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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 20 - Proceso penal

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Título del test:
Tema 20 - Proceso penal

Descripción:
Libro II. Títulos I al V

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/06/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 93
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Temario:
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo en conocimiento del Juez, bajo la multa 25 a 250 pesetas 125 a 250 pesetas 150 a 250 pesetas 25 a 300 pesetas.
No están obligados a denunciar los parientes colaterales del delincuente de hasta el segundo grado de hasta el tercer grado de hasta el cuarto grado ninguna es correcta.
Pueden autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas el Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal y los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial el Juez de Instrucción y el Ministerio Fiscal el Juez de Instrucción el Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal, los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial y el Ministerio del Interior.
La denuncia puede hacerse personalmente personalmente o por medio de mandatario con poder especial personalmente o por medio de mandatario, siendo suficiente con que cuente con poder general por medio de abogado, preceptivamente.
Formalizada la denuncia, se procederá inmediatamente, por el Juez o funcionario ante quien se haga la denuncia, a la comprobación del hecho denunciado en todo caso salvo que el hecho denunciado no tenga carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa salvo que el hecho denunciado tenga carácter de delito leve o que la denuncia sea manifiestamente falsa salvo que la denuncia sea manifiestamente falsa.
Para que un ciudadano extranjero pueda ejercer la acción popular debe prestar fianza debe prestar fianza, salvo que se le exima por un Tratado Internacional o por el principio de reciprocidad no es necesaria la prestación de fianza ninguna es correcta.
La querella se interpone ante el Juez de Instrucción competente el Juez de Instrucción competente o cualquier funcionario de policía el Juez de Instrucción competente o, en determinados casos, cualquier funcionario de policía cualquier Juez de Instrucción .
Se tendrá por abandonada la querella, por delito privado, cuando el querellante deje de instar procedimiento en los 10 días siguientes, o, habiendo fallecido, no comparezca ningún heredero o representante legal para sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que se le haga el querellante deje de instar procedimiento en los 10 días siguientes, o, habiendo fallecido, no comparezca ningún heredero o representante legal para sostenerla dentro de los 20 días siguientes a la citación que se le haga el querellante deje de instar procedimiento en los 20 días siguientes, o, habiendo fallecido, no comparezca ningún heredero o representante legal para sostenerla dentro de los 15 días siguientes a la citación que se le haga el querellante deje de instar procedimiento en los 10 días siguientes, o, habiendo fallecido, no comparezca ningún heredero o representante legal para sostenerla dentro de los 10 días siguientes a la citación que se le haga.
Si la querella sea por delito que sólo puede ser perseguido a instancia de parte, se deberá acompañar la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado en todo caso salvo los delitos de injurias y calumnias salvo que se quieran practicar diligencias de carácter urgente, en este caso no es necesario realizar conciliación ninguna es correcta.
Están exentos de prestar fianza al interponer querella los parientes colaterales de la víctima hasta el segundo grado hasta el tercer grado hasta el cuarto grado de cualquier grado.
Para practicar las primeras diligencia de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial no es necesaria denuncia no es necesario el intento de conciliación previo es necesaria denuncia es necesaria querella.
El agente secreto es autorizado por El Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal El Juez de Instrucción competente, el Ministerio Fiscal o los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial El Juez de Instrucción competente, el Ministerio Fiscal, los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial o el Ministerio del Interior El Juez de Instrucción competente, el Ministerio Fiscal, los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial o el Ministerio de Justicia.
La identidad falsa otorgada el agente secreto se dará por plazo de 6 meses prorrogables por periodos de igual duración de 3 meses prorrogables por periodos de igual duración de 12 meses prorrogables por periodos de igual duración de 18 meses prorrogables por periodos de igual duración.
Cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del MF y la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales y corrupción delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales y delitos contra la seguridad vial delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales y delitos contra la salud pública.
Cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del MF y la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 72 horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 24 horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 48 horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado ninguna es correcta.
