Tema 21 (I)
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Título del Test:![]() Tema 21 (I) Descripción: Temario e repaso |




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Periodo hábil para la “caza menor” en general: 12 de octubre/6 de enero durante sábados, domingos y festivos. 12 de octubre/28 de febrero durante sábados, domingos y festivos. Sábado anterior al 12 de octubre/28 de febrero durante sábados, domingos y festivos. Sábado anterior al 12 de octubre/tercer domingo de febrero. En el periodo hábil para la caza menor habrá las siguientes excepciones (señala la FALSA): Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre. Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero. Liebre con galgos y conejo a diente con podencos los días hábiles son viernes, sábados, domingos y festivos. En zonas de caza limitada en las modalidades de liebre con galgos, conejo a diente con podenco y caza menor con arco, el cupo de captura se fija en una pieza por cazador y día. Periodo hábil de la “media veda”: Desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre en horario de 7:00 a 11:00h y a partir de las 17:00 durante viernes, sábados, domingos y festivos. Para las siguientes especies y modalidades, codorniz al salto; y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla y zorro en puesto fijo. Desde el 15 agosto hasta el tercer domingo de septiembre en horario de 7:00 a 11:00h y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos. Para las siguientes especies y modalidades, codorniz al salto; y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Desde 15 de agosto hasta el 8 de septiembre en horario de 7:00 a 11:00h y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos. Para las siguientes especies y modalidades, codorniz al salto; y paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Desde el 21 de agosto hasta el 8 de septiembre en horario de 7:00 a 11:00h y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos. Para las siguientes especies y modalidades, codorniz al salto; y paloma, estornino pinto, urraca y zorro en puesto fijo. La media veda tendrá las siguientes excepciones y limitaciones (señala la FALSA): Para la codorniz al salto el periodo se inicia el 15 de agosto. Se prohíbe la utilización de reclamos, excepto para el zorro. Se puede utilizar un perro que deberá estar atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se permite un segundo perro si tiene menos de un año. En este caso se podrán llevar los 2 perros sueltos. Para la codorniz el cupo de capturas es de 5 por cazador y día. Señala la FALSA: Los “ojeos de caza menor” pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general. Para la “perdiz con reclamo” el periodo hábil abarca desde el segundo sábado de enero hasta el último domingo de febrero. La “perdiz con reclamo” puede practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos. En la “perdiz con reclamo” se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada. ¿Cuál será el cupo de la avefría?: 5 ejemplares por cazador y día. 2 ejemplares por cazador y día. 10 ejemplares por cazador y día. 15 ejemplares por cazador y día. Señala cual NO es la correcta: La modalidad de suelta de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrá realizar con la paloma bravía. La tórtola común se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de capturas de 10 ejemplares por cazador y día, un día por semana. El periodo hábil para la becada se iniciará el 12 de octubre y finalizará el ultimo domingo de enero, durante sábados, domingos y festivos. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano, con un máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día. Para el zorzal, desde el segundo sábado de noviembre hasta el 6 de enero, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero, los jueves y domingos. En este último periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo. En lo referente al zorro señala la que NO es correcta: Cacería de zorros, desde el 12 de octubre hasta el último domingo de febrero durante sábados, domingos y festivos; salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el plan técnico, los batidores no podrán portar armas ni utilizar perros. Perros en madriguera, desde el 12 de octubre hasta el último domingo del mes de marzo durante sábados, domingos y festivos. A partir del 7 de enero se establece el límite de una cuadrilla por cada 500 ha. Durante los periodos hábiles para la caza menor se podrá cazar esta especie en cualquier modalidad. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo. Cuando se practique la caza de aves migratorias en puesto fijo, los puestos deberán situarse a una distancia superior a: 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante, salvo acuerdo escrito firmado por los titulares. 200 metros de la linde del terreno cinegético colindante. 200 metros de la linde del terreno cinegético colindante, salvo acuerdo escrito firmado por los titulares. 