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TEMA 2.‐ LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Título del Test:
TEMA 2.‐ LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Descripción:
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: REQUISITO Y EFICACIA. EJECUCIÓN.

Fecha de Creación: 2024/08/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

Valoración:(6)
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La Ley 39/2015 establece que los actos administrativos deben ser emitidos por el órgano competente y ajustarse a los requisitos establecidos. Teniendo en cuenta la importancia de la competencia en la validez de los actos administrativos, ¿qué consecuencias legales podrían derivarse de la emisión de un acto administrativo por un órgano que no posee la competencia necesaria, y cómo se resuelve esta situación en el marco del procedimiento administrativo común?. El acto administrativo se mantiene válido, pero puede ser corregido posteriormente por el órgano competente. El acto administrativo es anulable, no nulo, y puede ser convalidado por el órgano competente en un plazo determinado. El órgano incompetente debe ratificar su decisión a través de una delegación posterior de competencia para validar el acto. Un acto administrativo emitido por un órgano incompetente se considera nulo de pleno derecho, y debe ser declarado como tal en el procedimiento de revisión de oficio, o impugnado por los interesados.

La Ley 39/2015 exige que los actos administrativos se ajusten a los fines determinados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, ¿cómo se garantiza que el contenido de los actos administrativos sea adecuado y proporcional a los fines perseguidos, y qué consecuencias puede tener la falta de adecuación o proporcionalidad en un acto administrativo?. La adecuación y proporcionalidad se garantizan mediante el principio de legalidad, que obliga a que el contenido de los actos se ajuste estrictamente a lo permitido por la ley; la falta de adecuación puede llevar a la nulidad del acto por desviación de poder. Los actos administrativos pueden no ser proporcionales si se justifica su necesidad en circunstancias excepcionales, lo que evita su nulidad. La proporcionalidad es un criterio discrecional de la Administración, y su falta no afecta la validez del acto administrativo. La inadecuación del contenido solo se corrige mediante la intervención del órgano superior de la Administración, sin afectar la validez inmediata del acto.

En la Ley 39/2015, la motivación de los actos administrativos se establece como un requisito esencial en ciertos casos específicos. ¿Por qué es necesaria la motivación en actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos, y qué elementos debe contener la motivación para ser considerada suficiente y ajustada a derecho?. La motivación solo es un requisito formal que no afecta la validez del acto, y puede limitarse a una referencia genérica a la normativa aplicable. La motivación es necesaria para garantizar la transparencia y permitir el control judicial de los actos que afectan derechos, y debe incluir una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que justifiquen la decisión. La motivación debe ser detallada y exhaustiva en todos los actos administrativos, sin excepciones, para asegurar la legalidad del procedimiento. Los actos que limitan derechos no requieren motivación si son emitidos por órganos superiores de la Administración.

Considerando los diferentes supuestos en los que la Ley 39/2015 exige la motivación de los actos administrativos, ¿qué importancia tiene la motivación en los actos que se apartan del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, y cómo puede influir en la legitimidad de la actuación administrativa?. No es necesaria la motivación en estos casos, ya que las Administraciones tienen plena discrecionalidad para cambiar su criterio sin necesidad de justificarlo. La motivación debe ser proporcionada, pero puede ser omitida si la decisión se basa en razones de urgencia o necesidad pública. La motivación en estos casos es crucial para justificar la desviación del criterio anterior o del dictamen consultivo, asegurando que la nueva decisión está fundamentada en razones objetivas y legales, lo que refuerza la legitimidad y evita arbitrariedad. La legitimidad de la actuación administrativa no se ve afectada por la falta de motivación, siempre que la decisión sea beneficiosa para el interés público.

