Tema 20 - Procesal penal
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Título del Test:![]() Tema 20 - Procesal penal Descripción: LOTJ - Tribunal del Jurado |




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FIN DE LA LISTA |
Señale la INCORRECTA: El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento y fallo de. delito de homicidio. delito de cohecho. delito de omisión del deber de socorro. delito de estafa. Señale la INCORRECTA: El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento y fallo de. delito de tráfico de influencias. delito de allanamiento de morada. delito de infidelidad en la custodia de documentos. delitos contra la salud pública. Señale la INCORRECTA: El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento y fallo de. delito de malversación de caudales públicos. delito de infidelidad en la custodia de presos. delito de fraudes y exacciones ilegales. delito de tentativa de homicidio. Señale la INCORRECTA: El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento y fallo de. delitos de incendios. delitos contra el honor. delito de tráfico de influencias. delito de amenazas. El juicio del Jurado se celebrará. sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, en el ámbito del TSJ o TS por razón del aforamiento del acusado. sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, en el ámbito del TSJ por razón del aforamiento del acusado. sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, en el ámbito del TS por razón del aforamiento del acusado. sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, en el ámbito del TSJ, TS o AN por razón del aforamiento del acusado. El Tribunal del Jurado se compone de. 9 jurados y 2 suplentes, más el Magistrado Presidente. 7 jurados y 3 suplentes, más el Magistrado Presidente. 8 jurados y 3 suplentes, más el Magistrado Presidente. 11 jurados y 1 suplente, más el Magistrado Presidente. ¿Puede el Jurado incluir en su veredicto otros hechos a parte de los determinados por el Magistrado Presidente?. No, en ningún caso disponen de tal facultad. Sí, el Jurado puede, a tenor de las pruebas propuestas, incluir hechos totalmente distintos, si la proposición es adoptada por unanimidad. Sí, el Jurado puede, a tenor de la dificultad de reunir las mayorías necesarias para la votación, incluir otro hecho, siempre y cuando no suponga una alteración sustancial. Sí, el Jurado puede, a tenor de la dificultad de reunir las mayorías necesarias para la votación, dejar de someter a votación el hecho determinado por el Magistrado Presidente e intercambiarlo por otro hecho, siempre y cuando no suponga una alteración sustancial. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia, podrán dirigirse. al Magistrado Presidente para que les ampare. al Fiscal para que les ampare. al SJ para que les ampare. al TS para que les ampare. En el procedimiento por el Tribunal del Jurado ¿se pueden conocer los delitos conexos?. No, en ningún caso. Sí, si se cumplen determinados requisitos sobre el origen de la conexión. Sí, si se cumplen determinados requisitos sobre el origen de la conexión, y se pueden enjuiciar por separado. Sí, si se cumplen determinados requisitos sobre el origen de la conexión, y no se pueden enjuiciar por separado, salvo el caso especial del delito de prevaricación, que será siempre delito conexo. Ser mayor de 65 años es motivo de. incapacitación para ser jurado. incompatibilidad para ser jurado. excusa para actuar como jurado. prohibición para formar parte del Jurado. Ser funcionario de auxilio judicial es motivo de. ninguna es correcta. incompatibilidad para ser jurado. excusa para actuar como jurado. prohibición para formar parte del Jurado. Ser acusador particular es motivo de. incapacitación para ser jurado. incompatibilidad para ser jurado. excusa para actuar como jurado. prohibición para formar parte del Jurado. Ser concejal es motivo de. incapacitación para ser jurado. incompatibilidad para ser jurado. excusa para actuar como jurado. ninguna es correcta, puede ser Jurado. ¿Quién realiza el sorteo para establecer la lista bienal de candidatos a jurados?. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Presidente del TSJ correspondiente. El SJ de la Sala de Gobierno del TSJ correspondiente. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales. ¿Cuándo se realiza el sorteo para establecer la lista bienal de candidatos a jurado?. quince últimos días del mes de septiembre. quince primeros días del mes de septiembre. quince primeros días del mes de octubre. quince últimos días del mes de octubre. quince últimos días del mes de agosto. Antes de realizar el sorteo para establecer la lista bienal de candidatos a jurados, ____________________ enviarán al encargado de su realización el número de candidatos a jurados que estimen necesario. Los Jueces Decanos, con una antelación mínima de 3 días. Los Presidentes del TSJ correspondiente, con una antelación mínima de 5 días. Los SJ de la Sala de Gobierno del TSJ correspondiente, con una antelación mínima de 5 días. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales, con una antelación mínima de 3 días. El acto del sorteo para establecer la lista bienal de candidatos a jurados. no puede ser reclamada. puede ser reclamada ante el Ayuntamiento. puede ser reclamada ante la AP. puede ser reclamada ante el TSJ. Si el sorteo para establecer la lista bienal es reclamado, se resolverá. antes del 15 de octubre. antes del 30 de septiembre. antes del 30 de octubre. antes del 15 de noviembre. La lista bienal definitiva de candidatos a jurado se expondrá o publicará. durante los últimos quince días del mes de octubre. durante los primeros quince días del mes de octubre. durante los últimos quince días del mes de noviembre. durante los primeros quince días del mes de noviembre. Los candidatos a jurados incluidos en la lista bienal, que crean que concurre en ellos causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, pueden formular reclamación. ante el Juez Decano durante los primeros quince días del mes de noviembre. ante el Juez Decano durante los últimos quince días del mes de noviembre. ante la AP durante los últimos quince días del mes de octubre. ante la AP durante los primeros quince días del mes de diciembre. La reclamación hecha por los candidatos a jurados incluidos en la lista bienal que crean que concurre en ellos causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, será resuelta. antes del 30 de noviembre. antes del 30 de diciembre. antes del 30 de octubre. antes del 15 de noviembre. El alarde de las causas señaladas para juicio oral con Jurado, se efectuará. con una antelación mínima de los 40 días anteriores al períodos de sesiones correspondiente. con una antelación mínima de los 30 días anteriores al períodos de sesiones correspondiente. con una antelación mínima de los 40 días anteriores al día señalado para la primera vista del juicio oral. con una antelación mínima de los 30 días anteriores al día señalado para la primera vista del juicio oral. Señale la CORRECTA: Los períodos de sesiones serán. I) 1 enero a 20 marzo II) 21 marzo a 10 junio III) 11 junio a 30 septiembre IV) 1 octubre a 31 diciembre. I) 1 enero a 31 marzo II) 1 abril a 30 junio III) 1 julio a 30 septiembre IV) 1 octubre a 31 diciembre. I) 1 enero a 31 marzo II) 1 abril a 20 junio III) 21 julio a 30 septiembre IV) 1 octubre a 31 diciembre. I) 1 enero a 20 marzo II) 1 abril a 20 junio III) 21 julio a 30 septiembre IV) 1 octubre a 31 diciembre. El SJ realizará el sorteo de entre los candidatos a jurados de la lista provincial. de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguientes. de 20 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguientes. de 24 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguientes. de 33 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguientes. Al citarse a un candidato a jurado al día de la vista del juicio oral, se le entregará, en la cédula de citación, un cuestionario. El cuestionario debe ser devuelto. en los 5 días siguientes a su recepción. en los 10 días siguientes