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tema 2 procesal penal

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Título del Test:
tema 2 procesal penal

Descripción:
parte 1 de 4

Fecha de Creación: 2026/06/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

El concepto formal de parte en el proceso penal comprende a quien: Actúa pidiendo una resolución jurisdiccional, aporta alegaciones y pruebas y participa en la contradicción. Es siempre y únicamente la víctima directa. Tiene necesariamente relación material con el bien jurídico lesionado.

Son partes acusadoras, según el temario: Ministerio Fiscal, acusador particular, acusador popular, acusador privado y actor civil. Investigado, encausado y responsable civil. Juez de Instrucción, Tribunal sentenciador y LAJ.

Son partes acusadas: Investigado o encausado y responsable civil. Ministerio Fiscal y acusador popular. Víctima y perjudicado exclusivamente.

El Ministerio Fiscal tiene por misión constitucional: Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos e interés público. Dictar sentencia en defensa de la sociedad. Sustituir siempre al juez instructor.

El Ministerio Fiscal actúa conforme a los principios organizativos de: Unidad de actuación y dependencia jerárquica. Independencia orgánica absoluta y elección popular. Territorialidad y dispositivo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal queda sujeto a: Legalidad e imparcialidad. Oportunidad absoluta y jerarquía judicial. Discrecionalidad política plena.

El Fiscal General del Estado es nombrado por: El Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. El Congreso por mayoría simple. El Tribunal Supremo por sorteo.

La acción penal ejercida por el Ministerio Fiscal se configura como: Una obligación derivada de la oficialidad, no como un derecho disponible. Una facultad siempre discrecional. Una potestad exclusiva en todos los delitos privados.

Solo escapan al principio general de ejercicio de la acción penal por el Fiscal: Los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte. Todos los delitos semipúblicos aunque exista denuncia. Los delitos públicos con víctima identificada.

En el procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal puede: Impulsar y simplificar la tramitación, dar instrucciones a Policía Judicial, instar diligencias y decidir sobre el ejercicio de la acción penal. Dictar auto de apertura de juicio oral por sí solo. Revocar una decisión judicial si discrepa de ella.

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