TEMA 21
|
|
Título del Test:
![]() TEMA 21 Descripción: Accidentes de Tráfico |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Cuando en el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de: 24 horas. 10 días. 1 mes. Cuando se trate de un accidente con víctimas en el que no se haya producido ningún fallecido o un herido con traslado al hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de: 24 horas. 10 días. 1 mes. En todo caso, el formulario relativo a un accidente de tráfico, totalmente cumplimentado deberá remitirse en un plazo no superior a: 24 horas. 10 días. 1 mes. Un accidente de tráfico con víctimas debe reunir las circunstancias siguientes: Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas. Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto aptos para la circulación de vehículos a motor. Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas. Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas. Estar implicado, al menos, un vehículo. Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos se considerarán como un único accidente, si son: Consecutivas. Coincidentes. Causales. Se excluirán del ámbito de aplicación de la Orden INT/2223/2014 de 27 de octubre (señalar la incorrecta): Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas. Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, cuando produzcan daños a otras personas. Los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daños intencionados a propiedades. Se considera vehículo implicado en accidente de tráfico: Aquellos vehículos que, sin entrar en colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente, fallecidos o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado sólo daños materiales. Animales de monta. Silla de ruedas, con o sin motor. Patines u otros artefactos parecidos. Se considera vehículo implicado en accidente de tráfico: El vehículo del que desciende el conductor o pasajero, o desde el que caen la vía, si en cualquiera de esos momentos son arrollados por otro vehículo. Los vehículos que han sido abandonados por el conductor o pasajero, si son arrollados por otro vehículo, mientras se alejan. Ambas son correctas. Estar el vehículo parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente: Se considera vehículo implicado en accidente de circulación. No se considera vehículo implicado en accidente de circulación. Los conductores que han dejado de llevar la dirección del vehículo y son arrollados mientras suben o bajan del mismo se consideran: Pasajeros. Conductores. Peatones. Las personas que se desplazan sobre un animal de monta y las personas que guían un animal o animales, se consideran: Pasajeros. Conductores. Peatones. Toda persona que, sin ser conductor, se encuentra dentro o sobre un vehículo, o es arrollada mientras está subiendo o bajando del vehículo, se considera: Pasajeros. Conductores. Peatones. Toda persona que, en el momento del accidente, lleva la dirección de un vehículo implicado en un accidente de tráfico, se considera: Pasajeros. Conductores. Peatones. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, las persona que está a cargo de los mandos adicionales, se consideran: Pasajeros. Conductores. Peatones. Quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con movilidad reducida, se consideran: Pasajeros. Conductores. Peatones. Los que conducen a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta, se consideran: Pasajeros. Conductores. Peatones. Las personas que, tras haber abandonado sus vehículos, son arrollados mientras se alejan de los mismos caminando, se consideran: Pasajeros. Conductores. Peatones. Las personas que se desplazan en silla de ruedas, con o sin motor, se consideran: Pasajeros. Conductores. Peatones. Las personas que se desplazan sobre patines u otros artefactos parecidos, se consideran: Pasajeros. Conductores. Peatones. Según la clasificación del ANEXO II de la Orden INT/2223/2014 de 24 de octubre, en cuanto a las personas implicadas en un accidente de tráfico con víctimas, existen: Fallecidos. Ilesos. Heridos. Según la clasificación del ANEXO II de la Orden INT/2223/2014 de 24 de octubre, en cuanto a las personas implicadas en un accidente de tráfico con víctimas, existen: Heridos. Fallecidos. Víctimas. Según la clasificación del ANEXO II de la Orden INT/2223/2014 de 24 de octubre, en cuanto a las personas implicadas en un accidente de tráfico con víctimas, existen: Ilesos. Ambas son correctas. Víctimas. Según la clasificación del ANEXO III de la Orden INT/2223/2014 de 24 de octubre, en cuanto a las clasificación de los accidentes de tráfico, existen: Referidos a la gravedad de los accidentes. Referidos a la gravedad de las lesiones. Ambas son correctas. Según la clasificación del ANEXO III de la Orden INT/2223/2014 de 24 de octubre, en cuanto a las clasificación de los accidentes de tráfico, un fallecido en accidente de tráfico es: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de los siguientes 30 días. Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de las siguientes 24 horas. Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de las siguientes 30 horas. Según la clasificación del ANEXO III de la Orden INT/2223/2014 de 24 de octubre, en cuanto a las clasificación de los accidentes de tráfico, un accidente mortal es: Aquel en que, como consecuencia de un accidente de tráfico, una persona fallece en el acto o dentro de los siguientes 30 días. Aquel en que, como consecuencia de un accidente de tráfico, una persona fallece en el acto o dentro de las siguientes 24 horas. Ninguna es correcta. Según la clasificación del ANEXO III de la Orden INT/2223/2014 de 24 de octubre, en cuanto a las clasificación de los accidentes de tráfico, un accidente grave es: Accidente de tráfico en el que, al menos, una de las personas implicadas resulte herida con hospitalización superior a las veinticuatro horas. Aquel en que, como consecuencia de un accidente de tráfico, una persona fallece o precisa traslado hospitalario. Accidente de tráfico con víctimas cuando, al menos, una de ellas resulte fallecida o herida grave. Sin haber sufrido el vehículo o sus ocupantes directamente las consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores del accidente. Se considera vehículo implicado en accidente de circulación. No se considera vehículo implicado en accidente de circulación. |




