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tema 2 procesal penal

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Título del Test:
tema 2 procesal penal

Descripción:
parte 4 de 4

Fecha de Creación: 2026/06/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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La simple imputación formulada por denunciante, querellante, testigo o policía: No produce por sí sola los efectos de los arts. 118 y 486 LECrim si no existe ratificación judicial. Convierte automáticamente al señalado en acusado. Equivale a auto de procesamiento.

La imputación judicial se produce cuando: El juez instructor considera verosímil o fundada la imputación y cita al investigado como tal. La Policía identifica a una persona en el atestado. La víctima solicita una indemnización.

En el procedimiento abreviado, antes de formular acusación, es imprescindible que el investigado: Sea informado del hecho punible, de sus derechos y pueda alegar en la comparecencia del art. 775 LECrim. Renuncie expresamente a declarar. Preste fianza civil.

El auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado es considerado: Equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario. Sentencia definitiva. Resolución de archivo automático.

Si no existen indicios racionales de criminalidad contra el investigado en abreviado, el juez debe: Decretar el sobreseimiento aunque Fiscal o acusación particular pidan apertura del juicio oral. Abrir juicio oral obligatoriamente. Remitir siempre la causa al Tribunal del Jurado.

Entre los derechos del investigado del art. 118 LECrim se encuentra: Guardar silencio y no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable. Ser condenado solo con base en el atestado. Elegir el órgano judicial competente.

El responsable civil es: La persona contra la que se dirige la acción civil acumulada a la penal. El acusado que necesariamente debe ser condenado penalmente. El Ministerio Fiscal cuando ejercita acción civil.

El responsable civil directo ordinario es: El autor del hecho punible, conforme a los arts. 100 LECrim y 116.1 CP. Siempre la Administración pública. Solo la compañía aseguradora.

El asegurador de responsabilidades pecuniarias responde civilmente: Hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada. Sin límite aunque no exista póliza. Solo si es autor del delito.

El responsable civil subsidiario responde: Ante la insolvencia del responsable civil directo. Antes que el autor del delito. Solo cuando ejercita acusación popular.

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