a su recepción. en los 7 días siguientes a su recepción. en los 3 días siguientes a su envío. Si el MF, las demás partes personadas y el imputado instan al Juez de Instrucción que incoe procedimiento del Tribunal del Jurado, y el Juez de Instrucción desestima la petición. no cabrá recurso contra esta resolución. cabe recurso de queja ante la AP, que resolverá antes de 8 días. cabe recurso de apelación ante la AP, que resolverá antes de 5 días. cabe recurso de casación ante la AP, que resolverá antes de 10 días. Incoado el procedimiento del Tribunal del Jurado, se citará a comparecencia a MF, partes, imputados y ofendidos o perjudicados conocidos y no personados. en el plazo de 5 días, para concretar la imputación y, en su caso, pedir el sobreseimiento o solicitar diligencias de investigación. en el plazo de 5 días, para formular los escritos de calificación y defensa. en el plazo de 10 días, para formular los escritos de calificación y defensa. en el plazo de 10 días, para concretar la imputación y, en su caso, pedir el sobreseimiento o solicitar diligencias de investigación. Si, tras la comparecencia del art. 25 LOTJ, el Juez declara el sobreseimiento. no será recurrible. será recurrible en apelación ante la AP. será recurrible en casación ante la AP. será recurrible en queja ante la AP. Señale la INCORRECTA: Se pueden proponer diligencias en el procedimiento de Tribunal de Jurado. En la comparecencia del art. 25 LOTJ. En los 5 días siguientes a la comparecencia del art. 25 LOTJ, o en los 5 días siguientes al practicarse la última ordenada. En los escritos de calificación y defensa, como diligencias complementarias. En la propia audiencia preeliminar se pueden proponer diligencias para practicarse en el acto. Todas son correctas. En el planteamiento de cuestiones previas se pueden proponer nuevos medios de prueba. Si de las diligencias practicadas antes de la audiencia preeliminar, resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas de las inicialmente imputadas. se realizará nueva comparecencia del art. 25 LOTJ, o si el delito es de los no contemplados en la LOTJ se incoará el procedimiento que corresponda. se realizará nuevo escrito de calificación, y se fijará la imputación correcta en la audiencia preeliminar, o si el delito es de los no contemplados en la LOTJ se incoará el procedimiento que corresponda. se realizará nueva comparecencia del art. 25 LOTJ, en todo caso. ninguna es correcta. El Ministerio Fiscal y las partes harán sus escritos de calificación. en el plazo de 5 días sucesivos, al finalizarse la práctica de las diligencias de investigación acordadas. en el plazo común de 5 días, al finalizarse la práctica de las diligencias de investigación acordadas. en el plazo de 5 días sucesivos, al acordarse como improcedentes las diligencias solicitadas o cuando el Juez estime innecesaria la práctica de más diligencias. en el plazo común de 5 días, al acordarse como improcedentes las diligencias solicitadas o cuando el Juez estime innecesaria la práctica de más diligencias. ¿Quién y cuándo se señala la audiencia preliminar?. El Juez señalará el día más próximo posible para la audiencia preliminar, tras presentarse el escrito de defensa y haberse practicado todas las diligencias de investigación. El SJ señalará el día más próximo posible para la audiencia preliminar, tras presentarse el escrito de defensa y haberse practicado todas las diligencias de investigación. El SJ señalará el día más próximo posible para la audiencia preliminar, tras presentarse el escrito de defensa, aunque no se hayan practicado todas las diligencias de investigación. El Juez señalará el día más próximo posible para la audiencia preliminar, tras haberse practicado todas las diligencias de investigación, aunque no se haya presentado el escrito de defensa, pudiéndose aportar en la audiencia preliminar. Señale la CORRECTA. Se prescindirá de la Audiencia Preliminar cuando algún acusado así lo pida. Se prescindirá de la Audiencia Preliminar cuando todos los acusado así lo pidan. Se