tema-21y18-3
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() tema-21y18-3 Descripción: tema-21y18-3 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se regula: En el Libro III, Título II LECriminal. En el Libro IV, Título II LECriminal. En el Libro IV, Título III LECriminal. En el Libro V, Título II LECriminal. El procedimiento para el juicio rápido de determinados delitos se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con: Pena privativa de libertad que no exceda de diez años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de cinco años, cualquiera que sea su cuantía. Pena privativa de libertad que no exceda de tres años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de cinco años, cualquiera que sea su cuantía. Pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía. Pena privativa de libertad que no exceda de dos años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de cinco años, cualquiera que sea su cuantía. El procedimiento rápido para determinados delitos se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de determinados delitos siempre que además de por razón de la pena determinada en el artículo 795.1 de la LECriminal: a. El proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial. b. Que además de lo establecido en la respuesta a) se trate de delitos flagrantes. c. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. d. Todas son correctas. El procedimiento rápido para determinados delitos se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de los siguientes delitos: Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Delitos contra la seguridad del tráfico. Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal. Todas son correctas. El procedimiento rápido para determinados delitos no se aplicará a: a. La investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos para ese procedimiento. b. En aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302. c. La a) y la b) son correctas. Ninguna de las anteriores es correcta. En el procedimiento rápido para determinados delitos la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias: . Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio. Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia. Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo. Todas son correctas. En el procedimiento rápido de determinados delitos el juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede: Diligencias previas. Diligencias urgentes. Diligencias a prevención. Diligencias preliminares. En el supuesto de que la competencia sobre el procedimiento rápido para determinados delitos corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas: Durante las horas de audiencia. Ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Ante el Juzgado de Instrucción correspondiente. Durante las horas del servicio de guardia. En el supuesto de que la competencia sobre el procedimiento rápido para determinados delitos corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796: Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente. . Ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente. Ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, en el día hábil o inhábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente. Ninguna es correcta. Las diligencias y resoluciones de un procedimiento rápido deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de: Cuarenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia. Setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia. No se prorrogará en ningún caso. El tiempo necesario para llevar a efecto dichas diligencias y resoluciones. En el procedimiento rápido de determinados delitos el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos: Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión. Se deberán de dar todos los anteriores requisitos. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en un procedimiento rápido para determinados delitos podrá interponerse: Recurso de casación. Recurso de reposición. Recurso de apelación. Recurso de queja. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial: Presentará el atestado ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia el día siguiente de su expedición. Presentará el atestado en los términos de la respuesta anterior ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer correspondiente. Procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Tomará declaración en calidad de imputado al denunciado y citará a la vícitma ante el Juzgado de Guardia dentro de las 72 horas siguientes. En el supuesto de que la competencia del juicio por delitos leves corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones: Ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Dentro de los tres días siguientes a la denuncia del hecho. Dentro del período de guardia del Juzgado de Instrucción. En el día hábil más próximo. Recibido el atestado sobre Juicio por delitos leves, si el Juez de guardia estima procedente la incoación del mismo, decidirá la inmediata celebración del juicio en el caso de que: a. Hayan comparecido las personas citadas. b. Aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el Juzgado reputare innecesaria su presencia. c. Comparezcan el denunciado y el denunciante. d. La a) y la b) son correctas. Para acordar la celebración inmediata del juicio por delitos leves, será necesario que el asunto le corresponda: Al Juzgado de instrucción en virtud de las normas de competencia y de reparto. Al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto. Al Juzgado de Paz en funciones de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto. Al Juzgado de violencia sobre la mujer en virtud de las normas de competencia y de reparto. En todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el Juzgado de guardia celebrará de forma inmediata el juicio por delitos leves si: Estando identificadas todas las partes, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963. Estando identificado el denunciante, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963. Estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963. Estando identificado los testigos, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia: Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio por delitos leves y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días. Si el Juez no estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior. Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio por delitos leves y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a cinco días. Ninguna es correcta. Cuando los citados en un Juicio por delitos leves como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de: 200 a 2000 euros. 100 a 1000 euros. 500 a 1500 euros. 300 a 2000 euros. La sentencia recaída en un juicio por delitos leves: No será recurrible y devendrá firme desde su publicación por el Secretario judicial. Es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Es recurrible en reposición en el plazo de tres días desde su notificación. Es revisable por el Juez de Instrucción en el plazo de cinco días desde su notificación. La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias: Se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique. Mandará remitir los autos originales al órgano que haya conocido del juicio en primera instancia. Se aplicarán las disposiciones establecidas en la LEC. Se dirigirá al Juez de Instrucción que haya conocido del juicio de faltas. Si los testigos y peritos a un juicio por delito leve no comparecen, serán sancionados con multa de: 150 a 1.500 euros. 500 a 5.000 euros. 200 a 2.000 euros. 