TEMA 20 D 293/2009 7 JULIO ACCESIBILIDAD
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Título del Test:![]() TEMA 20 D 293/2009 7 JULIO ACCESIBILIDAD Descripción: Accesibilidad en infraestructuras, urbanismo, edificación y transporte Andalucía |




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Indique que no está incluído en su ámbito de aplicación, según el artículo 2 del Decreto de Accesibilidad de Andalucía (Decreo 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía). La redacción de los intrumentos de planeamiento y de los restantes instrumentos de ordenación urbanística y proyectos de urbanización. Las viviendas reservadas a personas con movilidad reducida que se construyan o reformen. Las áreas de trabajo en los edificios, establecimientos e instalaciones, en todo caso. Los elementos de información, señalización y comunicación que se implanten o modifiquen en las infraestructuras, urbanizaciones, edificaciones y transporte. ¿Qué servicios deberán ser accesibles en la playa, en el caso de que dicha playa cuente con ellos, según la Sección 9ª Playas accesibles al público en general del Decreto de Accesibilidad en Andalucía (Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía).?. Vestuarios, duchas y aseos. Ayudas técnicas para el acceso al baño (en las playas en las que la normativa sectorial obligue a la prestación de servicio de salvamento). Itinerarios accesibles sobre la arena de la playa. Todas las respuestas son correctas. Según el Art. 22 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, las rampas deberán cumplir los siguientes requisitos: Los tramos serán de directriz recta, permitiéndose los de directriz curva con un radio mínimo de 15 metros considerando la medición a 1/4 del ancho de la rampa medido desde el interior. Su anchura libre mínima será de 1,30 metros. Las respuestas a y b son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el Art. 31 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, el pavimento en plazas deberá cumplir los siguientes requisitos: Serán antideslizantes, en seco y en mojado, sin exceso de brillo e indeformables, salvo en las zonas de juegos infantiles, actividades deportivas u otras análogas que por sus condiciones de uso requieran pavimentos que hayan de ser deformables. Estarán firmemente fijados y ejecutados de tal forma que no presenten elementos sueltos, cejas ni rebordes entre las distintas piezas, variando la textura y el color del mismo en los casos establecidos en el presente Reglamento. Las respuestas a y b son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De conformidad con el artículo 75 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se considera una ayuda técnica válida para salvar desniveles la siguiente: Plataformas salva escaleras. Plataformas elevadoras verticales. Las respuestas a) y b) son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De conformidad con el artículo 72 “Rampas fijas” del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, las rampas con recorrido cuya proyección horizontal sea menor que 3 metros tendrán una pendiente máxima del: 10%. 9%. 12%. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De acuerdo con el Documento Técnico sobre el Decreto Andaluz de Accesibilidad, todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir: La pendiente transversal máxima será del 2%. La pendiente transversal máxima será del 4%. La pendiente transversal máxima será del 3%. De acuerdo con el D.T. sobre el Decreto Andaluz de Accesibilidad, las rejillas, alcorques y tapas de registros, si se ubican en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de: 1 centímetro de diámetro como máximo. 2,5 centímetros de diámetro como máximo. Entre 1 y 2,5 centímetros de diámetro. El Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía establece unos requisitos para las rampas: Las rampas con recorridos cuya proyección horizontal sea 2 metros tendrán una pendiente máxima del 10%. Las rampas con recorridos cuya proyección horizontal sea 5 metros tendrán una pendiente máxima del 8%. Las rampas con recorridos cuya proyección horizontal sea 9 metros tendrán una pendiente máxima del 6%. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se establece que: Un vado que enlaza dos niveles a comunicar, lo hará mediante un plano inclinado de pendiente longitudinal y transversal que, como máximo, será del 8% y 2% respectivamente. Se señalizará la presencia de un paso peatonal en la acera con una franja señalizadora, de 1,20 metros de ancho desde el centro del paso peatonal hasta la línea de fachada, o hasta 4 metros en caso de que ésta no exista. Los itinerarios peatonales accesibles públicos y privados, de uso comunitario, de utilización y concurrencia pública se diseñarán con un ancho mínimo libre de obstáculos será de 1,50 metros de manera que se garantice el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Todas son correctas. Según reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, que se entiende por Edificios, establecimientos o instalaciones independientes: Aquellos independientes o agrupados con otros que sean inseparables del suelo sobre el que se construyen. Aquellos de carácter