prescindirá de la Audiencia Preliminar cuando el MF, la acusación y todos los acusados así lo pidan. En ningún caso se prescindirá de la Audiencia Preliminar. La admisión o no de las diligencias complementarias solicitadas en los escritos de calificación, se resolverá. en el auto por el que se acuerde y señale día para la audiencia preliminar. al inicio de la audiencia preliminar. al finalizar la audiencia preliminar. en el auto por el que se acuerde la apertura del juicio oral. Si el Juez no acuerda la convocatoria de la audiencia preliminar. la decisión es irrecurrible. se podrá recurrir en queja ante la AP. se podrá recurrir en apelación ante la AP. se podrá recurrir en reforma ante la AP. El Juez dictará auto de apertura de juicio oral. al concluir la audiencia preliminar o dentro de los 3 días siguientes. al concluir la audiencia preliminar o dentro de los 5 días siguientes. al finalizar la práctica de las diligencias acordadas. al concluir la audiencia preliminar. Contra al auto que acuerda la apertura del juicio oral. No cabe recurso. Cabe recurso de apelación. Cabe recurso de casación. Cabe recurso de reforma. Contra el auto que declare el sobreseimiento, en vez de la apertura del juicio oral. No cabe recurso. Cabe recurso de apelación. Cabe recurso de casación. Cabe recurso de queja. Señale la INCORRECTA: El auto por el que se decrete la apertura del juicio oral, contendrá. Orden de que se deduzca testimonio, para su remisión al Tribunal competente para el enjuiciamiento. Hecho o hechos justiciables. El acusado o terceros responsables civiles. Resolución sobre la recusación realizada contra las personas designadas como Jurados. Dictado el auto por el que se declare la apertura del juicio oral. el Juez mandará emplazar a las partes para que se personen dentro del término de 15 días antes el Tribunal competente para el enjuiciamiento. el Juez emplazará a las partes para que se personen dentro del término de 15 días antes el Tribunal competente para el enjuiciamiento. el Juez emplazará a las partes para que se personen dentro del término de 15 días antes el TS, o dentro del término de 10 días en los restantes casos (AP y TSJ). el Juez mandará emplazar a las partes para que se personen dentro del término de 15 días antes el TS, o dentro del término de 10 días en los restantes casos (AP y TSJ). ¿Hay trámite de cuestiones previas en la LOTJ?. No, ese tipo de cuestiones se discuten al inicio de las sesiones del juicio oral. Sí, se plantean al personarse las partes ante el Tribunal enjuiciador. Sí, se plantean en los escritos de calificación, como alternativa a la petición de apertura del juicio oral. Sí, se plantean en los 3 días siguientes a la finalización del plazo de emplazamiento ante el Tribunal enjuiciador. El auto que resuelve las cuestiones previas. No es recurrible en ningún caso. Es recurrible sólo en los casos expresados conforme el art. 676 LECrim. Es recurrible en apelación las cuestiones previas propias del LOTJ, y los artículos de previo pronunciamiento conforme al art. 666 LECrim son recurribles conforme al art. 676 LECrim. Son, en todo caso, recurribles en apelación. Señale la INCORRECTA: Personadas las partes y resueltas las cuestiones previas, el Magistrado Presidente dictará auto que contendrá. Señalamiento de día para la vista del juicio oral. El grado de participación y posible estimación de exención, agravantes o atenuantes. Admisión o inadmisión de los medios de prueba. Todas son correctas. El Magistrado Presidente abrirá la sesión si, el día y hora señalado para el juicio, concurriesen. al menos 20 candidatos a jurados. al menos 36 candidatos a jurados. al menos 11 candidatos a jurados. todos los jurados designados. Si, el día y hora señalados para el juicio, no concurriesen el número mínimo de candidatos a jurado. se procederá a nuevo señalamiento dentro de los 15 días siguientes. se procederá a nuevo señalamiento dentro de los 10 días siguientes. se procederá a nuevo señalamiento dentro de los 5 días siguientes. se procederá a nuevo