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Tema 21 - ISES 1/2024

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Título del Test:
Tema 21 - ISES 1/2024

Descripción:
temario oposición policia nacional, posibles preguntas sobre la ISES 1/2024

Fecha de Creación: 2024/11/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

Valoración:(1)
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Temario:

El ámbito de aplicación de esta Instrucción, comprende: Desde el inicio de la privación de libertad hasta el cese temporal o definitivo de la custodia. Desde el inicio de la privación de libertad hasta el cese definitivo de la custodia. Desde el inicio de la privación de libertad hasta el cese definitivo de la custodia, como puede ser el traspaso a otro Cuerpo policial.

En el momento de practicar la detención, todos los miembros de las FCSE deberán identificarse claramente. Sí. Sí, especialmente los agentes no uniformados. Falso.

Se procede a la detención de una mujer por conducción temeraria y por conducir gravemente afectada por el alcohol. La mujer se resiste a la detención, si bien durante el empleo de la fuerza para lograr la detención los agentes no le causan lesión alguna y además tampoco presenta ninguna lesión a consecuencia de la conducción. Será necesaria su asistencia sanitaria. No será necesaria su asistencia sanitaria, ya que no presenta lesiones, ni derivadas de la detención ni otras. No será necesaria su asistencia, ya que la mujer no está embarazada.

Ante una intervención policial con una persona que presenta un riesgo racionalmente grave para la vida de los agentes y terceras personas, entre otros principios: Habrá que valorar la congruencia, como la necesidad o no de recurrir a la coacción física en la detención. Habrá que valorar la proporcionalidad, como la necesidad o no de recurrir a la coacción física en la detención. Habrá que valorar la oportunidad, como la necesidad o no de recurrir a la coacción física en la detención.

Usted como policía nacional, se encuentra en una intervención ante un individuo que ha cometido un atraco (robo con violencia) con arma de fuego en una joyería y se encuentra parapetado tras un vehículo: Deberá hacer un uso escalonado de los medios de dotación disponibles. Podrá recurrir directamente al arma de fuego en este caso. No podrá recurrir directamente al arma de fuego, ya que no le está encañonando a nadie.

El uso del arma de fuego deberá ir precedido, siempre que sea posible, de conminaciones claras para que abandone su actitud: Mediante conminaciones verbales. Mediante conminaciones verbales y desenfunde del arma. Mediante conminaciones verbales y enfunde del arma.

El engrilletamiento es una de las medidas de seguridad que pueden adoptarse: Salvo orden del médico para realizar determinadas pruebas. Salvo orden del superior jerárquico. Ninguna es correcta.

El registro personal será preceptivo: Solo en detenidos. La anteriores es correcta y además en detenidos potencialmente peligrosos. Ninguna es correcta.

Si durante la práctica del registro personal del detenido, existe contradicción entre las manifestaciones sobre su identidad de género y su documentación de identidad: Se dejará constancia escrita de que lo lleva a cabo el funcionario del sexo correspondiente al registrado en su documentación de identidad. Se dejará constancia escrita del consentimiento para que lo lleve a cabo un funcionario de un sexo u otro. Se dejará constancia escrita de que lo lleva a cabo el funcionario del sexo correspondiente a la fisiología sexual externa del detenido.

El registro personal con desnudo integral consiste en: Poner al descubierto las vestiduras o contacto directo de manos u otros objetos con las mismas. Poner al descubierto las partes normalmente cubiertas por ropa o contacto directo de manos u otros objetos con las mismas. Poner al descubierto las partes íntimas o contacto directo de manos u otros objetos con las mismas.

El registro personal con desnudo integral de un identificado deberá ser acordado: Por el Instructor del atestado policial, anotándolo en el atestado y en el libro de registro y custodia. a) es correcta y en su defecto, por el responsable de la custodia, informando al Instructor (para que lo anote en el atestado) y anotándolo en el libro de registro y custodia. Ninguna es correcta.

Respecto a la duración de la detención, una vez que los agentes finalicen todas las diligencias de averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos: Deberán poner al detenido en libertad o a disposición judicial en el tiempo estrictamente necesario, sin retrasarlo en ningún caso. Deberán poner al detenido en libertad o a disposición judicial, pudiendo ser retrasado la puesta a disposición por orden del superior jerárquico. Deberán poner al detenido en libertad o a disposición judicial, pudiendo ser retrasado la puesta a disposición por orden de la autoridad judicial.

En caso de detenidos relacionados con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, se podrá prorrogar la detención hasta un límite de 48 horas más: Siempre que se envíe la solicitud motivada dentro de las primeras 24 horas y sea autorizada por la AJ en las 48 horas siguientes. Siempre que se envíe la solicitud motivada dentro de las primeras 48 horas y sea autorizada por la AJ en las 24 horas siguientes. Siempre que se envíe la solicitud motivada dentro de las primeras 72 horas y sea autorizada por la AJ en las 48 horas siguientes.