efímero o provisional cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles, móviles o fijas, construidas por módulos o elementos de cualquier material que permitan operaciones de montaje, desmontaje o derribo. Aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública. Aquellos que forman parte de un conjunto de edificios, establecimientos o instalaciones, a los que se accede por espacios comunes a todos ellos. Un paso peatonal ha de cumplir con las siguientes medidas: Los pasos peatonales tendrán un ancho en correspondencia con los dos vados y un trazado, siempre que sea posible, perpendicular respecto a la acera para posibilitar el cruce seguro de personas con discapacidad visual. Se señalizarán en la calzada con pintura antideslizante y dispondrán de señalización vertical para los vehículos. Su ubicación tendrá una visibilidad suficiente para permitir el cruce seguro por todas las personas. Si en el recorrido del paso peatonal es imprescindible atravesar una isleta situada entre las calzadas de tráfico rodado, el tramo correspondiente estará al mismo nivel de la calzada, en una anchura igual a la del paso peatonal. Tendrá la misma textura y color que la adaptación correspondiente de la acera. Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá unas dimensiones mínimas de 1,80 metros de ancho y 1,20 metros de largo, en el sentido de la marcha. Todas son correctas. Según el Decreto 293/2009 de accesibilidad en Andalucía, en edificios, establecimientos e instalaciones fijas de pública concurrencia, la iluminancia mínima, expresada en luxes, en los espacios de utilización colectiva será de. 100 en vestíbulos y 150 en pasillos, rampas y escaleras. 200 en vestíbulos, 150 en pasillos, rampas y escaleras y 100 en la cabina del ascensor. 150 en vestíbulos, y 100 en pasillos, rampas y escaleras, y cabina del ascensor. 150 en los recorridos accesibles de evacuación. Según lo recogido en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, ¿qué velocidad debe tener programada el sistema de apertura de las puertas de apertura automática en huecos de paso?. 0,3 metros por segundo. 0,5 metros por segundo. 0,8 metros por segundo. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, siempre que se destinen a uso colectivo o concurrencia pública, se reservarán plazas para personas con movilidad reducida. ¿Cuántas?. Como mínimo, una plaza por cada cuarenta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de cuarenta siempre requerirá como mínimo una plaza. Como mínimo, una plaza por cada veinte plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de veinte siempre requerirá como mínimo una plaza. Como mínimo, una plaza por cada treinta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de treinta siempre requerirá como mínimo una plaza. De los siguientes itinerarios peatonales accesibles establecidos en apartado destinado a la accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo, ¿cuál de ellos debe disponer de un paso de peatones lo más próximo posible a las paradas de autobús?. Los puentes y pasarelas. Los pasos subterráneos. Los carriles reservados al tránsito de bicicletas. Según el decreto de accesibilidad 293/2009, en el caso de un ascensor con dos puertas en ángulo, ¿qué dimensiones mínimas deberá tener la cabina?: 1,00 x 1,25 m. 1,00 x 1,20 m. 1,30 x 1,30 m. 1,40 x 1,40 m. Según el decreto de accesibilidad 293/2009, en un edificio de viviendas, que no dispone de ascensor accesible, las escaleras que comuniquen espacios de uso comunitario, deberán cumplir lo siguiente: Huella 28 cm. como mínimo y tabica 17 cm. como máximo. Huella 30 cm. como mínimo y tabica 17,5 cm. como máximo. Huella 28 cm. como mínimo y tabica 17,5 cm. como máximo. Huella 30 cm. como mínimo y tabica 17 cm. como máximo. Según el decreto de accesibilidad 293/2009, en un aparcamiento de uso público, ¿cuántas plazas accesibles se deberán reservar para personas con discapacidad?: 1 cada 20 plazas o fracción. 1 cada 25 plazas o fracción. 1 cada 30 plazas o fracción. 1 cada 40 plazas o fracción. Según el decreto de accesibilidad 293/2009, ¿qué altura tendrán los pasamanos de una rampa accesible?: Doble pasamanos, el inferior entre 65 y 75 cm. y el superior entre 95 y 105 cm. Doble pasamanos, el inferior entre 75 y 85 cm. y el superior entre 100 y 110 cm. Doble pasamanos, el inferior entre 60 y 75 cm. y el superior entre 90 y 105 cm. Doble pasamanos, el inferior entre 65 y 80 cm. y el superior entre 90 y 110 cm. En relación con la accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo los itinerarios accesibles tendrán un ancho mínimo libre de obstáculos de: 1,50 metros. 2,20 metros. 1,20 metros. Según el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en relación con las piscinas de concurrencia pública, la rampa de acceso al vaso de una piscina de titularidad pública exclusivamente recreativa cumplirá, entre otros aspectos, lo siguiente: La pendiente máxima será del 10% y la anchura mínima de 0,8 m. La pendiente máxima será del 8% y la anchura mínima de 1,00 m. La pendiente máxima será del 8% y la anchura mínima de 0,9 m. La pendiente máxima será del 6% y la anchura mínima de 1,5 m. Según el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en relación con las exigencias mínimas particulares según uso, actividad, superficie, capacidad o aforo, en el caso de teatros, cines y circos con aforo superior a 500 personas, el número de espacios reservados para personas usuarias de silla de ruedas (artículo 76) es de: 4 + 0,2 % (aforo - 500). 