señalamiento dentro de los 3 días siguientes, a menos que hubiese concurrido un número suficiente de candidatos para poder constituir el jurado. El Magistrado Presidente resolverá la recusación realizada, tras la apertura de la sesión del juicio oral, contra el candidato a jurado, esta resolución. es irrecurrible. es recurrible en apelación. es recurrible en casación. es recurrible en queja. Si, el día y hora señalados para el juicio oral, no concurre el número mínimo de candidatos a jurado, se señalará nueva día, citando al efecto a los candidatos comparecidos y a los ausentes, y además. a un número no superior a 8, que serán designados por sorteo en el acto. a un número no inferior a 8, que serán designados por sorteo en el acto. a un número no superior a 11, que serán designados por sorteo en el acto. a un número no inferior a 11, que serán designados por sorteo en el acto. Si el candidato a jurado no comparece a la primera citación ni justificado su ausencia, se le impondrá una multa de. 25.000 pts. 50.000 pts. 100.000 pts. 100.000 a 250.000 pts. 75.000 pts. 250.000 a 500.000. Si el candidato a jurado no comparece a la segunda citación, se le impondrá una multa de. 25.000 pts. 50.000 pts. 100.000 pts. 100.000 a 250.000 pts. 75.000 pts. 250.000 a 500.000. Las partes podrán recusar sin necesidad de motivos. hasta 4 por las acusaciones, y hasta 4 por las defensas. hasta 3 por las acusaciones, y hasta 3 por las defensas. hasta 3 por las acusaciones, y hasta 4 por las defensas. hasta 4 por las acusaciones, y hasta 5 por las defensas. ¿Pueden el actor civil y los terceros responsables civiles recusar sin motivo alguno?. Sí, al tener consideración de partes. No, en ningún caso. No, salvo en determinados casos. El seleccionado para actuar como jurado que se niegue a prestar juramento será conminado con el pago de una multa de. 25.000 pts. 50.000 pts. 75.000 pts. 100.000 pts. 100.000 a 250.000 pts. 250.000 a 500.000 pts. En el procedimiento por el Tribunal del Jurado ¿puede enjuiciarse con la ausencia injustificada del acusado?. Sí, siempre y cuando se le hubiese citado en forma y la pena no sea superior a 2 años de prisión o 6 si es de otra naturaleza. Sí, siempre y cuando se le hubiese citado en forma y el Magistrado Presidente no estime necesaria su presencia. Sí, siempre y cuando se le hubiese citado en forma y la pena no sea superior a 6 años de prisión. No, pero sí es posible en caso del tercero responsable civil citado en forma. ¿Pueden proponerse nuevas pruebas una vez abierto el juicio oral?. No, el momento/s ya ha precluido. No, salvo, únicamente, que se trate de pruebas que no se hubiesen podido conocer con anterioridad y sean de ingente importancia. Sí, para que se practiquen en el acto. Ninguna es correcta. ¿Pueden los jurados hacer preguntas a testigos, peritos y acusados?. Sí, de forma directa y verbal. Sí, de forma directa y por escrito. Sí, a través del Magistrado Presidente y por escrito. No, no tienen tal posibilidad. ¿Pueden los jurados examinar los documentos y demás piezas de convicción?. Sí, por sí mismos. Sí, a través del perito judicial. Sí, a través del Magistrado Presidente. No, no tienen tal posibilidad. En el procedimiento por el Tribunal del Jurado, para la prueba de inspección ocular. debe estar presente el Magistrado Presidente y los jurados en el lugar del suceso. estará presente en el lugar del suceso el Magistrado Presidente o funcionario en quien delegue, y los jurados. estará presente en el lugar del suceso el Magistrado Presidente o el SJ por delegación suya, y los jurados. estará presente en el lugar del suceso, únicamente, el SJ y los jurados. Si se suspende el juicio oral, el Jurado se disolverá. en todo caso. en todo caso si dura 5 días o más, o siendo inferior, si el Magistrado Presidente así lo decide. si el Magistrado Presidente así lo decide. en todo caso si dura 15 días o más, o siendo inferior, si el Magistrado Presidente así lo decide. Si en sus conclusiones definitivas las partes califican los hechos como delito de los no