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante. Para la paloma torcaz (Columba palumbus) y zurita (Columba oenas) se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones (señala la FALSA): El periodo hábil se iniciará el primer sábado de noviembre y finalizará el último domingo de febrero. Hasta el 6 enero los días hábiles son sábados, domingos y festivos en horario de 9:00 a 16:00, a partir del 7 de enero y sólo para puesto fijo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos en horario de 9:00 a 17:00 horas. En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 10 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros. ¿Cuál será el periodo de caza hábil para las sueltas de piezas de caza menor para su abatimiento inmediato?: Hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas desde el día 12 de octubre hasta el último sábado de febrero y para su caza directa al salto o en mano desde el día 12 de octubre hasta el día 6 de enero. Hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el último sábado de febrero y para su caza directa al salto o en mano desde el día 12 de octubre hasta el día 6 de enero. Hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas desde el día 12 de octubre hasta el último sábado de febrero y para su caza directa al salto o en mano desde el día 12 de octubre hasta el día 7 de enero. Ninguna es correcta. Dentro del periodo hábil de caza menor habrá algunas excepciones a la planificación general, donde se podrán permutar los días hábiles previstos con carácter general (señala la FALSA): En cotos sociales, del 12 de octubre al 6 de enero se podrá cambiar el viernes por el sábado o por el domingo. En cotos sociales, del 7 de enero al último domingo de febrero para el zorzal, se podrá cambiar el sábado por el domingo. En cotos privados, del 12 de octubre al 6 de enero se podrán acumular un máximo de 3 días por semana, sin poder ser consecutivos los 3 días. En cotos privados, del 7 de enero al último domingo de febrero se podrán acumular un máximo de 4 días por semana, sin poder ser consecutivos los 4 días. ¿Cuándo finaliza el periodo para solicitar los cambios de días hábiles?: El primer periodo el día 30 de noviembre de cada año y el segundo el día 15 de diciembre. El primer periodo el día 1 de octubre de cada año y el segundo el día 30 de noviembre. El primer periodo el día 30 de septiembre de cada año y el segundo el día 1 de diciembre. El primer periodo el día 1 de octubre de cada año y el segundo el día 15 de diciembre. En los cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor se podrá cazar todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general, indica lo que NO es correcto: Para las modalidades de ojeo, al salto o en mano y suelta para su abatimiento inmediato, desde el día 12 de octubre al tercer domingo de marzo. Para la modalidad de perdiz con reclamo, en aquellos cotos que realicen sueltas, se ampliará hasta el tercer domingo de marzo. Las sueltas con codorniz podrán realizarse durante todo el año. Se podrá cazar el conejo hasta el último domingo de febrero siempre que se hayan realizado repoblaciones antes del último domingo de diciembre. Periodo hábil para la “caza mayor” en general: Sábado anterior al 12 de octubre/tercer domingo de febrero para montería, batida, gancho y rececho. 12 de octubre/28 de febrero para montería, batida y gancho. Sábado anterior al 12 de octubre/28 de febrero para montería, batida, gancho y rececho. Sábado anterior al 12 de octubre/tercer domingo de febrero para montería, batida y gancho. El periodo hábil para recechos de las diferentes especies, en las partes abiertas de los cotos de caza podrán realizarse dentro de los siguientes periodos (señala la FALSA): Ciervo, del último sábado de agosto al domingo anterior al inicio de la temporada de la caza mayor. Gamo, del 1 de septiembre al 31 de octubre. Cabra montés, del 1 de abril al 15 de mayo, sólo machos; y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo, machos y hembras. Corzo, del 1 de abril al 31 de julio. El periodo hábil para recechos de las diferentes especies, en las partes cerradas de los cotos privados de caza mayor podrán realizarse dentro de los siguientes periodos (señala la FALSA): Ciervo y gamo, del 15 de agosto al tercer domingo de febrero. Muflón y arruí, toda la temporada cinegética. Corzo, del 1 de abril al 30 de septiembre. Todas son correctas. En los cotos de caza menor extensivos, en los cotos de caza menor intensivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de los mismos que no planifiquen el jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, con el objeto de adoptar medidas de carácter preventivo, las autorizaciones de acciones por daños se tramitarán de la siguiente manera: Durante toda la temporada se autorizará aguardos o esperas de jabalí por un periodo máximo de seis meses. En el periodo comprendido entre el día 15 de julio y el tercer domingo de febrero, se autorizará recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí. Las piezas abatidas en acciones por daños podrán ser objeto de venta o comercio. a y b son correctas. Jabalí en rececho y aguardo o espera (señala la FALSA): Partes abiertas de cotos de caza con planificación de jabalí, en zonas (VC4), del 1 de mayo al 31 de diciembre; en el resto de las comarcas, del 1 de abril al 31 de mayo. Parte cerradas de cotos privados de caza mayor, toda la temporada. En los cotos de caza con planificación de jabalí que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 se triplicará el número de precintos de jabalí con el objeto de establecer medidas de carácter preventivo conforme a lo previsto en el PGCEx y salvaguardar la posible interacción de la caza menor, los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas con la caza mayor. El horario para estas modalidades será desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida, únicamente podrá realizarse en horario diurno cuando no se esté realizado en ese momento ninguna otra acción cinegética ya sea de caza mayor o de caza menor. Cupo de paloma torcaz y zurita durante la temporada general de caza en Extremadura: 10. 