La adopción de medidas provisionales en el marco de un procedimiento administrativo puede tener un impacto significativo en los derechos de los interesados. ¿Cómo regula la Ley 39/2015 la motivación de los actos que acuerdan la suspensión de actos o la adopción de medidas provisionales, y qué garantías ofrece a los administrados para evitar abusos en su aplicación?. La Ley 39/2015 exige que la adopción de medidas provisionales esté siempre motivada, con referencia clara a los hechos que la justifican, ofreciendo a los interesados la posibilidad de impugnar estas medidas para proteger sus derechos. Las medidas provisionales pueden adoptarse sin motivación si se consideran necesarias para evitar un perjuicio mayor, sin necesidad de ofrecer garantías adicionales. La motivación de estas medidas es opcional y depende de la discreción del órgano administrativo encargado del procedimiento. La adopción de medidas provisionales no requiere motivación, ya que son de carácter temporal y su impacto es limitado.

La Ley 39/2015 establece la obligatoriedad de motivar los actos que aplican la tramitación de urgencia, la ampliación de plazos y la realización de actuaciones complementarias. En este contexto, ¿cómo se justifica la necesidad de motivar estos actos, y qué papel juega la motivación en la defensa de los derechos de los interesados durante el desarrollo del procedimiento administrativo?. No es necesaria la motivación en estos casos, ya que son decisiones operativas internas que no afectan los derechos de los interesados. La motivación es necesaria para justificar la excepcionalidad de la tramitación de urgencia, la ampliación de plazos o las actuaciones complementarias, asegurando que estas decisiones no perjudican injustamente a los interesados y permiten su defensa adecuada. La motivación es solo un requisito formal y no influye en la validez de las decisiones administrativas, que son siempre legítimas por su carácter urgente. Los derechos de los interesados no se ven afectados por la falta de motivación en estos supuestos, ya que siempre pueden recurrir las decisiones tomadas.

Según la Ley 39/2015, ¿quién debe emitir un acto administrativo para que sea válido?. Cualquier empleado público. El órgano competente. ) El ciudadano que lo solicita. El juez que supervisa el procedimiento.

Qué deben incluir los actos administrativos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos, según la Ley 39/2015?. Una motivación con referencia a hechos y fundamentos de derecho. Un resumen del procedimiento. Un aviso de sanción. Un plazo para presentar alegaciones.

La Ley 39/2015 establece la obligatoriedad de motivar los actos que aplican la tramitación de urgencia, la ampliación de plazos y la realización de actuaciones complementarias. En este contexto, ¿cómo se justifica la necesidad de motivar estos actos, y qué papel juega la motivación en la defensa de los derechos de los interesados durante el desarrollo del procedimiento administrativo?. Los derechos de los interesados no se ven afectados por la falta de motivación en estos supuestos, ya que siempre pueden recurrir las decisiones tomadas. La motivación es solo un requisito formal y no influye en la validez de las decisiones administrativas, que son siempre legítimas por su carácter urgente. No es necesaria la motivación en estos casos, ya que son decisiones operativas internas que no afectan los derechos de los interesados. La motivación es necesaria para justificar la excepcionalidad de la tramitación de urgencia, la ampliación de plazos o las actuaciones complementarias, asegurando que estas decisiones no perjudican injustamente a los interesados y permiten su defensa adecuada.

En relación con los actos administrativos que rechazan pruebas propuestas por los interesados, la Ley 39/2015 impone la obligación de motivar dicha decisión. ¿Qué criterios debe seguir la Administración para rechazar una prueba, y cómo asegura la Ley que esta decisión no vulnere el derecho a la defensa de los interesados?. ) La Administración puede rechazar pruebas sin necesidad de motivación, especialmente si considera que estas dilatarían el procedimiento de manera innecesaria. La Ley 39/2015 establece que la Administración debe justificar el rechazo de pruebas argumentando su irrelevancia, impertinencia o superfluidad, garantizando así que la decisión sea razonable y no vulnere el derecho a la defensa de los interesados. La motivación es opcional y se utiliza solo en casos en los que el rechazo de la prueba pueda influir directamente en el resultado final del procedimiento. La Ley 39/2015 permite a la Administración rechazar pruebas basándose en criterios de conveniencia y oportunidad, sin necesidad de justificación.

