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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 20 (II)

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Título del test:
Tema 20 (II)

Descripción:
Ley 53/1984 de 26 de diciembre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/12/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 18
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Temario:
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes: Se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas. Se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas. Se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual a la máxima en las Administraciones Públicas. Se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea superior a la máxima en las Administraciones Públicas. .
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá: El previo reconocimiento de compatibilidad. El previo permiso de compatibilidad. La previa autorización de compatibilidad. Ninguna es correcta. .
¿En qué plazo se dictará la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad?: En el plazo de dos meses. En el plazo de tres meses. En el plazo de seis meses. En el plazo de un mes. .
¿A quién corresponde emitir la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad? Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Secretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo dictamen, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. .
Los reconocimientos de compatibilidad qué no podrán modificar: La jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector. El horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. La jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. La jornada de trabajo del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. .
El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de: Actividad mercantil, industrial o profesional. Actividad comercial, industrial o profesional. Actividad mercantil, industrial o comercial. Actividad mercantil,comercial o profesional. .
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de: Especial dedicación. Excepcional dedicación. Normal dedicación. Ninguna es correcta. .
Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía: No supere el 25 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No supere el 20 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No supere el 15 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. .
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en relación al personal de los servicios periféricos de ámbito regional, y los Gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos provinciales, ejercerán: Las facultades que esta Ley atribuye a los secretarios de los Departamentos respecto del personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos y de la Seguridad Social. Las facultades que esta Ley atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos respecto del personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos y de la Seguridad Social. Las facultades que esta Ley atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos respecto del personal de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos y de la Seguridad Social. Las facultades que esta Ley atribuye a los secretarios de los Departamentos respecto del personal de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos y de la Seguridad Social. .
Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las Subsecretarías y órganos competentes de las Comunidades Autónomas se entenderán referidas al: Director de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto. Rector de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto. Director de la Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto. Rector de la Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto. .
¿Qué se realizará con todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas?: Se inscribirán en los Registros comunes correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. Se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. Se inscribirán en los Registros generales correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. Se inscribirán en los Registros correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. .
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: La dirección de seminarios en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine. La dirección de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios, cuando no tengan carácter permanente ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine. .
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: Las derivadas de la administración del patrimonio personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. Las derivadas de la administración del patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.La participación en Tribunales calificadores de pruebas para ingreso en las Administraciones. .
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida. El ejercicio del cargo de Presidente, o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos, siempre que sea retribuido. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma establecida. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. La participación del personal docente en exámenes, o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. .
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. La producción y creación literaria, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que se originen como consecuencia de una relación de empleo. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. La producción y creación científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. .
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme: Al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido. Al régimen disciplinario correspondiente, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido. Al régimen disciplinario según Ley, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido. Al régimen disciplinario según normativa, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido. .
¿A quién corresponde además de su posible intervención directa, la coordinación e impulso de la actuación de los órganos de inspección mencionados en materia de incompatibilidades, dentro del ámbito de la Administración del Estado, sin perjuicio de una recíproca y adecuada colaboración con las inspecciones o unidades de personal correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales?: Corresponde a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública. Corresponde a la Inspección Común de Servicios de la Administración Pública. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Administración Pública. Corresponde a la Administración General. .
¿Cuál es la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas? Ley 52/1984, de 26 de diciembre. Ley 53/1984, de 25 de diciembre. Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Ley 52/1984, de 25 de diciembre. .
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