TEMA 20. LEY 39/2015
|
|
Título del Test:
![]() TEMA 20. LEY 39/2015 Descripción: AUX. ADM. AYUNT. ALCALA |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Qué Ley regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. Ley 30/1992. Ley 39/2015. Ley 40/2015. Ley 11/2007. ¿Cuál es el Título del documento que trata sobre los actos administrativos?. Título I. Título II. Título III. Título IV. ¿Qué Capítulo del Título III aborda los requisitos de los actos administrativos?. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Según el Artículo 34.1, ¿cómo se producirán los actos administrativos?. Únicamente de oficio. Únicamente a instancia del interesado. Por el órgano competente, ajustándose a requisitos y procedimiento. Mediante acuerdo entre todas las Administraciones. ¿A qué debe ajustarse el contenido de los actos administrativos?. A la opinión del órgano superior. Al ordenamiento jurídico y a los fines del acto. A las peticiones de los interesados. A la costumbre administrativa. ¿Qué Artículo trata sobre la Motivación de los actos administrativos?. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. ¿Cuáles de los siguientes actos deben ser motivados según el Artículo 35.1?. Todos los actos administrativos. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos de trámite. Los actos de mera comunicación interna. ¿Qué tipo de procedimientos de revisión requieren motivación de los actos según el Artículo 35.1?. Solo los recursos administrativos. Procedimientos de revisión de oficio, recursos administrativos y arbitraje. Solo los procedimientos de revisión de oficio. Ninguno de estos procedimientos requiere motivación. Según el Artículo 35.1.c), ¿cuándo deben motivarse los actos que se separen de un criterio seguido?. Solo si el criterio es anterior. Cuando se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Solo si el criterio es de un órgano superior. Nunca es necesario motivar estas separaciones. ¿Qué acuerdos relacionados con la tramitación requieren motivación según el Artículo 35.1?. Solo los acuerdos de suspensión. Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, ampliación de plazos y actuaciones complementarias. Acuerdos de suspensión de actos y medidas provisionales. Todos los acuerdos de trámite. ¿Los actos que rechazan pruebas propuestas por los interesados deben ser motivados?. No, solo si la prueba es admitida. Sí, según el Artículo 35.1.f). Solo si la prueba es fundamental. No es necesario. ¿Qué tipo de terminación de procedimiento requiere motivación según el Artículo 35.1?. Solo las terminaciones por desistimiento del interesado. Terminación por imposibilidad material sobrevenida o desistimiento de la Administración en procedimientos de oficio. Solo las terminaciones por cumplimiento. Ninguna terminación requiere motivación. ¿Qué actos relacionados con procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial deben ser motivados?. Solo las resoluciones finales. Propuestas de resolución y actos resolutorios en procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial. Solo los actos de imposición de sanciones. Ninguno de estos actos. ¿Qué actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales requieren motivación?. Solo aquellos con informe favorable. Todos los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales o que deban serlo por ley o reglamento. Solo si el interesado lo solicita. Ninguno de estos actos. ¿Cómo se realizará la motivación en los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva?. Según lo que determine el órgano instructor. De conformidad con las normas de las convocatorias, acreditando los fundamentos. Mediante un informe general. No requieren motivación específica. ¿Qué Artículo trata sobre la Forma de los actos administrativos?. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. ¿De qué forma se producirán preferentemente los actos administrativos según el Artículo 36.1?. De forma verbal. A través de medios electrónicos. Mediante publicación en el BOE. Por escrito, salvo que otra forma sea más adecuada. ¿Cómo se dejará constancia escrita de un acto administrativo dictado verbalmente, según el Artículo 36.2?. No es necesario dejar constancia. Se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba, expresando la autoridad de la que procede. Se registrará en un acta interna. Solo si el interesado lo solicita. ¿Cuándo pueden refundirse varios actos administrativos de la misma naturaleza en un único acto?. Siempre que el órgano competente lo decida. Cuando se trate de actos de la misma naturaleza, como nombramientos, concesiones o licencias, y sean acordados por el órgano competente. Solo si todos los interesados están de acuerdo. Nunca es posible refundir actos. ¿Qué Artículo regula la Inderogabilidad singular de los actos administrativos?. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Según el Artículo 37.1, ¿pueden las resoluciones administrativas de carácter particular vulnerar una disposición de carácter general?. Sí, si proceden de un órgano superior. No, no pueden vulnerar una disposición de carácter general. Sí, pero solo si el interesado lo permite. Solo si la disposición general es muy antigua. ¿Cuándo son nulas las resoluciones administrativas según el Artículo 37.2?. Solo si son contrarias a la ley. Cuando vulneran una disposición reglamentaria o incurren en causas del Artículo 47. Si no son notificadas en plazo. Cuando no son publicadas en el BOE. ¿Qué Artículo regula la Ejecutividad de los actos administrativos?. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Según el Artículo 38, ¿cómo serán los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?. No ejecutivos hasta su publicación. Ejecutivos con arreglo a la Ley. Ejecutivos solo si lo ordena un juez. Ejecutivos solo después de 30 días. ¿Qué Artículo trata sobre los Efectos de los actos administrativos?. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. ¿Cómo se presumen los actos de las Administraciones Públicas según el Artículo 39.1?. Nulos hasta que se demuestre lo contrario. Válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo disposición en contra. Presuntamente ineficaces hasta su notificación. Dependientes de la aprobación superior. ¿Cuándo puede quedar demorada la eficacia de un acto administrativo?. Solo si el interesado lo solicita. Cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Solo si hay un error en el procedimiento. Nunca se demora la eficacia. ¿En qué casos excepcionales puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos según el Artículo 39.3?. Solo si el interesado es una persona física. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables, cumpliendo requisitos. Solo si el acto es muy importante. Nunca se otorga eficacia retroactiva. ¿Deben observarse los actos dictados por un órgano administrativo por el resto de los órganos administrativos?. Solo si dependen jerárquicamente. Sí, deben ser observados, incluso si no dependen jerárquicamente o pertenecen a otra Administración. Solo si son dictados por un órgano superior. No es obligatorio. ¿Qué puede hacer una Administración si entiende que un acto de otra Administración, base de un procedimiento propio, es ilegal?. Ignorar el acto y continuar. Requerir previamente a la otra Administración para que anule o revise el acto. Anular el acto directamente. Acudir inmediatamente a la vía judicial. ¿Qué Artículo regula la Notificación de los actos administrativos?. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. ¿A quiénes deben notificar las resoluciones y actos administrativos los órganos que los dicten?. Solo a los órganos superiores. A los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos. A cualquier persona que lo solicite. A los medios de comunicación. ¿En qué plazo deberá cursarse toda notificación según el Artículo 40.2?. Veinte días. Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Cinco días. Sin plazo establecido. ¿Qué información mínima debe contener una notificación según el Artículo 40.2?. Solo el texto íntegro de la resolución. El texto íntegro de la resolución, indicación de si pone fin a la vía administrativa, recursos, órgano y plazo. El nombre del órgano y la fecha. Solo la firma del órgano. Si una notificación omite requisitos no esenciales, ¿cuándo surtirá efecto según el Artículo 40.3?. Desde la fecha de dictado del acto. A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento o interponga recurso. Solo si se subsana el error. Nunca surtirá efecto. ¿Qué se considera suficiente para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, según el Artículo 40.4?. Solo la notificación del texto íntegro. La notificación que contenga, como mínimo, el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación acreditado. Solo el intento de notificación. No hay especificación. ¿Qué Artículo trata sobre las Condiciones generales para la práctica de las notificaciones?. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. ¿Por qué medio se practicarán preferentemente las notificaciones según el Artículo 41.1?. Por correo postal. Por medios electrónicos. Mediante comparecencia personal. Por telegrama. ¿En qué supuestos las Administraciones podrán practicar notificaciones por medios no electrónicos, según el Artículo 41.1?. Solo si el interesado lo solicita. En caso de comparecencia espontánea o cuando sea necesario para asegurar la eficacia. Cuando el acto sea muy complejo. Solo en días festivos. ¿Cuándo serán válidas las notificaciones, independientemente del medio utilizado?. Si se realizan en horario laboral. Siempre que permitan constancia de envío/puesta a disposición, recepción/acceso, fechas, horas, contenido e identidad. Solo si el interesado confirma por escrito. Si se realizan por duplicado. ¿Qué medio NO se utilizará nunca para notificaciones electrónicas, según el Artículo 41.2?. Dirección electrónica habilitada. Correo electrónico del interesado. Medios de pago a favor de los obligados (cheques). Sede electrónica. ¿Por qué medio se practicará la notificación en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según el Artículo 41.3?. Por el medio que señale el interesado, siendo electrónica si hay obligación. Siempre por correo certificado. Mediante publicación en el tablón de edictos. Por el medio que decida la Administración. ¿Qué Artículo trata sobre la Práctica de las notificaciones en papel?. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44. ¿Dónde deberán ser puestas a disposición del interesado las notificaciones en papel, según el Artículo 42.1?. En la oficina de correos. En la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. En el domicilio del interesado. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento. ¿Qué sucede si no se encuentra a nadie en el domicilio al intentar la notificación en papel, según el Artículo 42.2?. Se deja el aviso y se da por notificado. Se intentará de nuevo en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, una sola vez más. Se publicará en el BOE inmediatamente. Se notificará a un vecino cualquiera. ¿Qué Artículo trata sobre la Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos?. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45. ¿Cuándo se entenderán practicadas las notificaciones por medios electrónicos, según el Artículo 43.2?. Al día siguiente al envío. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido. A los tres días de la puesta a disposición. Cuando el interesado lo confirme. En notificaciones electrónicas obligatorias o elegidas, ¿cuándo se considerará rechazada la notificación si no se accede a su contenido?. A los 5 días naturales. A los 10 días naturales desde la puesta a disposición. A los 15 días naturales. Nunca se considera rechazada si no se accede. ¿Qué Artículo trata sobre la Notificación infructuosa?. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46. ¿Por qué medio se realizará la notificación cuando los interesados sean desconocidos o se ignore su lugar, según el Artículo 44?. Por burofax. Por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Por edicto en el Ayuntamiento. Por un notario. ¿Qué Artículo regula la Publicación de los actos administrativos?. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47. ¿Cuándo serán objeto de publicación los actos administrativos, según el Artículo 45.1?. Siempre. Cuando lo establezcan las normas del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público. Solo si son actos firmes. Cuando el interesado lo solicite. ¿En qué casos los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo efectos de notificación, según el Artículo 45.1?. Solo en casos de sanción. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o sea insuficiente para garantizar la notificación a todos. Solo si el acto es de carácter general. Cuando el plazo de notificación haya vencido. ¿Qué Artículo indica la Indicación de notificaciones y publicaciones?. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. |





