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TEMA 20.2. TECNICO PISICNAS

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Título del Test:
TEMA 20.2. TECNICO PISICNAS

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INM Y RET

Fecha de Creación: 2025/12/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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¿Qué indica el documento principal?. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública: vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso. Ordenanza de Movilidad Sostenible. Real Decreto Legislativo sobre Tráfico.

¿Quién puede proceder a la inmovilización de un vehículo según el artículo 104?. Solo los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Cualquier agente de la autoridad. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones.

¿En qué casos se puede inmovilizar un vehículo debido a deficiencias?. Cuando las deficiencias no afecten a la seguridad vial. Cuando las deficiencias constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. En ningún caso se puede inmovilizar por deficiencias.

¿Qué ocurre si un conductor se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia?. No hay consecuencias. Se puede inmovilizar el vehículo. Solo se aplica una multa.

¿Qué sucede si se excede el tiempo de conducción reglamentario?. No hay consecuencias. Se inmoviliza el vehículo si el exceso es superior al 50%. Siempre se inmoviliza el vehículo.

¿Qué ocurre si el vehículo supera los niveles de gases permitidos?. No hay consecuencias. Se inmoviliza el vehículo. Se aplica una multa.

¿Dónde se produce la inmovilización del vehículo?. En el depósito municipal. En el lugar señalado por los agentes de la autoridad. En el domicilio del conductor.

¿Quién debe pagar los gastos de inmovilización?. El estado. El conductor, el conductor habitual, o el arrendatario. Siempre el propietario del vehículo.

¿Qué puede hacer la autoridad encargada de la gestión del tráfico según el artículo 105?. Retirar el vehículo de la vía y depositarlo. Solo multar al conductor. No puede hacer nada.

¿En qué casos se retira un vehículo por peligro?. Cuando no se ha pagado la multa. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones. Solo si hay un accidente.

¿Qué sucede si el vehículo no puede continuar su marcha por un accidente?. No se retira el vehículo. Se retira el vehículo y se deposita. Solo se multa al conductor.

¿Dónde se deposita un vehículo retirado?. En la estación de policía. En el lugar que se designe. En el domicilio del propietario.

¿Qué ocurre si no cesan las causas que motivaron la inmovilización?. No pasa nada. Se retira el vehículo. Se multa al conductor.

¿Cuánto tiempo tiene la administración para comunicar la retirada del vehículo?. 24 horas. 48 horas. 72 horas.

¿Qué ocurre con el vehículo tras dos meses en depósito sin alegaciones?. Se devuelve al propietario. Se ordena el traslado a un CATV. Se subasta.

¿Qué sucede con un vehículo estacionado más de un mes con desperfectos?. Se devuelve al propietario. Se ordena el traslado a un CATV. Se subasta.

¿Qué se requiere para retirar un vehículo del depósito?. Pagar la tasa o prestar garantía. Esperar un mes. Solo presentar la documentación.

¿Qué puede ocurrir si no se retira el vehículo tras 24 horas?. Se subasta. Se aplica una nueva liquidación. Se devuelve al propietario.

¿Qué entidades pueden ordenar el traslado de un vehículo al CATV?. Solo la Policía Municipal. La Junta de Gobierno u órgano en quien delegue las competencias. El propietario del vehículo.

¿Qué ocurre si el vehículo es un residuo?. Se devuelve al propietario. Se traslada al CATV. Se subasta.

¿Cuándo se presume el abandono de bicicletas y VMP?. Cuando estén estacionados en un aparcamiento público. Cuando estén depositados en el dominio público local y carezcan de elementos esenciales. Nunca se presume el abandono.

¿Qué ocurre si se cumplen las condiciones de abandono de bicicletas y VMP?. Se devuelven al propietario. Se trasladan al CATV o se reutilizan. Se subastan.

¿Quiénes pueden adoptar medidas provisionales de inmovilización o retirada de vehículos en vías urbanas?. Solo los Agentes de la Policía Municipal. Solo los Agentes de Movilidad. Los agentes de Policía Municipal y los Agentes de Movilidad.

