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Tema 20 - Proceso penal

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Título del Test:
Tema 20 - Proceso penal

Descripción:
Juicio Oral

Fecha de Creación: 2017/07/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

Valoración:(18)
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Los escritos de calificación por el MF y el acusador particular, en el proceso ordinario, se harán en el. plazo de 5 días. plazo común de 5 días. plazo de 10 días. plazo común de 10 días.

Señale la INCORRECTA: El escrito de calificación debe contener. El grado de participación que se le impute al procesado o procesados. La calificación legal de los hechos. Las circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal. La fundamentación jurídica y doctrinal.

Señale la CORRECTA. Sobre cada uno de los puntos que han de ser objeto de la calificación se pueden presentar dos o más conclusiones en forma alternativa. Sobre cada uno de los puntos que han de ser objeto de la calificación se presentará una única conclusión. Sobre cada uno de los puntos que han de ser objeto de la calificación se deben presentar, al menos, dos conclusiones en forma alternativa. Sobre cada uno de los puntos que han de ser objeto de la calificación se deben presentar, al menos, dos conclusiones en forma conjunta.

¿Quién traslada la causa a las partes para que presenten sus escritos de calificación?. El SJ. El Magistrado Ponente. El Magistrado Presidente. El alguacil.

Según la LECrim, en el proceso ordinario, ¿cuando propondrán las partes sus pruebas?. En sus escritos de calificación. Al comienzo de las sesiones del juicio oral. En sus escritos de calificación, y si son denegadas, pueden reproducirlas al comienzo de las sesiones del juicio oral. Ninguna es correcta.

En el proceso ordinario, cuando se puede pedir del Tribunal que cite a los peritos y testigos necesarios. Al presentarse las listas de peritos y testigos, junto con el escrito de calificación. En cualquier momento anterior al inicio de las sesiones del juicio oral. En cualquier momento, antes de los 5 días anteriores al inicio de las sesiones del juicio oral. No se puede pedir que se les cite judicialmente, debiendo encargarse de ello la parte que los proponga.

Presentados los escritos de calificación. el SJ dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al Ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas. el SJ dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al Presidente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas. se mandará abrir juicio oral y el SJ dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al Presidente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas. se señalará fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral y el SJ dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al Ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

En el proceso ordinario, el auto que admite o inadmite las pruebas propuestas. En ambos casos es apelable. Ninguno es recurrible. El auto que las admite es irrecurrible, y contra el que las rechaza podrá interponerse, en su día, recurso de casación. El auto que las admite es irrecurrible, y contra el que las rechaza podrá recurrirse en apelación.

El día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral (ordinario). será establecido por el SJ, tras el auto que admita o inadmita las pruebas propuestas. será establecido por el Tribunal, junto con el auto que admita o inadmita las pruebas propuestas. será establecido por el Tribunal junto con el auto que admita o inadmita las pruebas propuestas, pero si en ese momento no es posible, será establecido por el SJ. será establecido por el Tribunal junto con el auto que resuelva los artículos de previo pronunciamiento, pero si en ese momento no es posible, será establecido por el SJ.

Según el art. 660 LECrim, ¿quién expide los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos al juicio oral?. El SJ. El tramitador procesal. El agente judicial. El alguacil.

Los exhortos o mandamientos expedidos para la citación a juicio de los peritos y testigos será remitida de oficio para su cumplimiento. Pero la parte puede pedir que se le entreguen, en este caso, el. SJ señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados. Tribunal señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados. SJ señalará un plazo no superior a 15 días dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados. Tribunal señalará un plazo no superior a 5 días dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.

Los peritos y testigos citados al juicio oral que no comparezcan serán multados con multa. de 200 a 5.000€. de 200 a 2.000€. de 200 a 1.000€. de 500 a 10.000€.

Las partes podrán recusar a los peritos. dentro de los 3 días siguientes a la entrega al recusante de la lista de peritos. dentro de los 5 días siguientes a la entrega al recusante de la lista de peritos. dentro de los 10 días siguientes a la entrega al recusante de la lista de peritos. dentro de los 5 días siguientes al auto que admita la lista de peritos propuestos.

