tema 21
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Título del Test:![]() tema 21 Descripción: test 1.2 |




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son juicios por delitos leves inmediatos aquellos: Cuya incoación se produce durante el periodo de guardia del Juzgado de Instrucción competente. Cuya Incoación y tramitación se desarrollan durante el periodo de guardia del Juzgado de Instrucción competente. Cuya Incoación, tramitación y enjuiciamiento se desarrollan y culminan durante el periodo de guardia del Juzgado de Instrucción competente. Cuya Incoación, tramitación y enjuiciamiento se desarrollan y culminan durante el periodo de guardia del Juzgado de Instrucción competente, a propuesta del Ministerio Fiscal. para que nos hallemos ante un delito delve que de lugar a la incoación y tarmitación de un juicio por delitos leves inmediato el hecho ha de presentar los carácteres de: Lesiones definidas como delito por el Código Penal, causadas a otro por cualquier medio o procedimiento. Golpear o maltratar de obra a otro causándole lesión. Hurto flagrante, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. Amenazas leves con armas u otros Instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, incluso cuando el hecho sea constitutivo de delito. Al hacer las citaciones la policía en delitos leves, cuando sean procedentes. Se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de Guardia. Se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma Inmediata en el Juzgado de Guardia, Incluso aunque no comparezcan. Se les apercibirá de que han de comparecer con los medios de prueba de que Intenten valerse. son ciertas todas las opciones. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos: A mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e Indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. A ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. todas son ciertas. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de. 100 a 1000€. 200 a 2000€. 300 a 3000€. 300 a 6000€. Recibido el atestado, si el Juez de Guardia estima procedente la incoación de juicio de delitos leves, decidirá la inmediata celebración del juicio en el caso de que. hayan comparecido las personas citadas. cuando aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el Juzgado reputare innecesaria su presencia. cuando resulte posible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible. son ciertas todas las opciones anteriores. En relación con los Juicios de delitos leves inmediatos en los que es el Juzgado de Instrucción de Guardia el competente para la realización de citaciones a Juicio, una de las siguientes afirmaciones es falsa: Recibido el atestado, y en algunos de los casos regulados expresamente en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el Juzgado de Guardia celebrará de forma Inmediata el juicio de delitos leves. Celebrará el Juicio de delitos leves si, estando Identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia. El Juzgado tendrá en cuenta si ha de resultar Imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere Imprescindible. para acordar la celebración inmediata del juicio de delitos leves, será necesario que el asunto le corresponda al juzgado de Guardia en virtud de las normas de competencia y reparto. Con respecto a las citaciones a efectuar por el Juzgado de Guardia competente. Al practicar las citaciones, se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de Guardia. Se les Informará que no podrá celebrarse el juicio aunque no asistan. Se les indicará que han de comparecer con los medios de prueba documental de que intenten valerse. A la persona denunciada se le Informará ampliamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha Información se practicará en todo caso por escrito. cuando el juicio de delitos leves no pueda celebrarse durante el servicio de guardia, si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción, el LAJ procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de delitos leves y a las citaciones procedentes: Para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a cinco días. Para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin. Para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días. Para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a tres días. cuando el juicio de delitos leves no pueda celebrarse durante el servicio de guardia si el juez estima que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado el LAJ: Procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin. Le remitirá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones. Procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y siempre en plazo máximo de siete días. Son falsas todas las opciones anteriores al no ser correcto el enunciado. las citaciones para la celebración del juicio de delitos leves se harán: siempre al Ministerio fiscal. al querellante o denunciante en todo caso. al denunciado y a los testigos y peritos puedan o no dar razón de los hechos. son falsas todas las respuestas anteriores. Se informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean: Al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado. sólo al imputado. nada más que al imputado y al querellante si hubiere. a cuantos se indica en la opción a y a peritos y testigos en los casos previstos po la ley. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, una vez practicadas las correspondientes diligencias urgentes por el Juzgado de Guardia, en el caso de que las considere suficientes. Dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Esta decisión se adoptará salvo que estime procedente dictar auto de sobreseimiento o inhibirse a favor de la jurisdicción militar o del Fiscal de Menores, en cuyo caso dictará el correspondiente auto. Si el Juez de Guardia reputa delito leve el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediato. son ciertas todas las opciones anteriores. En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe: por el cauce procesal que corresponda. como diligencias previas del procedimiento abreviado. como procedimiento ordinario por delitos. como diligencias indeterminadas. Las diligencias urgentes a practicar, y las resoluciones a dictar en relación con ellas, por el Juzgado de Guardia, como regla general, deberán ser practicadas y adoptadas. durante el servicio de guardia del juzgado de instrucción. en el plazo máximo de 5 días. en el plazo máximo de 10 días. en el tiemo indispensable sin sujeción a placo máximo. en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido. Podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia. Podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de cuarenta y ocho horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las setenta y dos anteriores a la finalización del servicio de guardia. Podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las veinticuatro anteriores a la finalización del servicio de guardia. Podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de cuarenta y ocho horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las veinticuatro anteriores a la finalización del servicio de guardia. Cuando el Juez de Guardia hubiere acordado continuar este procedimiento el procedimiento de juicio rápido, oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares. en el plazo d 72 horas. en el plazo de 48 horas. en el plazo de 24 horas. en el mismo acto. Cuando el Juez acuerde la apertura del juicio oral en juicio rápido: dictará por escrito auto motivado. el auto será oral pero no deberá documentarse. el auto oral no será susceptible de recurso alguno. son falsas todas las opciones anteriores. Con respecto al escrito de acusación en juicios rápidos: Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad. En otro caso presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Secretarlo del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral. son ciertas todas las opciones anteriores. Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo. Dentro de los tres días siguientes. Dentro de los cinco días siguientes. Dentro de los siete días siguientes. Dentro de los diez días siguientes. En juicio rápido el Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso. Dentro de los cinco días siguientes. Dentro de los diez días siguientes. Dentro de los quince días siguientes. Dentro de los veinte días siguientes. Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de Guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a. 2 días. 3 días. 4 días. 5 días. Si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito de acusación en el momento establecido, el Juez, sin perjuicio de emplazar en todo caso a los directamente ofendidos y perjudicados conocidos, requerirá inmediatamente al superior jerárquico del Fiscal para que presente el escrito que proceda en el plazo de. 2 días. 3 días. 4 días. 5 dias. La prisión superior a cinco años es una pena: muy grave. grave. menos grave. leve. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años, es una pena. muy grave. grave. menos grave. leve. la localización permanente es una pena. muy grave. grave. menos grave. leve. la ejecución de la sentencia en los juicios por delitos leves corresponde: al órgano que haya conocido del juicio. al órgano que haya incoado el expediente. al órgano al que se sometan las partes. son falsas todas las anteriores. La ejecución de las sentencias en causas por delito tramitadas por los cauces del juicio ordinario corresponde. Al Tribunal que haya dictado la sentencia en primera Instancia. Al Tribunal que haya dictado la sentencia en segunda Instancia. Al Tribunal que haya dictado la sentencia en casación, en su caso. Al Tribunal que haya dictado la que sea firme. La sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ejecutará. Por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada. Por el Tribunal que haya dictado la sentencia en primera Instancia. Por el Tribunal que haya dictado la sentencia en segunda Instancia. Por la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo. Con respecto a la competencia para hacer cumplir una sentencia. La competencia del Juez o Tribunal para hacer cumplir la sentencia excluye la de cualquier Autoridad gubernativa hasta que el condenado tenga Ingreso en el establecimiento penal o se traslade al lugar en donde deba cumplir la condena. A partir de ese momento la ejecución corresponderá a la administración penitenciarla. Quedan a salvo las facultades de inspección que las leyes atribuyen a los juzgados de vigilancia penitenciaria. son ciertas todas las opciones anteriores. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad: no superiores a 2 años. no superiores a un año. no superiores a tres años. independientemente de su duración. El plazo de suspensión al que se refiere la pregunta anterior será para las penas leves. de tres meses a un año. de seis meses a un año. de uno a tres años. de dos a cinco años. Será condición necesaria para dejar en suspenso la ejecución de la pena: Que el condenado haya delinquido por primera vez. Que la pena o penas impuestas, o la suma de las Impuestas, no sea superior a dos años, sin Incluir en tal cómputo la derivada del Impago de la multa. Que, como regla general, se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. son ciertas todas las opciones anteriores. Si el sujeto infringiera durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal. sustituirá la regla de conducta impuesta por otra distinta. Prorrogará el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cuatro años. Revocará la suspensión de la ejecución de la pena. son falsas todas las opciones anteriores. Los jueces o tribunales podrán sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. sin previa audiencia de las partes. en la misma sentencia o posteriormente en auto motivado. antes de dar inicio a su ejecución o a lo largo del curso de la misma. son ciertas todas las opciones anteriores. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia. por trabajos en beneficio de la comunidad. por multa. por su expulsión del territorio español. La sustitución correspondiente no podrá hacer en la sentencia, como erróneamente dice el enunciado, sino mediante auto motivado posteriormente. El Juez de vigilancia tendrá atribuciones para. hacer cumplir la pena impuesta. Resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar la misma. Salvaguardar los derechos de los Internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciarlo puedan producirse. son ciertas todas las opciones anteriores. En el juicio de delitos leves, en el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto: El Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más Inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los Interesados. El Juez señalará para su celebración o continuación el día más Inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los Interesados. El Secreta rio judicial señalará para su celebración o continuación el día más Inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, haciéndolo saber a los Interesados. El Juez señalará para su celebración o continuación el día más Inmediato posible y, en todo caso, dentro de los cinco siguientes, haciéndolo saber a los Interesados. En el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, dictada sentencia de conformidad. El Secretario Judicial acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el Ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se derive. El Secretario judicial remitirá seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución. El juez de guardia será el que realice las actuaciones anteriores. el juez de guardia no realizará ninguna de las actuaciones anteriores. Con respecto a la ejecución de sentencias en el Procedimiento Abreviado, si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria: Cualquiera de las partes podrá Instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. Esta actuación también podrá ser acordada de oficio por el tribunal. De esta pretensión el Secretario Judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Secretarlo Judicial rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia. son falsas todas las opciones anteriores. En el procedimiento penal, la Tasación de Costas será practicada por el Secretario Judicial. que interviene en la ejecución de la sentencia. que interviene en cada una de las fases por las que haya discurrido el procedimiento. del tribunal que dictó la sentencia que haya devenido firme. del tribunal que conoció del asunto en primera instancia. La tasación de costas. a) Será aprobada por el Secretario Judicial mediante decreto, haya habido o no Impugnación de la misma. b) Será aprobada por el Secretario Judicial mediante decreto cuando no haya habido Impugnación. c) Será aprobada por el tribunal mediante auto cuando haya habido Impugnación. son ciertas b y c. |