Las diligencias de prevención practicadas por cualquier Autoridad o agente de policía cesan al presentarse el Juez de Instrucción o municipal a formar el sumario al dictarse auto de conclusión del sumario al dictarse sentencia al dictarse sentencia firme.
El atestado debe ser escrito debe ser verbal debe ser escrito, pero si no se pudiese, se hará una relación verbal, que se reducirá a escrito por la persona a quien deba presentarse el atestado debe ser escrito, pero si no se pudiese, se hará una relación verbal, no siendo de obligación que extienda escrito la persona a quien deba presentarse el atestado.
En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar de transcurrir mas de ______ sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubiera practicado, salvo supuestos de fuerza mayor o autor no identificado 24 horas 48 horas 72 horas 36 horas.
El atestado tendrá valor de denuncia denuncia y prueba plena denuncia y prueba sumaria denuncia y valor de declaración testifical.
Los Jueces de Instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección presten servicios de Policía Judicial, comunicando a sus superiores dicha calificación cada semestre cada trimestre anualmente cada dos años.
Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra juicio oral que se dicte auto de conclusión del sumario que se dicte auto confirmando el de conclusión del sumario que se cumpla el plazo de presentación de los escritos de calificación.
El abogado o procurador que revelare indebidamente el contenido del sumario será corregido con multa de 500 a 10.000 € de 200 a 1.000 € de 200 a 5.000 € de 500 a 5.000 €.
El secreto de sumario puede declararse para delitos públicos cualquier clase de delito delitos privados delitos graves públicos.
El auto que declara el secreto de sumario puede ser instado por el MF, cualquier parte personada o de oficio por el MF o cualquier parte personada por el MF, únicamente por el MF o de oficio.
El secreto de sumario no puede ser superior, salvo en determinadas excepciones, a 1 mes 2 meses 20 días 6 meses.
El secreto de sumario debe alzarse con al menos 10 días de antelación a la conclusión del sumario 1 mes de antelación a la apertura del juicio oral 20 días de antelación a la apertura del juicio oral 1 mes de antelación a la conclusión del sumario.
Corresponde la formación del sumario al Juez de Instrucción competente al Juez de Instrucción competente o al Fiscal competente que esté conociendo del asunto al SJ competente al Juez de Instrucción competente, al Fiscal competente que esté conociendo del asunto o al SJ competente.
Si es el Juez municipal quien comenzase a instruir las primeras diligencias del sumario, no puede retener la causa, debiendo enviarla al Juez de Instrucción competente para su formación, más de 3 días de 10 días de 2 días del tiempo necesario para la práctica de las diligencias urgentes y las que le hubiese encomendado el Juez de Instrucción.
Cuando se inste de parte la incoación del procedimiento del Tribunal del Jurado, el Juez debe resolver en el plazo de una audiencia, y si no lo hace o lo desestima las partes podrán recurrir en queja ante la Audiencia Provincial, que resolverá antes de 8 días en apelación ante la Audiencia Provincial, que resolverá antes de 5 días en reposición ante el mismo Juez, que resolverá en 3 días en apelación ante la Audiencia Provincial, que resolverá antes de 3 días.
Ante el auto que deniegue las diligencias pedidas no cabrá recurso, pudiendo ser propuestas de nuevo en el juicio oral cabe recurso de apelación admitido en un solo efecto cabe recurso de queja en todo caso cabe recurso de reforma.
El auto que desestima la querella no es recurrible es recurrible en apelación en un efecto es recurrible en apelación en ambos efectos es recurrible en queja.
Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo original máximo de 6 meses, desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas 12 meses, desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas 18 meses, desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas 36 meses, desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.
Si la instrucción es declarada compleja su duración máxima será de 10 meses 12 meses 18 meses 36 meses.
El Juez instructor puede declarar compleja la instrucción a instancia del MF y previa audiencia de las partes a instancia del MF y de las partes personas, con previa audiencia a instancia del MF, de las partes personadas o de oficio, con previa audiencia a instancia del MF o de oficio, sin necesidad de previa audiencia a las partes.
El Juez instructor puede prorrogar, por igual plazo o uno inferior, la instrucción declarada compleja a instancia del MF y previa audiencia de las partes a instancia del MF y de las partes personas, con previa audiencia a instancia del MF, de las partes personadas o de oficio, con previa audiencia a instancia del MF o de oficio, sin necesidad de previa audiencia a las partes.
La solicitud de la prórroga, de la instrucción declarada compleja, deberá presentarse por escrito al menos 3 días antes de la expiración del plazo máximo al menos 5 días antes de la expiración del plazo máximo al menos 10 días antes de la expiración del plazo máximo al menos 1 mes antes de la expiración del plazo máximo.
El auto que desestima la solicitud de prórroga de la instrucción declarada compleja no es recurrible, pero se puede reproducir la petición es recurrible en apelación en un solo efecto es recurrible en apelación en ambos efectos es recurrible en reforma.
¿Interrumpe la declaración de secreto de sumario los plazos de duración máxima de la instrucción? Sí No.
¿Afecta la imposición de plazo máximo de duración de la instrucción a los procedimientos seguidos como diligencias previas? Sí No.
Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos máximos de duración de la instrucción, se podrá pedir que se fije un nuevo plazo máximo por el Ministerio Fiscal o las partes personadas El Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal o realizarse de oficio El Ministerio fiscal, las partes personadas o realizarse de oficio.
Si el instructor no hubiere dictado auto de conclusión del sumario, al transcurrir el plazo máximo de instrucción, se le instará por ___________ que acuerde la decisión oportuna, debiendo entonces hacerlo en plazo ___________ el MF // de 15 días el MF o las partes personadas // de 15 días el MF // de 5 días el MF o las partes personadas // de 5 días.
Señale la INCORRECTA: Si se acuerdan diligencias de investigación antes del transcurso de los plazos máximos de duración de la instrucción, éstas son válidas aunque reciban tras la expiración de dichos plazos Si transcurre el plazo máximo fijado para la instrucción, necesariamente se archivarán las actuaciones Si no se pide la fijación de nuevo plazo máximo para la instrucción, no se podrán pedir diligencias de investigación complementarias El sobreseimiento provisional interrumpe los plazos legales de duración máxima de la instrucción.
Las ordenes de recogida o retención de efectos personales o pruebas materiales se dan por el Juez Instructor el SJ el Fiscal la Policía Judicial.
Para recurrir la incautación de efectos de terceras personas distintas del imputado es necesario abogado no es necesario abogado no se puede recurrir dicha decisión no se puede realizar dicha incautación.
Si hay que reconocer al cadáver, por ser muerte violenta o con sospechosa criminalidad, y no hay testigos que puedan identificarlo, si el estado del cadáver lo permite se expondrá al público, antes de la autopsia, por al menos 24 horas máximo 72 horas mínimo 48 horas máximo 5 días.
Habrá un médico forense en cada Juzgado de Instrucción en cada partido judicial en cada municipio en cada comarca.
El médico forense debe residir en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no puede ausentarse salvo licencia de ____________ por _________ Juez Presidente de la Audiencia de lo criminal Ministerio de Justicia SJ MF.
¿Puede el procesado designar un Profesor (médico) para que intervenga en la asistencia del paciente? Sí No.
Pueden designar perito que realice las operaciones de análisis químico el Juez de Instrucción el SJ el Juez de Instrucción y el procesado el SJ y el procesado.
Se destruirán las drogas incautadas, si la autoridad judicial no ordena mediante resolución motivada su conservación íntegra en el plazo de 1 mes en el plazo de 1 año en el plazo de 2 meses en el plazo de 6 meses.
Acordará la realización de los efectos judiciales, que sean de lícito comercio y no sean piezas de convicción, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo el Juez, de oficio o a instancia del MF, las partes o la Oficina de Recuperación y Gestión de activos; previa audiencia del interesado el Juez, a instancia del MF o la Oficina de Recuperación y Gestión de activos; previa audiencia del interesado el SJ, de oficio o a instancia del MF o la Oficina de Recuperación y Gestión de activos; previa audiencia del interesado el SJ, a instancia del MF, las partes o la Oficina de Recuperación y Gestión de activos; previa audiencia del interesado.
Acordará la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados el Juez, de oficio o a instancia del MF, las partes o la Oficina de Recuperación y Gestión de activos; previa audiencia del interesado el Juez, a instancia del MF o la Oficina de Recuperación y Gestión de activos; previa audiencia del interesado el SJ, de oficio o a instancia del MF o la Oficina de Recuperación y Gestión de activos; previa audiencia del interesado el SJ, a instancia del MF, las partes o la Oficina de Recuperación y Gestión de activos; previa audiencia del interesado.
Las señas personales del procesado se harán constar, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad, por el Juez el SJ el MF el propio procesado.
Se traerá al sumario certificación de inscripción de nacimiento del procesado, para acreditar su edad y comprobar la identidad de su persona, por el Juez el SJ el MF el propio procesado.
Si no es posible acceder al certificado de nacimiento del procesado, o su certificado de bautismo, el sumario se detendrá no se detendrá se archivará se archivará si no se trae al Juez en el plazo de 72 horas.
El Registro Central de Penado se creó mediante Real Decreto de 2 de octubre de 1878 1 de enero de 1981 3 de marzo de 1881 1 de julio de 1890.
El Jefe del Registro Central de Penados está obligado a enviar los antecedentes en el improrrogable plazo de 3 días plazo de 3 días, salvo que la instrucción se esté llevando a cabo fuera del territorio peninsular, en cuyo caso se prorrogará por otro plazo de igual duración improrrogable plazo de 5 días improrrogable plazo de 8 días.
Se recibirá información acerca de la aptitud para apreciar la criminalidad del hecho cometido por el procesado menor de edad menor de edad penal menor de 16 años mayor de 9 años y menor de 15.
Si, tras la comisión de un delito, el procesado estuviese en estado de demencia automáticamente se archivará la causa, hasta que el procesado recupere la salud se archivará la causa tras la conclusión del sumario, hasta que el procesado recupere la salud se abrirá igualmente juicio oral, en su caso, pero la sentencia oportunamente dictada no tendrá efectos hasta que el procesado recupere la salud se decretará sobreseimiento libre.
Si el Juez Instructor no accediese a que el procesado, tras el auto de su procesamiento, se aconseje de Letrado cabrá recurso de queja a la Audiencia cabrá recurso de apelación en un efecto cabrá recurso de reforma a la Audiencia cabrá recurso de reforma ante el mismo .
Se dictará auto de procesamiento desde que se practiquen las primeras diligencias desde que el Juez de Instrucción competente asuma la formación del sumario desde que haya algún indicio de criminalidad contra determinada persona desde que el Fiscal presente escrito de calificación.
Contra el auto por el que se procese a una persona no cabe recurso cabe recurso de reforma cabe recurso de apelación directa cabe recurso de reposición .
Si, llegado el caso, se interpusiese recurso de apelación contra el auto que declara el procesamiento de una persona el recurso suspende su condición de procesado el recurso no suspende su condición de procesado el recurso suspende su condición de procesado, si éste presta caución suficiente el recurso suspende su condición de procesado, sin necesidad de que se preste caución suficiente.
Contra el auto que deniegue el procesamiento de un persona cabe recurso de reforma cabe interponer recurso de apelación de forma directa cabe recurso de reforma y, en caso de su denegación, recurso de apelación en un efecto no cabe recurso.
Si el recurso interpuesto contra el auto que deniegue el procesamiento no prospera no se podrá valer de ningún otro medio para lograr el procesamiento se podrá pedir de nuevo su procesamiento en cualquier momento, y así lo resolverá el Juez de Instrucción cuando dicte su auto de conclusión del sumario se podrá pedir de nuevo su procesamiento en cualquier momento, y así lo resolverá el tribunal al dictar el auto que confirma o revoca el auto de conclusión del sumario se podrá pedir de nuevo su procesamiento dentro del término dado para realizar el escrito de conformidad con el auto de conclusión del sumario o de petición de práctica de nuevas diligencias, y así lo resolverá el tribunal al dictar el auto que confirma o revoca el auto de conclusión del sumario.
Si, tras el auto de conclusión del sumario, se dispone que debe dictarse auto de procesamiento contra una persona, lo hará el Juez de Instrucción el Juez de la Audiencia que conozca la causa el Juez de Instrucción o el Juez de la Audiencia que conozca la causa tras el auto de conclusión del sumario no se pueden realizar nuevos procesamientos.
Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de 24 horas, que puede prorrogarse por otras 48 horas al media causa grave, la cual se expresará mediante providencia dentro del término improrrogable de 24 horas dentro del término de 48 horas, que puede prorrogarse por otras 72 horas al media causa grave, la cual se expresará mediante providencia dentro del término de 24 horas, que puede prorrogarse por otras 72 horas al media causa grave, la cual se expresará mediante providencia.
Los fundamentos del auto de incomunicación, si dicha resolución se notificase al procesado, se leerán al procesado no se leerán al procesado.
Para recibir declaración al procesado menor de edad no es necesario nombrarle procurador es necesario nombrarle procurador.
Señale la INCORRECTA: están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito Los Diputados o Senadores Los Magistrados del Tribunal Constitucional Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas ninguna es correcta.
Señale la INCORRECTA: están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito El Presidente del Tribunal Supremo El Presidente del Tribunal Constitucional El Presidente del Consejo General del Poder Judicial Todas son correctas.
El Rey No tiene obligación de concurrir al llamamiento del Juez No tiene obligación de concurrir al llamamiento del Juez ni de declarar Tiene obligación de concurrir al llamamiento del Juez, pero tiene el derecho de negarse a declarar Ninguna es correcta.
El Presidente del Gobierno está exento de concurrir al llamamiento del Juez, pero si se le pide que declare sobre hechos de los que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo podrá realizar la declaración por escrito se le tomará declaración en su domicilio o despacho oficial deberá realizar la declaración por escrito también está exento del deber de declarar.
Si se llama al ex-Presidente del Gobierno a declarar por hechos que hubiese tenido en conocimiento por razón de su cargo Está exento de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito Está exento de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, tomándose declaración en su domicilio o despacho oficial No está exento de concurrir al llamamiento del Juez Está exento de concurrir al llamamiento del Juez y del deber de declarar.
Están dispensados de la obligación de declarar los parientes colaterales consanguíneos del procesado hasta el segundo grado hasta el tercer grado hasta el cuarto grado ninguna es correcta.
El testigo que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto los que estén dispensados, o se resistiese a declarar incurrirá en multa de 200 a 5.000€ de 100 a 5.000€ de 200 a 1.000€ de 120 a 2.000€.
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en multa de 200 a 5.000€ de 100 a 5.000€ de 200 a 1.000€ de 120 a 2.000€.
El perito que no ponga en conocimiento del Juez la circunstancia de que no puede prestar informe pericial, por incompatibilidad, incurrirá en multa de 200 a 5.000€ de 100 a 5.000€ de 200 a 1.000€ de 120 a 2.000€.
Si el testigo residiere en el extranjero se dirigirá suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Justicia, al Juez extranjero competente para recibir la declaración exhorto por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Justicia, al Juez extranjero competente para recibir la declaración mandamiento por la vía diplomática y por conducto del Ministerio del Interior, al Juez extranjero competente para recibir la declaración oficio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio del Interior, al Juez extranjero competente para recibir la declaración .
¿Puede el Juez extranjero ampliar las preguntas, indicadas en el documento que se le envía, del interrogatorio al testigo residente en dicho país extranjero? Sí No.
Al presentarse a declarar, los testigos entregarán la copia de la cédula de citación al Juez al Secretario al funcionario de tramitación procesal al funcionario de auxilio judicial.
Prestarán juramento los testigos mayores de edad penal mayores de edad mayores de 14 años de cualquier edad.
Terminada la declaración del testigo, el SJ le hará saber la obligación de comparecer para declarar de nuevo cuando se le cite para ello, así como poner en conocimiento de la Oficina Judicial los cambios de domicilio que haga hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento de multa de 200 a 1.000€ de 200 a 5.000€ de 120 a 1.000€ de 120 a 2.000€.
Los careos de testigos se practicarán con testigos de cualquier edad no se practicarán, en ningún caso, con testigos menores de edad no se practicarán con testigos menores de edad, salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial no se practicarán con testigos menores de edad penal, salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
Todo reconocimiento pericial se hará por un perito por un perito, sin excepciones por dos peritos por dos peritos, salvo que no fuere posible esperar la llegada del otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.
El nombramiento al perito se le hará saber por medio de oficio, que les será entregado por el alguacil o portero del juzgado, mediante un atestado que extenderá quien lo entregue de mandamiento, que les será entregado por el funcionario de auxilio judicial, mediante cédula de exhorto, que les será entregado por el alguacil o portero del juzgado, mediante cédula de mandamiento, que les será entregado por el funcionario de auxilio judicial, mediante un atestado que extenderá quien lo entregue.
El llamamiento al perito se hará siempre por escrito se puede hacer verbalmente de orden del Juez, en caso de urgencia, pero extendiéndose siempre el correspondiente atestado se puede hacer verbalmente de orden del SJ, en caso de urgencia, sin necesidad de extender el correspondiente atestado se puede hacer verbalmente de orden del SJ, en caso de urgencia, pero extendiéndose siempre el correspondiente atestado.
Hecho el nombramiento de peritos el SJ lo notificará inmediatamente al MF, al actor particular y al procesado el Juez de Instrucción lo notificará inmediatamente al MF, al actor particular y al procesado el SJ lo notificará inmediatamente al MF el Juez de Instrucción lo notificará inmediatamente al MF.
Señale la INCORRECTA sobre la recusación de peritos los peritos se pueden recusar cuando no pueda tener lugar de nuevo en el juicio oral el reconocimiento e informe pericial es causa de recusación del perito, que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo la recusación se hace después de finalizar la diligencia pericial para la presentación del escrito de recusación no es necesario valerse de procurador.
Podrán las partes nombrar peritos en el reconocimiento perital en todo caso cuando no pueda hacerse de nuevo en el juicio oral reconocimiento e informe pericial cuando pueda hacerse de nuevo en el juicio oral reconocimiento e informe pericial en ningún caso.
Señale la INCORRECTA los peritos que nombren las partes deben ser no titulares pueden nombrar perito las partes incluso tras empezar la operación de reconocimiento cada procesado puede nombrar un perito todas son incorrectas.
Si el procesado estuviese preso no puede asistir al acto pericial puede asistir al acto pericial en todo caso puede asistir al acto pericial si no pudiese hacerse de nuevo en el juicio oral no puede asistir al acto pericial, aun cuando no pudiese hacerse de nuevo en el juicio oral.
Señale la INCORRECTA el Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, en cualquier supuesto Hecho el reconocimiento, podrán los peritos pedir que se les conceda el tiempo absolutamente preciso para retirarse y deliberar y redactar sus conclusiones El Juez puede suspender la diligencia pericial, para el descanso de los peritos, hasta otra hora u otro día Todas son correctas.
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