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TEMA 20

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TEMA 20

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TODO EL TEMARIO

Fecha de Creación: 2026/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 64

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Según el artículo 26 de la Ley 39/2015, los documentos administrativos serán emitidos: Preferentemente en papel. Por escrito, a través de medios electrónicos. Solo mediante firma manuscrita. Únicamente mediante soporte físico.

Según el artículo 26 de la ley 39/2015, ¿Cuál de los siguientes requisitos NO es obligatorio para la validez de un documento electrónico administrativo?. Referencia temporal. Metadatos mínimos. Sello de registro de entrada. Firma electrónica correspondiente.

Según el artículo 26 de la ley 39/2015, no requerirán firma electrónica los documentos electrónicos que: Formen parte de un expediente administrativo. Se publiquen con carácter meramente informativo. Contengan resolución administrativa. Incorporen metadatos.

Según el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la condición necesaria para que un documento sea considerado un documento público administrativo?. Que haya sido registrado en el Registro Electrónico General. Que sea emitido por escrito y firmado por un funcionario habilitado. Que sea válidamente emitido por los órganos de las Administraciones Públicas. Que incorpore metadatos y una firma electrónica reconocida.

Bajo qué circunstancia las Administraciones Públicas pueden emitir documentos en una forma distinta a la escrita y electrónica según el artículo 26.1 de la ley 39/2015?. Cuando su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Cuando el órgano emisor no disponga de sede electrónica activa. Cuando se trate de procedimientos sancionadores o de inspección de gran volumen. Cuando el interesado carezca de medios electrónicos para su recepción.

De acuerdo con el artículo 26.2.a) de la ley 39/2015, ¿qué requisito debe cumplir la información de un documento electrónico para ser considerado válido?. Contener datos de naturaleza administrativa exclusivamente. Estar codificada en un formato abierto que permita la interoperabilidad total. Estar archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Estar firmada digitalmente con un certificado de sello electrónico.

¿Qué especifica el artículo 26.2.b) de la ley 39/2015, respecto a los datos de identificación de los documentos electrónicos administrativos?. Deben ser inaccesibles para terceros ajenos al procedimiento administrativo. Deben ser únicos y estar vinculados al número de registro de entrada. Deben figurar en el metadato obligatorio de 'Asunto' del documento. Deben permitir su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

Según el artículo 26.2.c) de la ley 39/2015, ¿qué elemento temporal debe incorporar obligatoriamente un documento electrónico administrativo para su validez?. La fecha de recepción en el registro electrónico del destinatario. Un sello de tiempo certificado por una autoridad de validación externa. Una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. La duración de la validez jurídica del documento emitido.

El artículo 26.2 de la ley 39/2015, establece que los documentos electrónicos administrativos deben incorporar: Una marca de agua digital que garantice la integridad. Un índice electrónico de todos sus componentes. Los metadatos mínimos exigidos. Un código seguro de verificación en el pie de página.

Según el párrafo final del artículo 26.2 de la ley 39/2015, ¿en qué condiciones se consideran válidos los documentos electrónicos trasladados a un tercero?. Solo si se acompañan de una certificación de autenticidad del secretario. Únicamente si el traslado se realiza mediante la plataforma de intermediación de datos. Siempre que el tercero sea otra Administración Pública obligatoriamente. Cuando, cumpliendo los requisitos de validez del apartado 2, sean trasladados a través de medios electrónicos.

Además de los documentos informativos, ¿qué otros documentos electrónicos están exentos de firma según el artículo 26.3 de la ley 39/2015?. Aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. Los documentos privados aportados por los interesados. Los borradores de trabajo internos de una unidad administrativa. Aquellos emitidos por organismos públicos de naturaleza consultiva.

En el caso de documentos que no requieren firma electrónica, ¿qué obligación impone el artículo 26.3 en todo caso?. Será necesario identificar el origen de estos documentos. Deberán llevar un sello de 'copia no válida'. Deben ser destruidos una vez cumplida su función informativa. Deben ser validados posteriormente por un funcionario habilitado.

Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa según el artículo 26.2 de la ley 39/2015: 'Para ser válidos, los documentos electrónicos administrativos deben incorporar una referencia temporal del momento en que han sido recibidos'. Verdadero. Falso.