El derecho del detenido a solicitar el acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención, deberá ejercerse: Después de ser informado de las razones de la detención y antes de la primera toma de declaración. Después de ser informado de los derechos que le asisten y antes del ingreso en el área de custodia de detenidos. Después de la primera toma de declaración y antes de ser informado de las razones de la detención.

Respecto al derecho del detenido a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección: El detenido deberá identificar al interlocutor, el lugar de nacimiento y su número de teléfono. El detenido deberá identificar al interlocutor, el lugar de custodia y su número de teléfono. El detenido deberá identificar al interlocutor, el lugar de residencia y su número de teléfono.

En caso de una persona extrajera detenida, tendrá derecho: A que los agentes comuniquen a la autoridad consular el hecho de la detención y el lugar de custodia. A comunicarse él personalmente con la autoridad consular. Se trata un doble derecho de comunicación.

Respecto al derecho del detenido a la asistencia letrada: Solo se comunicará al Colegio de Abogado si el detenido pide letrado de oficio, si el detenido designase un abogado será transmitido por el Instructor. Si el abogado designado no compareciera en el plazo máximo establecido, el Colegio de Abogados asignará un nuevo abogado particular. El abogado designado tendrá un plazo máximo de 3 horas para comparecer en dependencias policiales para asistir al detenido, debiendo acudir con la máxima premura para no agotar dicho plazo.

Respecto la asistencia letrada al detenido: Podrá renunciarse a la asistencia de abogado en delitos contra el patrimonio de poca relevancia para el interés público. Intervendrá presencialmente en las diligencias de declaración, reconocimiento y reconstrucción de los hechos. Podrá entrevistarse reservadamente con el detenido únicamente después de la toma de declaración.

La reseña decadactilar del detenido: Precisará autorización judicial y, si el detenido se negase a la misma, se obtendrá de forma coactiva. No precisará autorización judicial y, si el detenido se negase a la misma, entonces se obtendrá de forma coactiva previa autorización judicial. No precisará autorización judicial y, si el detenido se negase a la misma, se obtendrá de forma coactiva sin autorización judicial.

La reseña genética del detenido: Precisará consentimiento escrito del detenido y, si el detenido se negase, será indispensable autorización judicial. Precisará autorización judicial y, si el detenido se negase, será indispensable consentimiento escrito del detenido. No precisará autorización judicial y, si el detenido se negase, será indispensable la obtención coactiva sin autorización judicial.

Respecto a la video-vigilancia de los detenidos en las celdas: Las ACUDE dispondrán de sistemas de captación y almacenamiento de imágenes y sonido en todas las estancias, salvo las salas de entrevistas con el abogado. Las grabaciones se conservarán durante un plazo de al menos 30 días y posteriormente serán destruidas, salvo en determinados casos. Los pasillos y estancias del recorrido de los agentes estarán permanentemente dotados de estos sistemas.

En relación al aforo y ocupación de las celdas: El criterio general de ocupación se ajustará a la capacidad máxima de cada celda. En caso de alcanzarse la capacidad máxima de todas las celdas y llegue un nuevo ingreso, el responsable de la custodia lo comunicará para su traslado a las dependencias de otro cuerpo policial. La celda de menores podrá utilizarse para mayores de edad, previa autorización del responsable de custodia, si estuvieran ocupadas todas las plazas o si alguna persona trans pudiera resultar comprometida su integridad física o moral al ocupar otras celdas que pudieran corresponderle.

En las ACUDE que dispongan de sistema de video-vigilancia pero no abarque la visión de toda la celda, el control de los detenidos se realizará: Mediante dicho sistema de forma permanente. Mediante tantas rondas como sea preciso, al menos cada 30 min. Mediante tantas rondas como sea preciso, al menos cada hora.

Referente a la salida de la celda: Serán autorizadas por el responsable de la custodia las salidas por emergencia. Serán autorizadas por el responsable de la custodia las salidas temporales. Serán autorizadas por el responsable de la custodia las salidas definitivas.

En caso de extranjeros interceptados en la frontera o sus inmediaciones pretendiendo entrar irregularmente o extranjeros identificados dentro de territorio nacional con una prohibición de entrada vigente: Se procederá a su detención por los agentes actuantes por delito (salvo que la Unidad de Extranjería determine expresamente la improcedencia de la detención). Se procederá a su detención por los agentes actuantes para su devolución (salvo que la Unidad de Extranjería determine expresamente la improcedencia de la detención). Se procederá a su detención por los agentes actuantes para su expulsión (salvo que la Unidad de Extranjería determine expresamente la improcedencia de la detención).