4 + 0,25 % (aforo - 500). 8 + 0,2 % (aforo - 500). 5 + 0,2 % (aforo – 500). De acuerdo a la Disposición Final Primera del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, las condiciones de accesibilidad que se establecen en dicho Reglamento: Serán obligatorias a partir del día siguiente a su publicación, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables. Serán recomendables a partir del día 1 de enero de 2019, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables, debiendo justificarse su no aplicación. Serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, de titularidad pública y partir del día 1 de enero de 2021 para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes de titularidad privada que sean susceptibles de ajustes razonables. Serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables. Según el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, para que un itinerario peatonal sea accesible debe cumplir una serie de parámetros de diseño, entre ellos se encuentra que la pendiente transversal del mismo sea: las pendientes transversales de un itinerario peatonal accesible no superarán el 2%. las pendientes transversales de un itinerario peatonal accesible no superarán el 12%. la pendiente transversal no es uno de los parámetros de diseño de un itinerario peatonal accesible. En el Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, y en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se establecen que, dentro de un edificio de uso administrativo en un itinerario accesible, la longitud máxima de un estrechamiento, en el sentido del recorrido, será de: 40 cm. 50 cm. 60 cm. En el Decreto 293/2009, de 7 de julio, sobre accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se establece que en una promoción de 30 viviendas nuevas el número de viviendas reservadas para personas con movilidad reducida será: Mayor o igual al 2 % del total. Mayor o igual al 4 % del total. Mayor o igual al 5 % del total. En el Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, y en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se establece que se deberá permitir en los vestíbulos de un itinerario accesible un espacio, libre de obstáculos, para el giro de una silla de ruedas, y se deberá poder inscribir un circulo de diámetro mayor o igual a: 120 cm. 140 cm. 150 cm. En el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se fijan las condiciones para que un ascensor pueda considerarse accesible a personas con discapacidad; entre ellas está: Que las puertas del recinto y cabina serán automáticas y dejarán un hueco de paso libre mínimo de 0,80 metros; contarán con un sensor en toda la altura del lateral y existirá un botón de activación de apertura desde la cabina. Que las puertas del recinto y cabina serán automáticas y dejarán un hueco de paso libre mínimo de 0,90 metros; contarán con un sensor en toda la altura del lateral y existirá un botón de activación de apertura desde la cabina. Que las puertas del recinto y cabina serán automáticas y dejarán un hueco de paso libre mínimo de 1,00 metros; contarán con un sensor en toda la altura del lateral y existirá un botón de activación de apertura desde la cabina. El Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, contempla en los edificios de viviendas plurifamiliares la exigencia de instalar un ascensor accesible. Si tienen dos plantas sobre rasante y más de 6 viviendas. Si tienen dos plantas sobre rasante y 6 viviendas. Si tienen dos plantas sobre rasante y más de 4 viviendas. En el artículo 3 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía se define "ascensor de emergencia" como: Aquel que puede ser utilizado por el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Aquel que no debe ser utilizado para la evacuación de personas con discapacidad. Aquel a utilizar por cualquier persona en caso de emergencia. El Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, dispone, en su artículo 104, que en los edificios de viviendas deberán ser accesibles los siguientes itinerarios y espacios: Las áreas y dependencias comunitarias. Todos los itinerarios desde el acceso del edificio hasta la rampa, ascensor o tapiz rodante, o en su caso, a la zona prevista de futura instalación del ascensor. Todos los recorridos de conexión entre las zonas y servicios de uso comunitario exteriores e interiores y las viviendas. En las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida que regula el Capítulo III del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, figura como requisito que: Las puertas de acceso a la vivienda y todas las interiores tendrán una anchura mínima libre de paso de 80 cm. Solo será obligatorio que la puerta de acceso y la de entrada a la estancia principal tengan una anchura mínima libre de paso de 80 cm. Los pasillos en línea recta tendrán una anchura mínima de 95 cm. |