atribuidos al enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado. el Tribunal del Jurado seguirá conociendo del enjuiciamiento. el Magistrado Presidente remitirá las actuaciones al Tribunal competente para el enjuiciamiento, retrocediéndose el procedimiento en lo necesario según el tipo de proceso que proceda. el Magistrado Presidente remitirá las actuaciones al Tribunal competente para el enjuiciamiento, retrocediéndose el procedimiento en lo necesario si el que procede es el ordinario. el Magistrado Presidente dictará, sin más trámites, sentencia, si, por el tipo de pena aplicable, el competente para el enjuiciamiento es la AP. Si en sus conclusiones definitivas la acusación cambia su escrito de calificación. la defensa puede pedir aplazamiento de la sesión hasta 10 días para preparar sus alegaciones. la defensa puede pedir aplazamiento de la sesión hasta 5 días para preparar sus alegaciones. la defensa puede pedir aplazamiento de la sesión hasta 3 días para preparar sus alegaciones. en el procedimiento por el Tribunal del Jurado no se pueden cambiar los escritos de calificación tras la práctica de la prueba. Señale la INCORRECTA: El Jurado puede disolverse anticipadamente. Cuando tras la conclusión definitiva de la acusación se crea que no existen pruebas de cargo suficientes, solicitándolo la defensa o acordándose de oficio, dictándose sentencia absolutoria motivada dentro 3 días. Cuando se preste la conformidad con la pena de mayor gravedad del escrito de calificación u otro escrito que se presente en el acto, dictándose sentencia de conformidad por el Magistrado Presidente. Cuando el MF y las acusaciones desistan de la petición de condena en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior al juicio; dictándose sentencia absolutoria. Cuando en sus conclusiones definitivas las partes califiquen los hechos como delito de los no atribuidos al enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado. Concluido el juicio oral. a) el Magistrado Presidente dictará sentencia. b) el Magistrado Presidente procederá a someter al Jurado por escrito el objeto del veredicto. c) el Magistrado Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre las medidas que deben imponerse a los culpables, la responsabilidad civil y los beneficios de remisión condicional. Tras todos ellos dictará sentencia en 3 días. d) La c) es correcta, pero si lo que procede es la absolución, se dictará, sin más trámites, sentencia absolutoria. El Magistrado Presidente, en el escrito por el que procede a someter al Jurado el objeto del veredicto,. puede añadir hechos o calificaciones jurídicas distintas que sean favorables al acusado, siempre que no impliquen una variación sustancial ni ocasionen indefensión. puede añadir calificaciones jurídicas distintas que sean favorables al acusado, siempre que no impliquen una variación sustancial ni ocasionen indefensión. puede añadir hechos distintas que sean favorables al acusado, siempre que no impliquen una variación sustancial ni ocasionen indefensión. no puede añadir otros hechos o calificaciones distintos de los alegados por las partes y el MF en sus conclusiones definitivas. Antes de entregar al jurado el escrito con el objeto del veredicto, el Magistrado Presidente oirá a las partes que podrán solicitar. las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes, decidiendo en el acto y sin recurso alguno. las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes, decidiendo en el acto, siendo recurrible en apelación. las exclusiones que estimen pertinentes, decidiendo en el acto y siendo recurrible en apelación. las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes, así como la práctica de prueba nueva que se estime imprescindible; decidiendo en el acto y sin recurso alguno. Si alguno de los jurados, durante la deliberación, tuviere duda sobre cualquiera de los aspectos del objeto del veredicto, podrá pedir, por escrito y a través del SJ, la presencia del Magistrado Presidente para que amplíe instrucciones. La comparecencia de éste