20. 15. 5. Cuando se autorice la modalidad de aguardo o espera de jabalí el horario será: Desde 1 hora después de la puesta del sol hasta 1 hora antes de la salida. Desde 2 horas antes de la puesta del sol hasta 2 hora después de la salida. Desde 1 hora antes de la puesta del sol hasta 1 hora después de la salida. Es indiferente. Será requisito indispensable para la concesión de futuras autorizaciones por daños, la comunicación de los resultados obtenidos a la Dirección General competente en materia de caza, para ello se establece un plazo máximo de: 15 días desde la finalización de la acción. 10 días desde la finalización de la acción. 20 días desde la finalización de la acción. 30 días desde la finalización de la acción. La caza de gestión puede realizarse en cotos privados de caza mayor y en cotos sociales en función de lo aprobado en su Plan Técnico en los siguientes periodos hábiles (señala la FALSA): En las partes cerradas el ciervo y gamo (machos y hembras), desde el 15 de agosto hasta el último domingo de febrero. En las partes cerradas el muflón y arruí (machos y hembras), desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo. En las partes cerradas el corzo (machos y hembras), desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre. En las partes abiertas de cotos privados de caza mayor y cotos sociales, ciervo, gamo y muflón (solo hembras), desde el 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero. Los titulares de cotos de caza deberán resumir, en el modelo aprobado por la Dirección General competente en materia de caza, los resultados de los aprovechamientos realizados como consecuencia de acciones cinegéticas de tipo montería, batida y gancho, el parte de resultados deberá ser remitido a la Dirección General en un plazo máximo de: 30 días desde la realización de la acción. 15 días desde la realización de la acción. 20 días desde la realización de la acción. 10 días desde la realización de la acción. Los titulares de cotos de caza quedan obligados a remitir el parte global de resultados de los aprovechamientos cinegéticos realizados durante la temporada, en el modelo oficial aprobado por la Dirección General competente en materia de caza antes del: Día 31 de mayo de cada año. Día 1 de abril de cada año. Día 1 de marzo de cada año. Día 31 de marzo de cada año. Queda prohibida la aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor (señala la FALSA): En aquellos cotos de caza o parte de los mismos donde no esté aprobada la caza mayor en su plan técnico. En los cotos intensivos que gestionen de forma principal la perdiz. En los cotos de caza menor con jabalí. En aquellos cotos o partes de cotos cuyo cerramiento no cumpla los requisitos previstos reglamentariamente y hayan sido requeridos por la Dirección General competente en materia de caza para corregir las irregularidades detectadas en el mismo. En las Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería se permite el entrenamiento durante: El primer periodo hábil de caza menor. Todo el año con las limitaciones previstas en el Plan Técnico. El periodo hábil de caza mayor. Todo el año sin restricciones. ¿Qué especies se pueden soltar en las Zonas de adiestramiento?: Codorniz, con un máximo de 3 ejemplares por cazador y día dentro del periodo hábil para la especie, y Paloma bravía, ambas deben pertenecer a granjas cinegéticas. Perdiz roja, con un máximo de 2 ejemplares por cazador y día dentro del periodo hábil para la especie, y Paloma torcaz, ambas deben pertenecer a granjas cinegéticas. Cualquier especie cinegética siempre que este dentro de su periodo hábil de caza. Ninguna es correcta. ¿Cuál será la única modalidad de caza de la becada?: Al salto o en mano. En puesto fijo. A diente con podenco. Cetrería. ¿Cuál es el periodo de inicio y el cupo de la codorniz en media veda?: Se iniciará 15 de agosto y su cupo son 15 por cazador y día. El tercer domingo de agosto y su cupo son 15 por cazador y día. Se iniciará el 15 de agosto y su cupo son 10 por cazador y día. El tercer domingo de agosto y su cupo son 10 por cazador y día. ¿Cuándo se podrá cazar con la modalidad de cetrería?: En todos los periodos para la caza menor y mayor y sobre las especies autorizadas en cada uno de ellos, todos los días de la semana. En todos los periodos para la caza menor y sobre las especies autorizadas en cada uno de ellos, los sábados, domingos y festivos. En todos los periodos para la caza mayor y sobre las especies autorizadas en cada uno