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tema 2 procesal penal

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Título del Test:
tema 2 procesal penal

Descripción:
parte 2 de 4

Fecha de Creación: 2026/06/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

El acusador particular es: La persona física o jurídica ofendida por el delito que se constituye en parte activa instando el castigo del responsable. Cualquier ciudadano español no ofendido. El perjudicado que solo pide indemnización civil.

En el proceso ordinario por delitos graves, el acusador particular debe personarse mediante: Querella. Simple comparecencia verbal en juicio. Fianza sin querella.

En el procedimiento abreviado, el acusador particular puede personarse: Mediante querella o simple escrito de personación. Únicamente mediante querella con fianza. Solo por designación del Ministerio Fiscal.

La principal diferencia formal entre acusador particular y acusador popular es que el particular: No necesita prestar fianza para constituirse en parte acusadora. No puede ejercitar acción penal. Solo puede intervenir después del trámite de calificación.

La acusación popular corresponde, como regla general, a: Todo ciudadano español que ejercite la acción penal conforme a la ley. Todo ciudadano extranjero por cualquier delito público. Solo la víctima directa del delito.

La acusación popular se caracteriza porque: Defiende un interés general de la sociedad y no un derecho propio integrado en su esfera personal. Solo persigue la responsabilidad civil. Elimina la intervención del Ministerio Fiscal.

Como regla general, el acusador popular necesita: Querella y prestación de fianza. Denuncia policial sin fianza. Autorización del acusado.

No puede ejercitar acción popular: El Juez o Magistrado. Una persona jurídica española legitimada. Una asociación de víctimas si la ley la autoriza.

El acusador privado es necesario en: Delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, como calumnia e injuria contra particulares. Delitos públicos contra la Administración. Delitos sometidos a jurisdicción universal.

El actor civil se persona para: Ejercitar únicamente la acción civil derivada del delito. Solicitar exclusivamente pena privativa de libertad. Sustituir al Ministerio Fiscal en delitos públicos.

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