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Tema 20 agronomo

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Título del Test:
Tema 20 agronomo

Descripción:
Agronomo 26

Fecha de Creación: 2025/11/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 12

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En distribución agraria y alimentaria, quienes venden el producto al consumidor final, en pequeñas cantidades, se denominan: Mayoristas. Minoristas. Comisionistas. Tenderos.

El canal de distribución cuando el productor o fabricante es el propio distribuidor, que llega directamente al consumidor se denomina: Canal directo. Canal indirecto. Canal mediano. Canal tradicional.

Según el Reglamento (CE) N° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se considera empresa alimentaria: Toda empresa privada que, con ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos. Toda empresa privada que, con ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos. Toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con las etapas de la producción y la transformación de alimentos. Toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.

El Decreto 402/2008, de 8 de julio, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción y su registro, considera Mercados de Diferidos: los definidos por la contraventa de servicios. los definidos por la existencia física del producto en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales. los definidos por la no existencia física del producto en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales. los definidos por que en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales el producto ya ha sido vendido al detallista.

Respecto a las Mesas de Precios, definidas en el Decreto 402/2008, de 8 de julio, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción y su registro, no es cierto que: son foros constituidos por una representación de personas compradoras, vendedoras y, en su caso, de otros agentes comerciales. su objetivo es la fijación de precios orientativos que sirvan de referencia para las contrataciones. su composición será de un mínimo de diez personas y una más como coordinadora-moderadora que tendrá voz pero no voto. son entidades de carácter oficial que se regirán por el derecho administrativo y contarán con potestades sancionadoras.

En relación con el canal de distribución de las frutas y hortalizas en Andalucía, y de acuerdo con la información ofrecida por el observatorio de precios y mercados de la CAPADR, señale la respuesta falsa: En el canal tradicional de comercialización de productos hortícolas protegidos predominan los mayoristas integrados en la Red de Mercas. Las alhóndigas son mercados en destino donde el precio queda determinado en una subasta a la baja en la que concurren varios compradores. En el canal moderno de distribución la comercialización en origen de hortícolas protegidos se realiza en cooperativa, en lugar de la alhóndiga que corresponde más al tradicional. El espárrago es un caso típico de distribución de hortícolas al aire libre.

De acuerdo con la Ley 1/2025, de 1 de abril, la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo, y que se estima que en la UE se genera en un 40% en los hogares, otro tanto en la trasformación, un 5% en la distribución y un 15% en la restauración, se denomina: Pérdidas de alimentos. Desperdicio alimentario. Subproductos no destinados al consumo humano. Vertidos.

¿Cuál es el Reglamento Europeo que regula de manera general estos Contratos Tipo?. Reglamento 1308/2013 de la OCM. Reglamento 1306/2013 de la OCM. Reglamento 1904/2014 por el que se regulan los contratos tipo agroalimentarios para los productos de la OCM. Ninguno de los anteriores, al no existir una normativa general de la Unión sobre tales contratos.

¿Qué podemos decirle a este respecto?: Que no existe, ya que el Reglamento europeo es de directa aplicación y no se ha dado desarrollo nacional ni autonómico. Sólo existe una Ley, la 2/2000, de 7 de enero. Sólo tenemos un Real Decreto, el 686/2000, de 12 de mayo. Está el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

¿Cuál de las siguientes estipulaciones no son obligatorias en el mismo?. relativas a Identificación de las partes contratantes. relativas a plazo de vigencia del contrato. relativas a precios y condiciones de pago. relativas a la capacidad económica de los contratantes.

¿Qué le podemos decir al respecto?. una decena. centenas. millares. No hay ninguno homologado con respecto a la legislación vigente a día de hoy.

¿Cuál de las siguientes características no tiene necesariamente que ser predicable de la misma?: Estará constituida por los operadores del sector interesados. Tendrá composición paritaria entre las partes proponentes del contrato tipo homologado. Tendrá personalidad jurídica propia. Se creará con ánimo de lucro.

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