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tema 2 procesal penal

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Título del Test:
tema 2 procesal penal

Descripción:
parte 3 de 4

Fecha de Creación: 2026/06/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

Tras la LO 13/2015, la denominación imputado fue sustituida por: Investigado o encausado. Demandado penal. Reo civil.

Investigado es: La persona sometida a investigación por su relación con un delito. La persona ya condenada por sentencia firme. La persona que solo responde civilmente.

Encausado es: La persona a quien, concluida la instrucción, la autoridad judicial imputa formalmente su participación en un hecho delictivo concreto. El testigo protegido. El perjudicado que ejercita acción civil.

Solo existe procesamiento en: El proceso ordinario por delitos graves. El procedimiento abreviado. El juicio por delitos leves.

El procesamiento exige: Indicios racionales de criminalidad contra persona determinada. La mera denuncia policial no ratificada judicialmente. La existencia de sentencia condenatoria previa.

Una persona pasa a denominarse acusado cuando: Las partes acusadoras presentan escrito de calificación provisional o acusación contra ella. Se presenta cualquier denuncia anónima. Se dicta una diligencia policial.

En el proceso penal de adultos, la causa solo puede dirigirse contra personas físicas que fueran: Mayores de edad en el momento de comisión del delito. Mayores de edad en el momento del juicio aunque fueran menores al delinquir. Mayores de dieciséis años en todo caso.

La regla general en el juicio oral es: La necesaria presencia del acusado. La plena posibilidad de condenar siempre en ausencia. La sustitución del acusado por el responsable civil.

En los delitos leves, la ausencia injustificada del acusado no suspende el juicio si: Consta que fue citado con las formalidades legales, salvo que el juez considere necesaria su declaración. La pena solicitada supera dos años de prisión. No existe víctima personada.

Si el acusado es persona jurídica, la incomparecencia de la persona especialmente designada para representarla: No impide en ningún caso la celebración de la vista si comparecen abogado y procurador. Impide siempre la celebración del juicio. Extingue la responsabilidad penal.

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