La privación de libertad para ejecutar dicha devolución durará: El tiempo imprescindible para los fines de tramitación del expediente, agilitando para no agotar el plazo máximo de 72 horas. El tiempo imprescindible para los fines de tramitación del expediente, agilitando para no agotar el plazo máximo de 48 horas. El tiempo imprescindible para los fines de tramitación del expediente, agilitando para no agotar el plazo máximo de 24 horas.

Cuando la devolución acordada no pudiera llevarse ejecutarse en el plazo de esas 72 horas: Se solicitará de la autoridad judicial la medida de alejamiento prevista para los expedientes de expulsión. Ya no se podrá proceder a la devolución. Se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

Una vez internado en el CIE para llevar a cabo la devolución: Se actuará con igual diligencia de agilización para no agotar el plazo máximo establecido por la autoridad judicial, que no podrá superar el máximo de 60 días. Se actuará con igual diligencia de agilización para no agotar el plazo máximo establecido por la autoridad judicial, que no podrá superar el máximo de 30 días. Se actuará con igual diligencia de agilización para no agotar el plazo máximo establecido por la autoridad judicial, que no podrá superar el máximo de 10 días.

Si tenemos certeza que la devolución no va a poder llevarse a cabo de ninguna manera: Si está detenido, será puesto en libertad o si está internado, cesará el internamiento. Si está detenido, se prorrogará la detención. Si está internado, se prorrogará el internamiento.

En caso de extranjeros detenidos por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a menores de edad: Se solicitarán los antecedentes penales que le consten en su país de origen, así como si existe asiento en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Se solicitarán los antecedentes penales y policiales que le consten en su país de origen, así como si existe asiento en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Se solicitarán los antecedentes policiales que le consten en su país de origen, así como si existe asiento en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En caso de comisión de un delito por parte de un menor de 13 años: Podrá ser detenido de oficio en los mismo casos y circunstancias que los mayores de edad, siempre que no resulten eficaces otras soluciones y sea necesario. Cualquiera que sea el delito, estará exento de responsabilidad penal, por lo que la intervención policial será siempre de carácter protector administrativo. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y en todo caso en el plazo de 24 horas será puesto en libertad o a disposición de la Sección de Menores.

En caso de detención de un mayor de edad por hechos cometidos cuando era menor: La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso máximo 24 horas. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso máximo 72 horas. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso máximo 24 horas, prorrogándose por otras 48 horas al ser mayor de edad.

En caso de detención de un menor de 15 años por delito de terrorismo: La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas el menor será puesto en libertad o a disposición de la Sección de Menores de la Audiencia Nacional. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 48 horas el menor será puesto en libertad o a disposición de la Sección de Menores de la Audiencia Nacional. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el menor será puesto en libertad o a disposición de la Sección de Menores de la Audiencia Nacional.

En el caso anterior de detención de un menor de 15 años por delito de terrorismo: Se podrá decretar la prórroga de la detención. Se podrá decretar la incomunicación. Se podrá decretar la prórroga de la detención y la incomunicación.

En el supuesto anterior, la prórroga de la detención será de otras 48 horas: Siempre que la solicitud se solicite dentro de las primeras 48 horas y se resuelva por el Juez Central de Menores en las siguientes 24 horas. Siempre que la solicitud se solicite dentro de las primeras 24 horas y se resuelva por el Juez Central de Menores en las siguientes 48 horas. Siempre que la solicitud se solicite dentro de las primeras 72 horas y se resuelva por el Juez Central de Menores en las siguientes 24 horas.

Respecto a la asistencia letrada de un menor de edad detenido: Si el abogado designado por el menor es distinto al designado por sus padres, se comunicará al Colegio de Abogados el elegido por quienes ejerzan su patria potestad. Si el abogado designado por el menor es distinto al designado por sus padres, se elevará consulta al Ministerio Fiscal. Si el abogado designado por el menor es distinto al designado por sus padres, se comunicará al Colegio de Abogados el elegido por el menor.

Respecto a la asistencia letrada de un menor de edad detenido: Podrá renunciar a la asistencia letrada en los delitos contra la seguridad vial. El menor detenido no podrá renunciar a la asistencia letrada en ningún caso. Ninguna es correcta.

Cuando a un menor se le imputa un delito leve: Podrá renunciar a la asistencia letrada igual que los mayores de edad. No podrá renunciar a la asistencia letrada al ser menor. Ninguna es correcta.

La solicitud del procedimiento de Hábeas Corpus por un menor detenido por delitos de terrorismo, será competencia de: El Juez Central de Menores del lugar donde se encuentre detenido. El Juez Central de Instrucción del lugar donde se encuentre detenido. El Juez Central de Instrucción.