¿Puede un documento electrónico administrativo contener información que no sea de naturaleza administrativa según el artículo 26.2.a) de la ley 39/2015?. No, debe restringirse a datos de carácter público. Solo si es información auxiliar o de apoyo. Solo si se trata de un documento emitido por una Entidad Local. Sí, puede contener información de cualquier naturaleza.

Según el artículo 27 de la ley 39/2015, ¿Quién tiene la competencia para determinar los órganos que pueden expedir copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados?. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Exclusivamente el titular del órgano que emitió el documento original. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Cada Administración Pública.

Según el artículo 27.1 de la ley 39/2015, ¿qué validez tienen las copias auténticas de documentos privados?. No tienen validez legal hasta que sean ratificadas por un notario. Tienen plena validez en el tráfico jurídico civil. Surten efectos ante cualquier orden jurisdiccional de forma plena. Surten únicamente efectos administrativos.

Según el artículo 27 de la ley 39/2015, ¿Qué requisito de validez territorial y competencial tienen las copias auténticas realizadas por una Administración Pública?. Tendrán validez únicamente en el ámbito de la Administración que las realizó. Tendrán validez en las restantes Administraciones Públicas. Requieren ser validadas por la Administración receptora para tener eficacia. Solo tendrán validez fuera de su ámbito si existe un convenio de colaboración previo.

Según el artículo 27 de la ley 39/2015, las copias auténticas pueden realizarse mediante funcionario habilitado o mediante... Actuación administrativa automatizada. Certificación manual del jefe de negociado. Cotejo por personal eventual del gabinete. Validación por el registro electrónico general.

Según el artículo 27 de la ley 39/2015, ¿Qué característica deben cumplir los registros de funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas?. Estar custodiados bajo secreto administrativo por el Ministerio de Hacienda. Ser de acceso público irrestricto mediante consulta por DNI. Ser actualizados cada vez que cambie la legislatura de forma obligatoria. Ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones.

De acuerdo con el R.D. 203/2021, ¿a partir de qué elementos se expedirán las copias auténticas?. Un testimonio notarial exclusivamente. Un original o otra copia auténtica. Un borrador firmado o una fotocopia compulsada antigua. Cualquier reproducción que parezca fiel al documento base.

Según el artículo 26 de la LPACAP, se entiende por documentos públicos administrativos: Los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Los presentados por los interesados ante cualquier Administración Pública. Los que se encuentren en los archivos de las Administraciones Públicas. Todas las respuestas son correctas.

Conforme al artículo 26.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de formatos físicos, a menos que su naturaleza permita otra forma más adecuada de expresión y comunicación. Oralmente o por escrito a través de cualquier medio que permita su recepción y constancia. Exclusivamente a través de medios electrónicos y a través de los servicios de apoyo a los interesados.

De acuerdo con el artículo 26.2 de la LPACAP, para ser considerados válidos, los documentos administrativos deberán, entre otros: Incorporar todos los metadatos disponibles en el momento de su emisión. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido notificados. Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Todas las respuestas son correctas.

De acuerdo con el artículo 26.2 de la LPACAP, para ser considerados válidos, los documentos administrativos deberán, entre otros: Todas las respuestas son correctas. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

De acuerdo con el artículo 26.2 de la LPACAP, para ser considerados válidos, los documentos administrativos deberán, entre otros: Incorporar las firmas electrónicas del órgano al que corresponda tramitar el documento administrativo. Incorporar las firmas electrónicas del instructor y del funcionario público que realiza la notificación. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Todas las respuestas son correctas.

A tenor del artículo 26.3 de la LPACAP, no requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas: Que no sean susceptibles de recurso administrativo. Todas las respuestas son correctas. Que sean de uso interno de la Administración. Que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.

Según el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas de documentos privados realizadas por las Administraciones Públicas surten: Efectos administrativos y jurídicos. Efectos frente a todos. Únicamente efectos administrativos. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas de documentos privados realizadas por las Administraciones Públicas tendrán validez: Únicamente en la Administración que las autentificó. En las restantes Administraciones. Frente a todos. Únicamente frente al Órgano que las autentificó.

