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tema 20 derecho internacional privado

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Título del Test:
tema 20 derecho internacional privado

Descripción:
test tema 20

Fecha de Creación: 2026/05/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Temario:

1. La función consular en materia matrimonial consiste en: Resolver divorcios internacionales. Celebrar matrimonios. Dictar sentencias civiles. Registrar hipotecas navales.

2. Los cónsules españoles pueden celebrar matrimonios en el extranjero: Como si fueran jueces españoles. Solo entre extranjeros. Solo en España. Exclusivamente en la UE.

3. Uno de los requisitos para el matrimonio consular es: Ambos contrayentes deben ser españoles. Al menos uno debe estar domiciliado en la circunscripción. Ambos deben residir en España. Debe existir arbitraje previo.

4. Para celebrar matrimonio consular se exige: Que ambos sean extranjeros. Que al menos uno de los contrayentes sea español. Que ambos sean diplomáticos. Que exista tratado bilateral.

5. El matrimonio consular requiere además: Que el Estado extranjero lo autorice. Que el TJUE lo apruebe. Que exista convenio arbitral. Que ambos tengan doble nacionalidad.

6. Algunos Estados no permiten matrimonios consulares porque: Prohíben el Derecho Internacional Privado. No aceptan que otro Estado ejerza funciones matrimoniales en su territorio. No reconocen consulados. Carecen de legislación civil.

7. El matrimonio celebrado ante cónsul no puede: Tener efectos civiles. Ir contra las reglas del Estado receptor. Inscribirse en España. Celebrarse entre españoles.

8. El matrimonio celebrado por españoles en el extranjero puede: Nunca registrarse en España. Registrarse posteriormente en España. Solo producir efectos en el extranjero. Requerir arbitraje previo.

9. En materia de adopción consular: El cónsul dicta sentencia definitiva. El cónsul puede tramitar inicialmente el procedimiento. Solo interviene el juez español. No existe función consular.

10. Para adopción consular, el adoptante debe ser: Extranjero residente en España. Español residente en el extranjero. Apátrida. Funcionario consular.

11. En la adopción consular, el adoptado debe: Tener nacionalidad española. Residir en la jurisdicción del cónsul. Estar en España. Ser mayor de edad.

12. No podrá adoptarse a menores cuya ley nacional: Exija arbitraje. Prohíba la adopción. Sea extranjera. Sea europea.

13. Los certificados de idoneidad para adopción los emite el cónsul cuando: El español reside allí. El menor reside en España. Lo ordena un tribunal europeo. Existe convenio arbitral.

14. Si el español residió en España en los dos últimos años: Decide exclusivamente el cónsul. Debe intervenir la entidad pública correspondiente. No puede adoptar. Solo interviene el juez extranjero.

15. Si el adoptante no tuvo residencia en España en los dos últimos años: Es obligatoria propuesta previa española. El cónsul recabará informes de autoridades del lugar de residencia. La adopción es imposible. Solo interviene Roma II.

16. La finalidad del control de idoneidad en adopción internacional es evitar: La doble nacionalidad. El fraude de ley. El arbitraje internacional. La competencia judicial internacional.

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