. La Ley 39/2015 prevé la posibilidad de que la Administración acuerde la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo. Considerando la importancia de este supuesto, ¿cómo debe motivar la Administración su decisión, y qué opciones tienen los interesados para impugnar un acto administrativo de este tipo. Los interesados no tienen opción de impugnar la terminación del procedimiento por causas sobrevenidas, ya que es una decisión discrecional de la Administración. La Administración debe motivar su decisión explicando claramente las causas sobrevenidas que impiden continuar el procedimiento, permitiendo a los interesados impugnar la decisión mediante los recursos administrativos o judiciales pertinentes. La terminación del procedimiento por imposibilidad material no requiere motivación detallada, ya que se presume que la Administración actúa en interés público. La motivación de la terminación del procedimiento es opcional y solo necesaria si los interesados solicitan explícitamente una explicación.

En el contexto de los procedimientos sancionadores, la Ley 39/2015 establece la obligación de motivar tanto las propuestas de resolución como las resoluciones finales. ¿Qué elementos específicos deben incluir estas motivaciones para cumplir con los principios de legalidad y seguridad jurídica, y cómo influye la falta de motivación adecuada en la validez del acto sancionador?. La motivación solo es necesaria si la sanción impuesta es de gran cuantía, mientras que en sanciones menores puede omitirse. La Ley 39/2015 no exige una motivación detallada en las resoluciones sancionadoras, confiando en la discrecionalidad de la Administración. La validez del acto sancionador no se ve afectada por la falta de motivación, ya que siempre puede justificarse posteriormente. Las motivaciones en procedimientos sancionadores deben incluir una referencia clara a los hechos probados, las normas infringidas y la graduación de la sanción, garantizando así el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica; la falta de motivación adecuada puede llevar a la anulación del acto sancionador.

La Ley 39/2015 menciona la necesidad de motivación en los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Teniendo en cuenta la naturaleza de estas potestades, ¿cómo se regula la motivación en estos casos, y qué garantías ofrece a los ciudadanos frente a posibles decisiones arbitrarias de la Administración?. La motivación en el ejercicio de potestades discrecionales debe ser clara y específica, indicando las razones que justifican la elección de una determinada decisión dentro de las opciones legales, lo que ofrece una garantía contra la arbitrariedad y permite el control judicial de la actuación administrativa. La motivación en potestades discrecionales es innecesaria, ya que la Administración tiene plena libertad para decidir sin necesidad de justificar sus decisiones. La Ley 39/2015 permite que la motivación en potestades discrecionales sea genérica, ya que se presupone la buena fe de la Administración. Las decisiones discrecionales no están sujetas a control judicial, por lo que la motivación es irrelevante.

La Ley 39/2015 establece que los actos administrativos pueden ser dictados de oficio o a instancia del interesado. ¿Qué diferencias existen entre estos dos supuestos en cuanto a los requisitos formales y de fondo que deben cumplir los actos administrativos, y cómo afecta esto a los derechos de los interesados en cada caso?. No existen diferencias significativas en los requisitos formales entre ambos supuestos, ya que todos los actos administrativos deben cumplir los mismos requisitos de fondo. Los actos dictados a instancia del interesado son más flexibles en cuanto a requisitos formales, permitiendo una mayor adaptación a las circunstancias del solicitante. Los actos dictados de oficio deben ser notificados de manera que permitan a los interesados ejercer su derecho de defensa, mientras que los dictados a instancia del interesado deben ajustarse estrictamente a la solicitud presentada, cumpliendo con los requisitos de fondo para su validez. Los actos dictados de oficio no están sujetos a los mismos requisitos de notificación y motivación que los dictados a instancia del interesado.

En el ámbito de la Ley 39/2015, el contenido de los actos administrativos debe ser determinado y adecuado a los fines de los mismos. ¿Cómo se asegura la Ley de que el contenido de un acto administrativo no exceda los límites de lo necesario para cumplir su objetivo, y qué mecanismos existen para corregir un acto cuyo contenido sea considerado desproporcionado?. La Ley 39/2015 establece que los actos administrativos deben ajustarse al principio de proporcionalidad, y cualquier exceso en su contenido puede ser corregido mediante la revisión de oficio o la impugnación por parte de los interesados, quienes pueden solicitar su anulación o modificación. No se prevé la posibilidad de corregir un acto desproporcionado, ya que se considera que la Administración actúa siempre dentro de los límites legales. La proporcionalidad es un principio flexible, y solo se corrige en casos donde se demuestre un perjuicio evidente para el interesado. La Ley 39/2015 permite a la Administración modificar el contenido de un acto en cualquier momento, sin necesidad de justificación, si se considera desproporcionado.