La recusación de peritos se recibirá a prueba. por 6 días. por 8 días. por 15 días. por 9 días.

Contra el auto que resuelve la recusación de los peritos. No cabe recurso. Cabe recurso de apelación. Cabe recurso de casación. Cabe recurso de reforma.

Señale la CORRECTA: Es un artículo de previo pronunciamiento. Inadecuación del procedimiento. Vulneración de algún derecho fundamental. Impugnar los medios de prueba propuestos. Son todas incorrectas.

Señale la INCORRECTA: Es un artículo de previo pronunciamiento. La declinatoria de jurisdicción. Cosa juzgada. Prescripción del delito. Son todas correctas.

Los artículos de previo pronunciamiento se pueden proponer. en el plazo de 3 días a contar desde la entrega de los autos para la calificación de los hechos. en el plazo de 5 días a contar desde la entrega de los autos para la calificación de los hechos. en el plazo de 3 días a contar desde el auto que admite o inadmite las pruebas propuestas. en el plazo de 5 días a contar desde la apertura del juicio oral.

Los representantes de las partes contestarán al escrito que proponga artículos de previo pronunciamiento. en el término de 3 días. en el término de 5 días. en el término de 8 días. no hay trámite de contestación.

Si el Tribunal accede a la reclamación de documento, recibirá el artículo de previo pronunciamiento a prueba por el término necesario. que no podrá exceder de 8 días. que no podrá exceder de 6 días. que no podrá exceder de 15 días. que no podrá exceder de 30 días.

En los artículos de previo pronunciamiento. se admiten toda clase de pruebas. no se admite prueba testifical. no se admite prueba pericial. no se admite prueba testifical ni pericial.

El auto que resuelve el artículo de previo pronunciamiento por declinatoria de jurisdicción. Es apelable. Es apelable si estima la falta de jurisdicción, no es recurrible si desestima la falta de jurisdicción. Es irrecurrible si estima la falta de jurisdicción, es apelable si desestima la falta de jurisdicción. Es irrecurrible.

El auto que estima un artículo de previo pronunciamiento que suponga el sobreseimiento libre. Es recurrible en apelación. Es recurrible en casación. Es recurrible en queja. No es recurrible.

El auto que desestima el artículo de previo pronunciamiento por prescripción del delito. Es recurrible en apelación. Es recurrible en casación. Es irrecurrible.

El auto que desestima el artículo de previo pronunciamiento por falta de autorización administrativa. Es recurrible en apelación. Es recurrible en casación. Es irrecurrible.

La divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima o de datos que puedan facilitar su identificación. está prohibida en todo caso. está prohibida si el Tribunal así lo acuerda. está prohibida si el Tribunal así lo acuerda, pero estará prohibido en todo caso para víctimas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección. Ninguna es correcta.

¿Quién dirigirá los debates, cuidando de impedir las discusiones impertinentes, en las sesiones del juicio oral?. El SJ. El Ponente. El Presidente. El MF.

Para conservar o restablecer el orden de las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos. podrá el Presidente corregir con multa de 5.000 a 25.000 pesetas. podrá el SJ corregir con multa de 50.000 a 250.000 pesetas. podrá el Ponente corregir con multa de 50.000 a 250.000 pesetas. podrá el SJ corregir con multa de 250.000 a 500.000 pesetas.

Durante las sesiones de juicio oral ¿se podrá expulsar al acusado?. No, en el procedimiento ordinario no se puede enjuiciar sin la asistencia del acusado. Sí, cuando altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella. Sí, suponiendo la suspensión de las sesiones, ya que en el procedimiento ordinario no se puede enjuiciar sin la asistencia del acusado. Ninguna es correcta.

¿Quién declara abierta la sesión (del juicio oral)?. El Ponente. El Presidente. El SJ. Ninguna es correcta.

