Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-20

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
TEMA-20

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 6
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Un menor de 8 años y doble nacionalidad hispano-portuguesa, con domicilio en el de sus padres en Pontevedra, es trasladado por su madre a Lisboa sin el consentimiento del padre y éste desea solicitar y obtener de la forma más rápida y eficaz el retorno del menor a España: Tendrá que obtener una decisión judicial favorable en Pontevedra para posteriormente solicitar en Lisboa su reconocimiento y ejecución judicial. Debería solicitar el retorno del menor ante la autoridad central española que, una vez admitida, la trasladaría a la autoridad central portuguesa y ésta se ocuparía de que la autoridad competente portuguesa resolviera sobre la petición coma todo ello conforme al convenio de La Haya de 1980 y en armonía con el R 2201/2003. La solicitud ha de hacerse con arreglo al R 2201/2003 que ha sustituido en su totalidad al convenio de La Haya de 1980.
En materia de ley aplicable sobre protección internacional de menores: El Convenio de la Haya de 1996 desplaza la normativa interna de los Estados miembros al ser un instrumento internacional de carácter universal Habrá que combinar en materia de ley aplicable las normas de conflicto en la materia del R. 2201/2003 que, en caso de incompatibilidad con el Convenio de la Haya de 1996, primará aquellas sobre estas Todas las cuestiones de la ley aplicable se rigen por el R. 2201/2003.
En el ámbito de medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional .en el marco del Convenio de la Haya de 1980- en la normativa española: Cabe la posibilidad de obtener de la autoridad judicial española una declaración que especifique que el traslado o la retención ha sido ilícitos La declaración de ilicitud del traslado o retención compete en exclusiva a la autoridad central española que debe activar el mecanismo de restitución de las autoridades centrales del Convenio La declaración de ilicitud del traslado o retención del menor compete en exclusiva a la autoridad central del país donde se encuentre el menor.
Cuando sea aplicable el Convenio de la Haya de 1996 al reconocimiento de una decisión, para que ésta surta efectos, se controlará, entre otros requisitos: El fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado Convenio así como el fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado Convenio.
La ley aplicable al ejercicio de la responsabilidad parental se determinará: Con arreglo al R. 2201/2003 Con arreglo al Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 Indistintamente, con arreglo a la ley nacional del progenitor o de cualquiera de los progenitores, primando siempre la legislación más favorable al hijo.
la autoridad judicial aplicará el Convenio de la Haya de 1996 para: Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado no miembro de la UE, pero que es parte del Convenio de la Haya de 1996 Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor sea nacional de un Estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, pero es nacional de un Estado que es parte del Convenio de la Haya de 1996.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso