TEMA 21 - 10
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Título del Test:![]() TEMA 21 - 10 Descripción: RETRIB. |




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Según la Resolución 55/2010 el personal sanitario licenciado y los Practicantes de los Servicios Normales de Urgencia (SNU) que utilicen vehículo propio para los desplazamientos en la localidad donde presten sus servicios, percibirán una indemnización mensual por los gastos de locomoción que se fijará en función: Del número de desplazamientos que realice. De los días hábiles o festivos en que realice el desplazamiento. Del número de habitantes de la localidad. De la distancia que recorra. Los Médicos Especialistas, personal de enfermería y otros Titulados Medios y personal Auxiliar Sanitario de hospitales que deba realizar desplazamientos para prestar la asistencia sanitaria especializada fuera de su centro habitual de trabajo, si ello implica un desplazamiento a localidad distinta, percibirá el importe correspondiente: Por cada quincena en que se haya desplazado. Por cada semana en que se haya desplazado. Por cada día que deba desplazarse. Por cada desplazamiento que realice. El Complemento de Productividad Factor Fijo que se acredita al Médico de Familia, Pediatra, Odontoestomatólogo, personal de enfermería, Fisioterapeuta, Trabajador Social y Matrona de EBAP, cuando realicen desplazamientos con vehículo en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre el Centro de Salud y durante o al margen de la jornada laboral establecida, se denomina: Dispersión Geográfica. Factor C. Factor H. Factor TAE. Los conceptos derivados del Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la Tarjeta Sanitaria Individual y a la libre elección de médico, son: Asistencia en otros centros (“C”) y Concepto de Horario (“H”). Población con tarjeta sanitaria ajustada por edad (“TAE”) y Asistencia en otros centros (“C”). Población con tarjeta sanitaria ajustada por edad (“TAE”) y Concepto de Horario (“H”). Población con tarjeta sanitaria ajustada por edad (“TAE”), Asistencia en otros centros (“C”) y Concepto de Horario (“H”). El Complemento de Carrera Profesional está desarrollado por: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006. Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre. Decreto 136/2001, de 12 de junio. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Para alcanzar el nivel I del Complemento de Carrera Profesional del SAS: Es necesario tener acreditados al menos 4 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta. Es necesario tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta. Es necesario tener acreditados al menos 6 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta. Es necesario tener acreditados al menos 3 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta. La confección de las nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, se regula en: La Orden de 1 de julio de 1994, de la Consejería de Salud. En la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud. La Resolución 55/2010, de 17 de marzo. La Orden de 1 de julio de 1995, de la Consejería de Salud. Según la Orden de confección de las nóminas del personal del SAS, como máximo se confeccionarán: Dos nóminas por cada centro de gasto y mes, una ordinaria y otra extra. Tres nóminas por cada centro de gasto y mes, una ordinaria, otra complementaria y otra extra. Dos nóminas por cada centro de gasto y mes, una ordinaria y otra complementaria. Tres nóminas por cada centro de gasto y mes, una ordinaria, otra complementaria y otra mixta. A los efectos de la Orden de 26 de febrero de 1993, se considerarán variaciones: Las altas y las alteraciones. Las altas, las alteraciones y las bajas. Las alteraciones y las bajas. Las altas y las bajas. En el apartado de “Retribuciones” de las nóminas ordinaria y complementaria se contendrá la siguiente información: Se consignarán las diferentes cuantías de los conceptos deductivos, tanto obligatorios como voluntarios, indicando clave e importes. Se consignará la clave y cuantías de los diferentes conceptos retributivos. Se consignará el importe de las retribuciones, de las deducciones y del líquido a percibir. Los datos identificativos del centro de gastos que corresponda, del mes y año a que se refiera, y del tipo de nómina de que se trate. |