¿Por qué razones se pueden adoptar medidas provisionales?. Por incumplimiento de la legislación de tráfico, riesgo grave para la circulación, personas o bienes, o por causas previstas en la LCREM. Solo por riesgo grave para la circulación. Solo por incumplimiento de la legislación de tráfico.

¿Qué principios deben observarse en la adopción de medidas provisionales?. Solo el principio de efectividad. Los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Solo el principio de menor onerosidad.

¿En qué supuestos específicos se puede inmovilizar un vehículo según el artículo 235?. Solo en caso de pérdida de las condiciones físicas del conductor. Solo cuando el vehículo constituya peligro para la circulación. En caso de pérdida de las condiciones físicas del conductor, cuando el vehículo constituya peligro para la circulación, entre otros.

¿Cuándo se puede inmovilizar un vehículo por las condiciones del mismo?. Cuando el vehículo es nuevo. Cuando, por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada. Nunca se puede inmovilizar por las condiciones del vehículo.

¿Qué ocurre si el vehículo excede las dimensiones permitidas?. No hay consecuencias. Se inmoviliza el vehículo. Se multa al conductor.

¿Cuándo se inmoviliza un vehículo por carga?. Cuando la carga es ligera. Cuando la carga es del mismo tipo del vehículo. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda las permitidas.

¿Qué pasa si el conductor no tiene permiso de conducir?. No hay consecuencias. Se inmoviliza el vehículo. Se le permite conducir hasta que encuentre su permiso.

¿Qué ocurre si el vehículo carece de alumbrado obligatorio?. No hay consecuencias. Se inmoviliza el vehículo. Se le advierte al conductor.

¿Qué se establece en el artículo 236 sobre retirada?. No se menciona la retirada de vehículos. Se detalla cuándo procede la retirada de vehículos. Solo se menciona la inmovilización.

¿En qué casos procede la retirada de un vehículo por peligro o perturbación?. Solo cuando hay un accidente. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones. Solo si el vehículo está mal aparcado.

¿Cuándo se retira un vehículo por accidente?. Cuando obstruye el tráfico. Cuando el conductor no está herido. Nunca se retira por accidente.

¿Cuándo se retira un vehículo estacionado en zona SER?. Nunca. Cuando el conductor regresa. Cuando está estacionado indebidamente.

¿Qué implica estacionar en zonas prohibidas?. No hay consecuencias. La retirada del vehículo. Solo una amonestación.

¿Qué ocurre si un vehículo obstaculiza el funcionamiento de un servicio público?. No se puede retirar. Se retira el vehículo. Solo se multa al conductor.

¿En qué casos se considera que un vehículo obstaculiza el funcionamiento de un servicio público?. Solo cuando se estaciona en doble fila. Solo cuando se estaciona en la parada de autobús. Cuando estaciona en la parada de autobús, o en doble fila.

¿Quién asume los gastos de retirada y depósito?. El Ayuntamiento siempre. El titular, arrendatario o conductor, según el caso. El Estado.

¿Cuándo no se devengan tasas?. Cuando hay un accidente. Cuando el vehículo es robado, o hay una sustracción. Cuando el conductor está presente.

¿Qué ocurre si no se paga la tasa de retirada?. El vehículo se subasta. No hay consecuencias. No se devuelve el vehículo hasta que se pague la tasa o se preste garantía.

¿Quién debe ser notificado de la retirada y depósito?. El propietario del taller. El titular del vehículo. La compañía de seguros.

¿Qué plazo tiene el titular para retirar el vehículo tras la notificación?. 24 horas. Un mes. 72 horas.

¿Qué ocurre si el vehículo no se retira en el plazo establecido?. Se subasta. Se aplica una nueva liquidación. Se devuelve al propietario.

¿Qué es un CATV?. Centro de Atención al Turista. Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. Centro de Administración del Transporte Urbano.

¿Qué ocurre con las bicicletas y VMP presuntamente abandonados?. Se devuelven al propietario. Se trasladan al CATV o se reutilizan. Se subastan.

¿Qué plazo se considera para presumir el abandono de bicicletas y VMP?. 15 días. Un mes. Dos meses.

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