En el artículo 27.1 de la LPACAP se establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante: Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. * Funcionario habilitado. * Actuación administrativa automatizada. Servicios externos que aseguren su autenticidad.

De acuerdo con el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas realizadas por las Administraciones Públicas: Tendrán validez y eficacia exclusivamente para el trámite que se realizaron. Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Deberán siempre estar acompañadas de sus originales. Surtirán plenos efectos frente a todos.

Según el Art. 27.3 de la LPACAP, para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse, entre otros, a lo previsto en: El Esquema Europeo de Interoperabilidad y el Esquema Europeo de Seguridad Informática. El Esquema de Interoperabilidad de cada Comunidad Autónoma y el Esquema Nacional de Seguridad. El Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el Art. 27.3 a) de la LPACAP, las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir: Los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Un archivo adjunto en formato de texto que recoja la persona que compulso la copia y el organismo al que pertenezca. La firma electrónica validada de la administración de procedencia. Todas las respuestas son correctas.

¿Qué se entiende por proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento?. Por escaneado. Por tecnificación. Por administración electrónica. Por digitalización.

Según el artículo 27 de la ley 39/2015, ¿Cuándo podrán los interesados solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas?. Únicamente una vez finalizado el procedimiento administrativo. Cuando así esté recogido expresamente en el procedimiento administrativo en cuestión. En cualquier momento. Excepcionalmente, cuando así sea autorizado por el órgano que emitió el documento original.

Los interesados pueden solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. El documento deberá expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre: Inmediatamente. En el plazo de veinte días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. En el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. En el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por: La Ley 40/2015. La Ley 39/2015. Su legislación específica. La Ley Orgánica 27/2017.

Según el artículo 28 de la ley 39/2015, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta, según la LPACAP?. Las Administraciones, salvo excepciones, no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 28 de la ley 39/2015, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Esto se realizará: De manera ordinaria. Excepcionalmente. En todo procedimiento administrativo. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 28.7 de la LPACP, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten los interesados: Los propios interesados. El funcionario público que reciba los documentos. La Administración que emita el documento. El Responsable del Registro en que se recepcionen los documentos.

Conforme al artículo 16.1 de la LPACAP: Cada Administración podrá disponer de un Registro Electrónico General. La Administración dispondrá de un Registro Electrónico General común a todas ellas. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General. La Administración dispondrá de un Registro Electrónico General común a la Administración General del Estado y a la de cada una de las Comunidades Autónomas-.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la LPACAP, en el Registro Electrónico General de cada Administración: Se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Se deberá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Se deberá anotar la salida de los documentos oficiales o extraoficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Únicamente se hará asiento de los documentos que sean presentados o que se reciban provenientes de Organismos Públicos que consten con idéntico Registro Electrónico.

Según el artículo 16.1 de la LPACAP, los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración: Deberán utilizar el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Podrán disponer de su propio registro electrónico. Enviarán a la Administración de la que dependan los documentos y expedientes para que se registren en el Registro Electrónico General. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 16.1 de la LPACAP, las disposiciones de creación de los registros electrónicos: Se publicarán en el tablón oficial correspondiente. Se publicarán en el diario oficial correspondiente. Únicamente se publicarán en la página web correspondiente. Serán de uso interno, pero se facilitarán a los interesados que así lo soliciten.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la LPACAP, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: La fecha y hora oficial. El órgano o unidad responsable de su gestión. Todas las respuestas son correctas. Los días declarados como inhábiles.

A tenor del artículo 16.3 de la LPACAP, el registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, entre otras, de: Órgano administrativo remitente, si procede. Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza y fecha y hora de su presentación. Identificación del interesado. Todas las respuestas son correctas.

A tenor del artículo 16.3 de la LPACAP, el registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, entre otras, de: En su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Persona u órgano administrativo al que se envía. Todas las respuestas son correctas. Fecha y hora de su presentación.

Conforme al artículo 16.4 de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en: El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan. En el registro electrónico de las oficinas de Correos. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del extranjero en España. Todas las respuestas son correctas.

Conforme al artículo 16.4 de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en: En las oficinas de información en el Extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. Todas las respuestas son correctas. En las oficinas de Correos, en la forma que por ley se establezca.

