3 mese(intermitentes) en el año natural y para las empresas del sector agrario y agroalimentario, una duración de un total de 140 días en el año natural. Una duración con carácter general de máximo 80 días (intermitentes) en el año natural y para las empresas del sector agrario y agroalimentario, una duración de un total de 4 meses en el año natural. A la finalización de un contrato eventual por circunstancias de la producción, ¿qué indemnización corresponde con carácter general?. No le corresponde indemnización alguna. 33 días de salario por año de servicio. 20 días de salario por año del servicio. 12 días de salario por año de servicio. ¿cuál es la duración máxima del contrato de trabajo de duración, determinada celebrado por circunstancias de la producción?. La duración máxima del contrato de trabajo será de 3 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo. El contrato de trabajo se mantendrá mientras dure la circunstancia de la producción, si no es previsible. La duración máxima del contrato de trabajo será de 6 meses, por convenio colectivo de ámbito sectorial, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta 1 año. La duración máxima del contrato de trabajo será de 12 meses, en un periodo de 18 meses. Cuando se formaliza un contrato de duración determinada para sustituir a un trabajador fijo de la plantilla con derecho a reserva de puesto ¿qué exigencias particulares deben constar en este tipo de contratos?. Ninguna, solo son exigibles los mismos requisitos establecidos para los contratos a tiempo parcial, con independencia de su modalidad. En este tipo de contrato de trabajo, se debe especificar el nombre del sustituido y la causa de sustitución. En este tipo de contrato de trabajo, se debe especificar la causa de sustitución cuando se trate de cubrir un puesto con contrato fijo - discontinuo. Ninguna, solo son exigibles los mismos requisitos establecidos para los contratos por tiempo indefinido, con independencia de su modalidad. Una empresa se plantea contratar a un nuevo empleado que sustituye temporalmente a Antonio, un trabajador fijo que ha preavisado a la empresa de su futura paternidad. ¿puede contratarse a un sustituto con anterioridad a la baja para garantizar el desempeño adecuado del puesto?. No, de ninguna forma es posible contratar a un sustituto con anterioridad la baja. Sí, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones, el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 20 días. Sí, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones del tiempo, imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días. Ninguna, solo son exigibles los mismos requisitos establecidos para los contratos por tiempo indefinido, con independencia de su modalidad. Señala la respuesta INCORRECTA. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora cuando: Exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato, el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente, establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y coherente, con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de su vida personal y laboral. Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses. Para atender a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. ¿En qué casos, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa?. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueban, en contrario que acredita su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cuando una de las partes mantenga que el contrato debe ser declarado indefinido. Siempre y cuando lo establezca el convenio aplicable a la relación laboral que se instrumenta. Dado que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, no hay posibilidad de realizar contratación de duración determina. Señala la respuesta correcta con respecto al contrato de formación en alternancia: La retribución será establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. Defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% el segundo año, respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario, mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo,. La retribución será establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. Defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 40% el primer año, ni al 65% el segundo año, respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario, mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo,. La retribución será establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. Defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% el segundo año, respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo Asimismo, la retribución podrá ser inferior al salario, mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo,. La retribución será establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. Defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 75% el primer año, ni al 80% el segundo año, respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario, mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo,. ¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?. Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Mínimo de 2 meses y máximo de 3 años. Damián, a suscrito un contrato de formación en alternancia por nueve veces. Llega al vencimiento de este., no ha conseguido el título asociado a su contrato formativo. ¿puede prorrogarse el contrato formativo en alternancia?. Sí. En caso de existir acuerdo entre las partes puede prorrogarse de ocho en ocho meses, sin nunca superar la duración máxima de 48 meses. Sí. El contrato se ha concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no habiendo obtenido el título asociado al contrato formativo., podrá prorrogarse hasta los dos años. No es posible la prórroga de este tipo de contrato. El contrato de formación en alternancia era fraudulento. El trabajador debería haber contado desde el inicio con el título, certificado, acreditación o diploma para formalizar este tipo de modalidad contractual. ¿cuál será la retribución en un contrato de formación en alternancia?. La establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de la previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año, ni al 75% el segundo año, respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Todas las respuestas son correctas. Iria presta servicios por cuenta ajena, en virtud de contrato de formación en alternancia en una planificadora. Ante un exceso de pedidos en el periodo navideño, ¿puede la empresa obligarla a realizar trabajos nocturnos o a turnos?. No hay diferencias respecto cualquier modalidad contra. Con carácter general, las personas contratadas con contrato de formación en alternancia, no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turno. Excepcionalmente podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos, cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. Si las necesidades de la empresa lo requieren, se le puede exigir trabajar a turnos, pero en ningún caso trabajar de noche. Si el empleado presta su consentimiento nada impide que trabaje a turnos o en horario nocturno. Una empresa cárnica ofrece a Maria la posibilidad de formalizar un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudio. ¿cuál es la duración máxima de este tipo de contrato?. La duración máxima se dará de 1 año y 6 meses. La duración máxima será de 2 años prorrogables a otros 2. La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año. Salvo ampliación o reducción por convenio colectivo (dentro de los límites indicados). La duración máxima será determinada por el convenio colectivo, al no existir referencia normativas general sobre la duración máxima de este tipo de contratación. ¿Cuál es la causa para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?. Simplemente se trata de un contrato para el ejercicio de una profesión que requiere una determinada formación previa. Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos, para lo cual el sujeto debe carecer de la cualificación profesional, reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. La obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, para lo que es necesario que el sujeto se encuentre en posesión de un título universitario o de un título de grado o superior, especialista, master, profesional o certificado del sistema de formación profesional. El intercambio voluntario de obligaciones y prestaciones de trabajo dependientes por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. En cuanto a la retribución en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contractos, o en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Será el salario mínimo interprofesional directamente. Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contractos, o en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional, con independencia al tiempo de trabajo efectivo. Señala la respuesta correcta en relación al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios: Todas son correctas. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses. Ha de concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Si se concierta con una persona con discapacidad, habrá de concertarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En los contratos formativo en alternancia y formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, ¿puede darse un periodo de prueba?. Sí, en ambos casos. No, en ninguno. En el contrato de formación en alternancia, no podrá establecerse. Sin embargo, en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios sí se podrá establecer periodo de prueba, el cual será de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, no podrá establecerse. Sin embargo, en el contrato de formación en alternancia sí se podrá establecer periodo de prueba, el cual será de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. ¿Qué actividades laborales podrá desarrollar la persona trabajadora con un contrato formativo en alternancia?. Las que establezca el empleador. Deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas y el tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 55 %, durante el primer año o al 75 %, durante el segundo año. Las normales en un contrato laboral. Deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas y el tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 65 %, durante el primer año o al 85 %, durante el segundo año. Señala la respuesta correcta en relación a los contratos formativos: Los contratos formativos no generan derecho a recibir una indemnización según la letra C del artículo 49.1 del ET. Los contratos formativos generan derecho a recibir una indemnización según la letra C del artículo 49.1 del ET. Los contratos formativos generan derecho a recibir una indemnización igual al salario que hubiera correspondido en 20 días. Señala la respuesta correcta con respecto a los contratos formativos. La situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda confines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante el lactancia y violencia de género, no interrumpirán en ningún caso el cómputo de duración del contrato. La situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda confines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, interrumpirán el cómputo de duración del contrato. La situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda confines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante el lactancia y violencia de género, interrumpirán el cómputo de duración del contrato. La situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda confines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, no interrumpirán el cómputo de duración del contrato. Señala la respuesta INCORRECTA en relación a los contratos formativos: Los límites de edad y duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y el grado de discapacidad y características de estas personas. Mediante convenio colectivo de ámbitos sectoriales estatal, autonómico, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles, grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo. Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario. Si al término del contrato la persona continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba computando se la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa. Los contratos formativos podrán formalizarse tanto por escrito como verbalmente. Señala la respuesta INCORRECTA con respecto a los contratos a tiempo parcial: El objeto de este contrato es la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Los trabajadores a tiempo parcial, podrán realizar horas extraordinarias. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar número de horas diarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y la distribución de jornada según lo previsto en el convenio colectivo. Señala la respuesta INCORRECTA en relación al contrato de relevo. Para que pueda darse el acceso a la jubilación parcial del relevado, cuando este no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, es obligatoria la celebración de contrato de relevo. No es obligatorio concertar un contrato de relevo cuando el relevado ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, sin embargo, se podrá celebrar. Está prohibida la celebración de un contrato de relevo, cuando el relevado haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. En caso de formalizarse un contrato de relevo de duración determinada, a la finalización del mismo, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Señala la respuesta INCORRECTA en relación con el contrato de trabajo a distancia. Deberá existir un acuerdo de trabajo a distancia por escrito. Existen limitaciones en relación con los supuestos concretos en los que puede darse un contrato de trabajo a distancia, como los menores y los contratos formativos. En el trabajo distancia, la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral, conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El teletrabajo consiste en un trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En los contratos de trabajo a distancia se mantienen los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo en el caso del teletrabajo, ya que por su naturaleza, los trabajadores no tendrán derecho a la desconexión digital. De conformidad con el artículo 34.8 ET se reconoce al trabajador, para conciliar su vida familiar con la prestación de trabajo, un derecho a la adaptación de jornada, incluida la prestación de su trabajo de distancia. Siempre que la solicitud de adaptación resulte razonable y proporcionada, de no existir regulación en el convenio colectivo, se deberá seguir el proceso negociador, regulado en dicho artículo. En caso de falta de acuerdo, las diferencias serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 LRJS. |