se hará. a puerta cerrada, manteniendo la incomunicación. en audiencia pública, asistido del secretario y en presencia del MF y demás partes. en audiencia pública, asistido del secretario y únicamente en presencia del MF. a puerta cerrada asistido del secretario, manteniendo la incomunicación. Si algún miembro del Jurado se abstiene de votar. será requerido por el portavoz para que no se abstenga. será multado con 75.000 pts. será multado con 50.000 pts. será perseguido por delito de desobediencia. Si algún miembro del Jurado se abstiene de votar, tras el requerimiento por el portavoz, se hará constar en acta y, en su momento, será sancionado. por el Magistrado Presidente con multa de 75.000 pts. por el Magistrado Presidente con multa de 50.000 a 500.000 pts. por el Magistrado Presidente con multa de 50.000 pts. por el SJ con multa de 25.000 pts. Si persiste la abstención de un miembro del Jurado, se entenderá como. voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa. voto a favor de considerar probado el hecho perjudicial para la defensa. voto inválido. voto en blanco, sin tener repercusión en ningún de las mayorías necesarias para tener como probado o no los hechos. La mayoría necesaria para entender como probado el hecho favorable al acusado o para establecer la inculpabilidad será de. 5 votos. 7 votos. 6 votos. 4 votos. La mayoría necesaria para entender como probado el hecho perjudicial al acusado o para establecer la culpabilidad será de. 5 votos. 7 votos. 6 votos. 4 votos. Concluida la deliberación del Jurado, se extenderá una acta, redactada por. el Magistrado Presidente. el SJ. el Portavoz. el Fiscal. En el acta de votación, ¿deben los jurados expresar las razones por las que han declarado como probados o no los hechos?. No, al ser la votación realizada a puerta cerrada. Sí, expresándose en el apartado sexto del acta. Sí, expresándose en el apartado quinto del acta. Sí, expresándose en el apartado cuarto del acta. Se disolverá el Jurado, y se convocará juicio oral con un nuevo Jurado, si no se subsanan los defectos del acta o no se obtienen las mayorías necesarias, tras. una segunda devolución del acta. una tercera devolución del acta. la devolución del acta. una cuarta devolución del acta. Si se celebra nuevo juicio oral con otro Jurado, al ser disuelto el anterior por no subsanar el acta u obtener las mayorías necesarias, y tampoco se obtuviese veredicto por este segundo Jurado. el Magistrado Presidente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria. el Magistrado Presidente disolverá el Jurado y dictará sobreseimiento libre. el Magistrado Presidente disolverá el Jurado y dictará sobreseimiento provisional. el SJ disolverá el Jurado y dictará decreto de sobreseimiento libre. El Jurado cesa en sus funciones. Tras dictarse la sentencia. Tras dictarse sentencia firme. Tras leer su veredicto. Tras concluir el juicio oral. En el procedimiento por Tribunal del Jurado ¿cuándo se dicta sentencia?. Se dictará sentencia en plazo de 3 días. Se dictará sentencia tras leerse el veredicto si éste declarase la inculpabilidad, o, en caso contrario, en el plazo de 3 días tras oír al MF y partes. Se dictará sentencia tras leerse el veredicto si éste declarase la inculpabilidad, o, en caso contrario, en el plazo de 5 días tras oír al MF y partes. Se dictará, sin más trámites, sentencia tras leerse el veredicto si éste declarase la inculpabilidad, o, en caso contrario, tras oír al MF y partes. La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la AP, es. irrecurrible. recurrible en apelación ante el TSJ. recurrible en casación ante el TS. recurrible en súplica ante la AP. La Ley del Tribunal del Jurado es. L.O. 5/1995 de 22 de mayo. L.O. 1/1995 de 1 de enero. L.O. 1/2005 de 1 de enero. L.O. 1/1985 de 2 de mayo. L.O. 5/1995 de 2 de mayo. L.O. 7/1975 de 22 de julio. El SJ de la AP comunica a cada candidato a jurado su inclusión en la lista bienal, mediante. citación remitida por correo. oficio remitido por correo. notificación personal. emplazamiento personal. |