De acuerdo con el artículo 16.5 de la LPACAP, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas: La respuesta marcada (*), no obstante podrán ser digitalizados por el funcionario público si dispone de los medios necesarios. Deberán ser enviados por valija interna al órgano correspondiente. * Podrán ser rechazados si no se presentan en formato digital. Deberán ser digitalizados.

A tenor del artículo 16.5 de la LPACAP, los documentos originales presentados por los interesados, de manera presencial, ante las Administraciones Públicas. Serán custodiados por la Administración en todo caso. Se devolverán al interesado, como norma general. Deberán ser tratados mediante su digitalización en todo caso. Ninguna de las respuestas es correcta.

De acuerdo con el artículo 16.8 de la LPACAP y en relación a la presentación de documentos en los registros electrónicos de las Administraciones Públicas, aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación: Deberán ser admitidos, transitoriamente, en los registros electrónicos. Se podrán tener por presentados con su sola inscripción en el registro electrónico. No se tendrán por presentados en el registro electrónico. Se darán por presentados si su formato admite la presentación electrónica.

De acuerdo con el artículo 17 de la LPACAP, en relación con los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados: La Administración deberá destruir dichos documentos, mediante medios que aseguren su confidencialidad conforme a la Ley 23/1999. La Administración mantendrá un archivo electrónico por cada tipo de procedimiento. La Administración podrá mantener un archivo electrónico único de estos documentos. La Administración deberá mantener un archivo electrónico único de estos documentos.

Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar: Todas las respuestas son correctas. Su autenticidad. Su integridad. Su conservación.

Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar: Su consulta durante el plazo de veinte años desde su emisión. Su consulta durante el plazo de diez años desde su emisión. Su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Su consulta durante el plazo de veinte años desde su archivo.

Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, la eliminación de los documentos electrónicos: Deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo en que proceda su recurso en vía administrativa o judicial. Deberá ser autorizada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Se realizará de manera periódica para asegurar su integridad. Obligará a la Administración a trasladar los documentos a formato físico para su consulta.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la LPACAP, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en: El Esquema nacional de Interoperabilidad. El Esquema Nacional de Seguridad. La LPACAP, de 23 de abril, de Protección de Datos de Carácter Personal. Todas las respuestas son correctas.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la LPACAP, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen, respecto de los documentos almacenados: La integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación. La recuperación, legalidad, confidencialidad, protección y conservación. La integridad, legalidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación. La legalidad, seguridad, confidencialidad, inalterabilidad e interoperabilidad.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la LPACAP, los medios o soportes en que se almacenen documentos, en particular, asegurarán: Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. * El cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. * La identificación de los usuarios y el control de accesos. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 31.1 de la LPACAP cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para: Todas son correctas. La presentación por escrito de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en su cumplimentación. La presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. La presentación electrónica de documentos, pudiendo establecer, si la complejidad del procedimiento así lo recomienda, la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos.

Según el artículo 31.2 de la LPACAP, el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos: Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. Por la fecha y hora del libro de registro oficial. Por la fecha y hora del documento compulsado de registro. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuál(es) de las siguientes reglas regirá el funcionamiento del registro electrónico de las Administraciones Públicos, según el artículo 31.2 de la LPACAP?. Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del calendario oficial durante las veinticuatro horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del calendario oficial durante las horas en que permanece abierto el registro presencial. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, con excepción de los inhábiles.

Según el artículo 31 de la ley 39/2015, y en relación con el funcionamiento del registro electrónico de las Administraciones, en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días: Ninguna de las respuestas es correcta. Inhábiles, la presentación en un día hábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día inhábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

¿Cuál(es) de las siguientes reglas regirá el funcionamiento del registro electrónico de las Administraciones Públicos según el artículo 31.2 de la LPACAP?. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. Todas las respuestas son correctas. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Según el articulo 3.4 del Real Decreto 1708/2011 del Sistema Español de Archivos, ¿qué funciones tiene el Ministerio de Cultura como coordinador?. Regular el acceso a los archivos históricos. Gestionar los archivos de la Administración General del Estado. Elaborar planes de cooperación archivística. Asegurar la conservación y difusión del patrimonio documental y su defensa frente a la expoliación.

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