de ellos, los sábados ,domingos y festivos. En todos los periodos para la caza menor y sobre las especies autorizadas en cada uno de ellos, todos los días de la semana. ¿Qué cupo tendrá el cetrero en las zonas de caza limitada?: 1 pieza al día por cetrero y ave. 2 pieza al día por cetrero y ave. 3 pieza al día por cetrero y ave. 5 pieza al día por cetrero y ave. Para conseguir un aprovechamiento racional para el zorzal, se establecen las siguientes limitaciones (indica la que no sea correcta): En un mismo paso sólo se podrá colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto. La distancia mínima entre puestos será de 50 m. No se podrá cazar el mismo paso más de 2 veces por semana. Los puestos sólo serán de mañana o tarde en un mismo paso. En los cotos situados en la comarca Cex-02 (Vera-Jerte-Ambroz), el cupo de palomas (Torcaz y Zurita) por cazador y día es de: 10. 20. 15. 5. La modalidad de suelta para abatimiento inmediato cuando se trate de cotos no intensivos, se encuentra sujeta a: Comunicación previa. Autorización expresa de la Consejería competente en materia de caza. Comunicación previa y autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente. Comunicación previa al Consejo de Gobierno. En relación con la cetrería, durante la ampliación del periodo hábil para la caza menor en general, se podrán cazar en esta modalidad: Cerceta común y focha común. Ánade real, cerceta común y focha común. Ánade real, pato cuchara y cerceta común. Ánade real, pato cuchara, cerceta común y focha común. En la valoración de especies cinegéticas, los huevos, crías o restos: Tendrán una valoración especial descritas en el Anexo I. Tendrán la misma valoración por unidad que el asignado macho. No está valorado. Tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor. El valor asignado a las distintas especies, cuando su captura representa un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión: Podrá ser aumentado hasta el doble. Podrá ser aumentado hasta el triple. El valor será el mismo. El valor lo asignará el Consejo de Gobierno bajo su criterio. ¿Cuál es el cupo de la paloma torcaz y zurita en media veda?. 10. 15. 20. 25. En la modalidad de caza menor “Ojeo” ¿cuál será el número máximo de puestos y sobre qué especie/s podrá realizarse?: 10 puestos y sobre la especie de perdiz y codorniz. 15 puestos y sobre la especie de perdiz. 20 puestos y sobre la especie de paloma bravía. 25 puestos y sobre la especie de perdiz y paloma. Se consideran perros de persecución los de raza galgo, regalgo y podenco. Cuando se trate de galgos se permite un máximo de: 3 perros por cazador, que deberán llevarse atados hasta el momento de la carrera pudiéndose soltar únicamente 1 cada vez. 2 perros por cazador, que deberán llevarse atados hasta el momento de la carrera pudiéndose soltar únicamente 1 cada vez. 4 perros por cazador, que deberán llevarse atados hasta el momento de la carrera pudiéndose soltar únicamente 2 cada vez. Ninguna es correcta. En la modalidad “caza del conejo a diente con podenco” ¿cuál será el número máximo de perros que se permite independientemente del número de cazadores?: 5 perros. 8 perros. 10 perros. 15 perros. En la modalidad de caza “perros en madriguera”, el número máximo de cazadores, y perros que se podrán meter en la madriguera, será de: 4 cazadores y 10 perros. 4 cazadores y 6 perros. 6 cazadores y 10 perros. 6 cazadores y 6 perros. En “Cetrería” podrán emplearse un máximo de: 3 perros por cetrero con un máximo de 6 por grupo para encontrar y levantar las piezas de caza. 3 perros por cetrero con un máximo de 10 por grupo para encontrar y levantar las piezas de caza. 3 perros por cetrero con un máximo de 15 por grupo para encontrar y levantar las piezas de caza. 2 perros por cetrero con un máximo de 4 por grupo para encontrar y levantar las piezas de caza. El “Gancho” es una modalidad de caza mayor similar a la montería en la que el número de puestos no podrá ser superior a: 10 y el de recovas a 3. 20 y el de recovas a 2. 15 y el de recovas a 4. 12 y el de recovas a 3. La “Ronda” es una modalidad de caza típicamente extremeña que se realiza de noche. El cazador, que podrá ir a pie o a caballo, remata el jabalí con arma blanca una vez producido el agarre por los perros. El número máximo de cazadores permitidos será de: 3, con un máximo de 15 perros. 5, con un máximo de 10 perros. 2, con un máximo de 6 perros. 5, con un máximo de 10 perros. Las rehalas o recovas estarán compuestas por: Un número mínimo de 15 perros y máximo de 30. Un número mínimo de 10 perros y máximo de 32. Un número mínimo de 20 perros y máximo de 30. Un número mínimo de 16 perros y máximo de 32. El establecimiento de zonas de entrenamiento deberá estar autorizado en el plan técnico del coto y contar con el consentimiento del propietario de los terrenos. La superficie máxima permitida por cada zona de entrenamiento será de: 50 hectáreas. 30 hectáreas. 20 hectáreas. 10 hectáreas. Especies cinegéticas de caza menor (señala la FALSA): Columba livia. Columba oneas. Corvux corax. Vanellus vanellus. Especies cinegéticas de caza mayor (señala la FALSA): Capreolus capreolus. Vulpes vulpes. Capra pyrenaica victoriae. Ovis musimon. |