La motivación de los actos administrativos es una garantía para los ciudadanos, pero también una carga para la Administración. ¿Cómo equilibra la Ley 39/2015 la necesidad de motivar los actos administrativos con la eficiencia en la gestión administrativa, y qué excepciones se contemplan para evitar una sobrecarga innecesaria de trabajo en la Administración?. La motivación solo es necesaria en los actos sancionadores o de gran impacto económico, lo que reduce la carga de trabajo en la Administración. La Ley 39/2015 equilibra estas necesidades exigiendo la motivación solo en los actos que afecten derechos subjetivos, intereses legítimos o impliquen discrecionalidad, mientras que en otros actos de mero trámite, la motivación puede ser más breve o incluso omitirse. Todos los actos administrativos deben estar motivados detalladamente, sin excepciones, lo que asegura la máxima transparencia. ) La eficiencia administrativa se garantiza permitiendo a los órganos de menor jerarquía emitir actos sin necesidad de motivación.

. En la Ley 39/2015, los actos que acuerdan la terminación del procedimiento por desistimiento de la Administración deben estar motivados. ¿Qué razones pueden justificar el desistimiento de un procedimiento iniciado de oficio, y cómo puede este desistimiento afectar a los derechos de los interesados en el procedimiento?. La Ley 39/2015 no regula el desistimiento de procedimientos iniciados de oficio, dejando a la Administración plena libertad para tomar esta decisión. El desistimiento puede ser declarado sin motivación si la Administración considera que el procedimiento no tendrá un impacto significativo. El desistimiento puede justificarse por razones de interés público, falta de recursos o la constatación de que no existen motivos suficientes para continuar el procedimiento; este acto debe estar motivado para proteger los derechos de los interesados, quienes pueden impugnar el desistimiento si consideran que lesiona sus derechos. El desistimiento no requiere motivación, ya que es una prerrogativa de la Administración, y los interesados no tienen derecho a impugnarlo.

La Ley 39/2015 menciona la motivación como requisito esencial en los actos que resuelven procedimientos de revisión de oficio. ¿Cómo contribuye esta obligación a la seguridad jurídica y al control de la legalidad de los actos administrativos, y qué papel juega en la protección de los derechos de los interesados afectados por la revisión?. La revisión de oficio no requiere motivación, ya que se considera que la Administración actúa siempre conforme a la legalidad. La seguridad jurídica se garantiza por otros medios, y la motivación no influye significativamente en la protección de los derechos de los interesados. Los interesados no tienen derecho a impugnar la revisión de oficio, por lo que la motivación es irrelevante. La motivación en los actos que resuelven procedimientos de revisión de oficio es fundamental para garantizar la seguridad jurídica, ya que permite conocer las razones que justifican la revisión y ofrece a los interesados la posibilidad de impugnarla si consideran que vulnera sus derechos.

¿Qué tipo de actos administrativos deben estar motivados según la Ley 39/2015?. Solo los que otorgan derechos. Los que limiten derechos o resuelvan recursos administrativos. Todos los actos administrativos. Solo los emitidos en casos urgentes.

¿Qué implica la terminación de un procedimiento administrativo por la imposibilidad material de continuarlo?. El procedimiento se transfiere a otro órgano. El procedimiento se cierra y la Administración debe motivar esta decisión. Se suspende temporalmente. El interesado debe iniciar un nuevo procedimiento.

Según la Ley 39/2015, ¿qué debe hacer la Administración al acordar la ampliación de plazos en un procedimiento administrativo?. Motivar la necesidad de ampliar los plazos. Notificar la ampliación a los interesados sin motivación. Consultar a los interesados antes de ampliar los plazos. No requiere ningún tipo de justificación.

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