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Tema 20 específico

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Título del Test:
Tema 20 específico

Descripción:
Recaudación Pago de Tributos

Fecha de Creación: 2026/04/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 4

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Temario:

Recaudación. La Ordenanza Fisc habilita el pago en plazos sin intereses de demora: (Señale el enunciado FALSO). Si el importe es inferior a 6.000 euros. Si el plazo es igual o inferior a 9 meses. Siempre que el citado pago se realice en el año natural. Limitado a las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y Tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras.

Recaudación: Pago de tributos y Precios públicos. Providencia de apremio: (Señale el enunciado FALSO). El procedimiento de apremio se inicia mediante providencia de apremio, expedida por la Jefatura del Servicio de Recaudación. La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial y no es susceptible de oposición. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos de las personas obligadas al pago. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de nulidad.

Recaudación. Los justificantes de pago deberán indicar al menos las siguientes circunstancias: Nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona deudora, domicilio, concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que se refiere, cantidad, fecha de cobro y órgano que lo expide. Nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona deudora, domicilio, concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que se refiere, cantidad, fecha de pago, cuenta de ingreso y órgano que lo expide. Nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona deudora, domicilio, concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que se refiere, cantidad, fecha de cobro y órgano que lo expide. Nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona deudora, domicilio, concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que se refiere, cantidad, fecha de pago, cuenta de ingreso y órgano que lo expide.

Recaudación: Pago de tributos y Precios públicos. Recaudación ejecutiva. Pagos: (Señale el enunciado FALSO). El periodo se inicia para las liquidaciones el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda municipal determinará el devengo de los recargos e intereses de demora. De un mes para tributos y precios públicos ocasionales, a partir del día siguiente a su notificación. Finalizado el plazo voluntario de pago, el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz envía un comunicado de vencimiento de deuda con el 5% de recargo,.

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