Según el art. 688 LECrim ¿quién velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción en el día señalado para el comienzo del juicio oral?. El SJ. El funcionario de auxilio judicial. El alguacil. El Presidente.

En el procedimiento ordinario, si comparecido en el juicio el responsable civil, éste se negase a contestar a las preguntas del Presidente. le declarará confeso. le apercibirá con declararle confeso. le impondrá multa de 200 a 5.000€. le impondrá multa de 200 a 5.000€ y si persiste le apercibirá con declararle confeso.

¿Se puede alterar el orden de práctica de pruebas y de examen de testigos?. No, eso es del procedimiento abreviado. Sí, por el Presidente, de oficio o a instancia de parte. Sí, por el Presidente, únicamente a instancia de parte. Sí, por el Presidente, únicamente a propuesta del MF.

Se tomarán medidas de protección al testigo que vaya a declarar. Cuando así lo acuerde el Tribunal. Cuando sea menor de edad o con discapacidad necesitado de especial protección. Cuando sea menor de edad o con discapacidad necesitado de especial protección; y también cuando el testigo sea la víctima. Cuando sea menor de edad o con discapacidad necesitado de especial protección; y también cuando el testigo sea la víctima y de su evaluación se derive dicha necesidad.

Sobre la práctica de careos con testigos. En el procedimiento penal no es posible. Nunca se puede hacer con testigos menores de edad. No se puede hacer con testigos menores de edad, salvo que el Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial. No se puede hacer con testigos menores de edad, salvo que el Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, oyendo previamente a las partes.

El testigo que se niegue a declarar. será multado con multa de 200 a 5.000€. será procesado por delito de obstrucción a la justicia. será procesado por delito de desobediencia. Todas son correctas.

Si el testigo no comparece al juicio por imposibilidad. el Tribunal prescindirá de él en todo caso. el Presidente designará, en todo caso, a un miembro del tribunal para que se constituya en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, y puedan las partes hacerle las preguntas que considere oportunas. el SJ designará, en todo caso, a un miembro del tribunal para que se constituya en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, y puedan las partes hacerle las preguntas que considere oportunas. Ninguna es correcta.

Señale la INCORRECTA: Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización. Aun si no la reclaman. La fija el SJ mediante diligencia. Se indemnizan los gastos del viaje, el importe de los jornales perdidos y los daños morales provocados por su intervención. Todas son incorrectas.

La sustanciación de los incidentes de recusación. se hará durante las sesiones del juicio oral, de forma separada. se hará desde la presentación de las listas de peritos. se hará desde el auto de admisión de las listas de peritos y hasta la apertura de las sesiones. se hará tras la finalización del juicio oral.

Para la prueba de inspección ocular, si el lugar. estuviere en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes; si estuviere fuera de la capital, se constituirá en él con las partes el individuo del Tribunal que el Presidente designe. estuviere en la capital, se constituirá en él con las partes el individuo del Tribunal que el Presidente designe; si estuviere fuera de la capital, se constituirá en él con las partes los dos miembros del Tribunal que el Presidente designe. estuviere en la capital, se constituirá en él con las partes el individuo del Tribunal que el Presidente designe; si estuviere fuera de la capital, se constituirá en él con las partes los tres miembros del Tribunal que el Presidente designe. estuviere en la capital, se constituirá en él con las partes el individuo del Tribunal que el Presidente designe; si estuviere fuera de la capital, se constituirá en él con las partes el SJ y un agente judicial.

En el procedimiento ordinario, sólo se practicarán las pruebas propuestas y admitidas en los escritos de calificación, pero, aun no habiéndose pedido en dicho escrito, se podrán practicar en el juicio oral. los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio o a propuesta de parte. las diligencias de prueba no propuestas por ninguna parte y que el Tribunal considere necesaria. las diligencias de prueba, de cualquier clase, que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que puede influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal la considera admisible. todas son correctas.

¿Pueden leerse o reproducirse en el juicio oral las diligencias practicadas en el sumario?. No, nunca. Sí, en todo caso. Sí, cuando, por causas independientes por la voluntad de las partes, no puedan ser reproducidas en el juicio oral. Ninguna es correcta.

Practicadas las diligencias de prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación, si lo hacen entregarán el nuevo escrito. al Presidente del Tribunal. al Ponente del Tribunal. al SJ. Los escritos de calificación sólo se pueden modificar antes de la finalización de la práctica de prueba.

Señale la INCORRECTA: Tras la práctica de la prueba, el Presidente puede pedir al Fiscal y a las partes que le ilustren acerca de si el hecho constituye otro delito de los que han calificado ellos, o si existe una circunstancia eximente de responsabilidad. Esta facultad solo se puede hacer ante delitos públicos. No es aplicable a errores en la calificación por circunstancias atenuantes, agravantes o grado de participación. Si el MF o alguna parte indican que no están suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta, el Presidente suspenderá la sesión hasta 10 días para que preparen sus escritos. Todas son correctas.

El trámite de última palabra por el procesado. Es de obligado cumplimiento. Es potestativo para los procesados.

¿Quién declara concluso el juicio para sentencia?. El Ponente. El Presidente.

La sentencia, en el procedimiento ordinario, se dictará. dentro de 3 días siguientes a la finalización del juicio. dentro de 10 días siguientes a la finalización del juicio. dentro de 5 días siguientes a la finalización del juicio. dentro de 20 días siguientes a la finalización del juicio.

¿Puede la sentencia absolver al condenado mediante el sobreseimiento de la causa?. Sí. No.

Si las partes no tienen preparadas, para el juicio, las pruebas propuestas y admitidas. Se suspenderá, por el Presidente, la apertura de las sesiones, en todo caso. Se suspenderá, por el Presidente, la apertura de las sesiones, cuando la falta de preparación sea por motivos independientes a su voluntad. No se suspenderá la apertura del juicio, pero podrá practicar la prueba en cualquier momento posterior. Ninguna es correcta.

Señale la CORRECTA: El juicio oral se suspende. Cuando se tenga que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones, en todo caso. Cuando no comparezcan los testigos, en todo caso. Cuando alguno de los procesados enfermare, inmediatamente tras su comunicación al Tribunal. Cuando el defensor de cualquier parte enfermare repentinamente y no pueda ser reemplazado sin grave inconveniente para la defensa del interesado.

Puede suspenderse de oficio el juicio oral. Cuando enferme el procesado. Cuando no comparezca testigo necesario. Cuando enferme abogado insustituible. Todas son correctas.

El auto que que suspende el juicio de oral. No es recurrible. Es recurrible en apelación. Es reformable. Es recurrible en casación.

Se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. cuando se suspenda por más de 30 días. cuando se suspenda por enfermedad de miembro del Tribunal, abogado o procesado por más de 30 días. cuando se suspenda por enfermedad de miembro del Tribunal, abogado o procesado por tiempo demasiado largo o indefinido. cuando se suspenda por enfermedad de miembro del Tribunal, abogado o procesado por más de 6 meses.

Se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. cuando se suspenda por revelaciones o retractaciones inesperadas que produzcan alteraciones sustanciales en el juicio y hace necesaria nueva prueba o instrucción suplementaria. cuando se suspenda por revelaciones o retractaciones inesperadas que produzcan alteraciones sustanciales en el juicio y hace necesaria nueva prueba o instrucción suplementaria, si la preparación de la prueba o la instrucción suplementaria exigiere algún tiempo. cuando se suspenda por revelaciones o retractaciones inesperadas que produzcan alteraciones sustanciales en el juicio y hace necesaria nueva prueba o instrucción suplementaria, si la preparación de la prueba o la instrucción suplementaria exigiere más de 30 días. cuando se suspenda por revelaciones o retractaciones inesperadas que produzcan alteraciones sustanciales en el juicio y hace necesaria nueva prueba o instrucción suplementaria, si la preparación de la prueba o la instrucción suplementaria exigiere más de 6 meses.

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