En los casos que no quede establecida la minoría de edad de una persona y, tras su puesta a disposición de la autoridad judicial para que decida las pruebas de determinación de la edad que procedan, persiste una duda razonable: Si la duda es sobre minoría o mayoría de edad, se actuará como si fuese menor de catorce años. Si la duda es sobre minoría o mayoría de edad, se actuará como si fuese menor de edad. Si la duda es sobre minoría o mayoría de edad, se actuará como si fuese mayor de edad.

La diligencia de reconocimiento en rueda de un menor detenido: Se realizará de forma ordinaria, sin necesidad de autorización del Fiscal o Autoridad Judicial de Menores. Será excepcional, solo en casos estrictamente necesarios, con el previo conocimiento y expresa autorización del Fiscal o Autoridad judicial de Menores. Ninguna es correcta.

En caso de detención de un militar en servicio activo, que se encuentra al alcance de sus jefes en un recinto militar: La detención se llevará a cabo por sus Jefes. La detención se llevará a cabo por el Jefe de mayor empleo y antigüedad presente en el recinto. La detención se realizará de forma ordinaria, dando cuenta a sus Jefes.

Los diputados y senadores: Gozarán de inviolabilidad, solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. Gozarán de inviolabilidad, no tendrán responsabilidad penal por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Gozarán de inviolabilidad, para ser procesados judicialmente se necesitará autorización de la Cámara correspondiente (suplicatorio).

Los jueces y magistrados en activo: Gozarán de inviolabilidad. Gozarán de inmunidad. Solo podrán ser detenidos por orden del juez competente o en caso de delito flagrante.

Los agentes diplomáticos: No podrán ser detenidos, salvo por flagrante delito. No podrán ser detenidos nunca, incluso en flagrante delito. No podrán ser detenidos, incluso en flagrante delito, salvo que sea imprescindible la detención temporal en situaciones de estado de necesidad o legítima defensa hasta que cese el peligro.

En caso que sea necesario que el traslado de un detenido sea realizado por personal sanitario en una ambulancia: La custodia se realizará mediante acompañamiento en la propia ambulancia. La custodia se realizará mediante acompañamiento por parte de un vehículo policial. La custodia se realizará mediante acompañamiento en la propia ambulancia o por parte de un vehículo policial, según la agresividad del detenido.

El traslado de un menor ingresado en un centro de internamiento en Barcelona, para la práctica de diligencias dentro de la misma ciudad, cuando los funcionarios autonómicos no dispongan de recursos suficientes y exista un riesgo fundado para la vida: El traslado será competencia de las FCSE. El traslado será competencia de los Mossos. El traslado será competencia de vigilantes de seguridad privada.

Cuando se proceda a la salida temporal de la celda a fin de acudir a un centro sanitario para reconocimiento médico de un detenido de 14 años, esta actuación se anotará: Libro de registro y custodia de detenidos (RCD). Libro de registro y custodia de menores detenidos (RDMD). Libro de registro de actuaciones con menores e incapaces en situación de riesgo (RMIR).

Un indicativo radiopatrulla localiza a varios individuos de 13 años implicados en un presunto robo con fuerza de un vehículo. Al estar exentos de responsabilidad penal, son trasladados a comisaría a efectos de protección para su entrega a quienes ejerzan la patria potestad, siendo anotado en: Libro de registro y custodia de detenidos (RCD). Libro de registro y custodia de menores detenidos (RDMD). Libro de registro de actuaciones con menores e incapaces en situación de riesgo (RMIR).

El Z-10 tiene conocimiento de la denuncia por desaparición de un menor de 17 años, logrando localizar a un individuo que coincide plenamente con las características aportadas, procediendo a su identificación y posterior reintegro en el domicilio familiar. Esta actuación será reflejada en: Libro de registro de diligencias de identificación (RDI). Libro de registro y custodia de menores detenidos (RDMD). Libro de registro de actuaciones con menores e incapaces en situación de riesgo (RMIR).

El Z-20 sorprende a una mujer consumiendo sustancias estupefacientes en la vía pública, por lo que procede a su identificación a fin de sancionar una infracción administrativa. La mujer se niega a ser identificada, por lo que es requerida para que acompañe a los agentes a dependencias policiales a los solos efectos de identificación, expidiéndole el correspondiente volante a su salida: La actuación deberá ser registrada en el Libro de registro y custodia de detenidos (RCD) al tratarse de un delito de resistencia de desobediencia. La actuación deberá ser registrada en el Libro de registro de diligencias de identificación (RDI). La actuación deberá ser registrada en el Libro de registro de actuaciones con menores e incapaces en situación de riesgo (RMIR), al tratarse de una persona vulnerable cometiendo una infracción administrativa.

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