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TEMA 20 (PE)

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Título del Test:
TEMA 20 (PE)

Descripción:
SANIDAD, CONSUMO Y ABASTO

Fecha de Creación: 2026/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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La Ley del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprueba por: Ley 11/1994, de 26 de julio. Ley 7/1985, de 2 de abril. Ley 3/2003, de 12 de febrero.

En la Ley Reguladora del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratar las competencias de las Entidades Locales se establece que éstas deben velar por la protección y defensa de los consumidores y usuarios, en el ámbito de su territorio, y en concreto: La inspección de productos y servicios de uso o consumo común. El establecimiento de oficinas de información al consumidor y usuario. Ambas respuestas son correctas.

El Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las Entidades Locales, ostentan el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que las infracciones se hayan cometido en el mismo término municipal y fueran conocidas por sus propios servicios de inspección, pudiendo en estos casos, sancionar infracciones de carácter: Leve, grave o muy grave. Grave o muy grave. Leve o grave.

¿Qué norma regula en Canarias, las obras y las edificaciones?: Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Ley 3/2003, de 12 de febrero. Ley 4/2017, de 13 de julio.

¿De qué trata la Ley 4/2017, de 13 de julio?: De la Ordenación Sanitaria de Canarias. Del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, están sujetos a la obtención de licencia urbanística: Las obras de construcción de toda clase de nueva planta. Las obras de restauración de edificios no catalogados. Ambas respuestas son correctas.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ¿están sujetas a la obtención de licencia urbanística, las obras de demolición de las construcciones?: Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Depende de la normativa que tenga aprobada el Ayuntamiento.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, los movimientos de tierra y la explanación de terrenos, que se ejecuten bajo supervisión de la administración forestal competente, ¿están sujetas a licencia urbanística?: Sí, en todo caso. No. Depende de la normativa que tenga aprobada el Ayuntamiento.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ¿están sujetas a licencia urbanística?: La extracción de áridos y la explotación de canteras, que cuenten con la preceptiva autorización de la administración minera competente. La apertura de caminos. Ambas respuestas son correctas.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ¿cuál de las siguientes actividades no requiere licencia previa a la ejecución de las mismas?: Las órdenes de ejecución. La ubicación de casas prefabricadas. Ambas respuestas son correctas.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la tala de masas arbóreas que se ejecuten bajo la supervisión de la administración forestal competente, ¿requieren licencia?: No requieren licencia. Si, exactamente igual que si fuera un particular. No, el Acuerdo que lo apruebe lo llevará implícito.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, las parcelaciones urbanísticas incluidas en los proyectos de reparcelación aprobados por la administración municipal, ¿están sujetos a licencia previa?: Como norma general, sí. No están sujetas a licencia, ya que están amparadas por otro título habilitante. Depende del tipo de reparcelación.

De acuerdo con la Ley 4/2017, de 13 de julio, la competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas: Corresponde a los ayuntamientos. Se ejercerá por los órganos que se establezcan por la legislación de régimen local. Ambas son correctas.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ¿cuál es el plazo para resolver y notificar una licencia urbanística?: Dos meses, desde su presentación, si es expresa. Tres meses, desde que se emite el informe técnico. Tres meses, desde que se solicita.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión. Si en el acuerdo de concesión de licencia urbanística no se expresase fecha para el comienzo y finalización de las misma, por defecto, se establecen los siguientes plazos: 4 años para su inicio y 4 años para su terminación. 2 año para su inicio y 4 años para su terminación. 1 año para su inicio y 3 años para su terminación.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, si en el acuerdo de concesión de licencia urbanística no se expresase fecha para el comienzo de la misma, por defecto, se establece el siguiente plazo: Un año. Dos años. Cuatro años.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuando la Administración declare la caducidad de una licencia de obras, sin que el interesado haya obtenido una nueva licencia, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa previsto en la citada Ley: Transcurrido un año desde la declaración de caducidad. Transcurridos dos años desde la declaración de caducidad. Transcurridos tres años desde la declaración de caducidad.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de las edificaciones, concluida su construcción, está sujeta a: Comunicación previa. Licencia Urbanística. No requiere autorización alguna.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a 50 cm, está sujeta a: Comunicación Previa. Licencia Urbanística. No requiere autorización alguna.

Según la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la reparación o el mantenimiento del vallado de un solar, está sujeta a: Licencia Urbanística. Comunicación previa. No requiere autorización alguna.

En la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se establece que la presentación de la comunicación previa deberá tener lugar: Quince días antes, como mínimo, del inicio de la obra. Un mes antes, como mínimo, del inicio de la obra. Ninguna opción anterior es correcta.

En la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se establece que en el caso de primera ocupación de edificaciones, la comunicación previa deberá tener lugar: Quince días antes, como mínimo, del inicio de la ocupación. Un mes antes, como mínimo, del inicio de la ocupación. Ninguna opción anterior es correcta.

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