300 a 3.000 euros. La sentencia dictada en un pronunciamiento para el enjuiciamiento de delitos leves: No es susceptible de recurso de apelación. Se notificará a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. Se notificará a los ofendidos y perjudicados, siempre que se hayan mostrado parte en el procedimiento. Es apelable en el plazo de los diez días siguientes a su notificación. Según el artículo 800 de la LECrim., abierto el juicio oral, si no se hubiera constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará su escrito de acusación en un plazo de: Dos días. Diez días. Cinco días. De Inmediato. A cuál de las siguientes personas no debe citar la Policía Judicial para que comparezcan ante el Juzgado de Guardia en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: A las aseguradoras, si consta su identidad. A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo. A los testigos. A la persona que resulte denunciada en el atestado policial. Según el artículo 988 de la LECrim., cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo ¿Qué Juez se considera competente?. El Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado. El Juez o Tribunal que hubiera dictado la primera sentencia de oficio. El Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado. El Juez o Tribunal que hubiera dictado la primera sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado. ¿En qué plazo debe la Policía Judicial realizar las diligencias que se le encomiendan en la Ley?. En el tiempo imprescindible y, en todo caso, en el plazo máximo de 96 horas. En el tiempo imprescindible y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas. En el tiempo imprescindible y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas. En el tiempo imprescindible y, en todo caso, en el plazo máximo de 12 horas. En los procedimientos por delitos leves, la grabación de la vista y su documentación: El LAJ deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Todas las respuestas son correctas. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. ¿Qué recurso cabe contra el auto del Juez de Guardia incoando las diligencias urgentes?. Recurso de queja. Recurso de reforma. No cabe recurso alguno. Recurso de apelación. Según el art. 800 de la LECrim. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito de acusación en el momento plazo establecido: El Juez entenderá que no pide la apertura de juicio oral y que considera procedente el sobreseimiento libre. El Juez requerirá inmediatamente al superior jerárquico del Fiscal para que, en el plazo de dos días, presente el escrito que proceda. El Juez requerirá inmediatamente al superior jerárquico del Fiscal para que, en el plazo de diez días, presente el escrito que proceda. El Juez entenderá que no pide la apertura del juicio oral y que considera procedente el sobreseimiento provisional. Las citaciones ante el Juzgado de Guardia en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: Si la urgencia lo requiere, podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta. Deberán hacerse por escrito en todo caso, sin perjuicio de la obligación de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta. Podrán hacerse por cualquier medio de comunicación. Podrán hacerse oralmente o por escrito, sin dejar constancia de su contenido en la pertinente acta. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, cuando se acuerde la apertura del juicio oral: Las actuaciones se remitirán al Juez de lo Penal, que dictará auto motivado. El Juez de Guardia dictará en forma oral auto motivado, que deberá documentarse. El Juez de lo Penal, dictará en forma oral auto motivado, que deberá documentarse. El Juez de Guardia dictar en forma oral auto motivado, sin necesidad de documentarse por escrito. Si el Juez de guardia dicta sentencia de conformidad, ¿Qué pena impondrá?. La pena solicitada reducida en un tercio, sólo si se trata de penas privativas de libertad. La pena solicitada reducida en un tercio. La pena solicitada reducida en una mitad. La pena mutuamente aceptada. Cuando el Juez de Guardia considere insuficientes las diligencias practicadas en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos?. Ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. Ordenará la continuación del procedimiento hasta su completa práctica. Se inhibirá. Acordará el sobreseimiento que corresponda. En el procedimiento por delitos leves, si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez: Declarará la firmeza de la sentencia en los tres días siguientes. Declarará la firmeza de la sentencia en los cinco días siguientes. Declarará la firmeza de la sentencia dentro de los dos días siguientes. Declarará la firmeza de la sentencia en el mismo acto. Las citaciones para la celebración del juicio sobre delitos leves, se harán: Al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos. Únicamente al denunciado. Sólo al querellante o denunciante, si lo hubiere, ya a la acusación popular. Únicamente al Ministerio Fiscal. ¿Cuál de los siguientes delitos leves no se enumera en el artículo 962 LECrim. como delito para procedimiento para el juicio de delitos leves?. Delito leve de lesiones o maltrato de obra. Delito leve de coacciones. Delito leve de robo flagrante. Delito leve de amenazas. En el Juicio por delitos leves, el escrito de formalización del recurso de apelación contra la sentencia dictada se presentará: Todas las respuestas son ciertas. Ante el órgano encargado de resolverlo. Ante el órgano encargado de la resolución. Ante el órgano en que se dictó la resolución que se impugne. La sentencia de un juicio por delito leve se notificará a: A los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte. A los ofendidos y perjudicados, exclusivamente. Denunciante, denunciado y testigos. Sólo a un denunciante y denunciado. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, si el Juez de guardia hubiere acordado la apertura del juicio oral, y se hubiere constituido acusación particular, emplazará en el acto a la acusación particular y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos de calificación: En el plazo de 2 días, prorrogable por otros 2. En el plazo de 5 días. . De forma inmediata. En el plazo imporrogable, no superior a 2 días. ¿Qué se acompañará a la citación que se haga a los presuntos culpables, en un juicio por delitos leves?. Copia de la denuncia. Copia de la querella. Sucinta relación de los hechos en que consista la denuncia. Todas ellas son correctas. La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba. Todas son ciertas. Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial. Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. Según el artículo 633, la fase del juicio oral o plenario en el sumario o procedimiento ordinario comenzará: Con el auto de conclusión del sumario. Con el auto de sobreseimiento. Con el auto de apertura del juicio oral. Con el comienzo de la vista. El señalamiento del día de inicio de las sesiones del juicio oral, en el procedimiento ordinario se hará: Una vez el Tribunal admita o deniegue las pruebas propuestas por las partes. Una vez se acuerde la conclusión del sumario. Una vez se acuerde la apertura del juicio oral. Una vez se hayan recibido las actuaciones del Juez de Instrucción. Para la ordenación de los señalamientos de juicios por delitos leves se dictará los reglamentos oportunos por: El Consejo General del Poder Judicial coordinadamente con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El Consejo General del Poder Judicial coordinadamente con el Secretario General de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial coordinadamente con el Ministerio de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial coordinadamente con el Ministerio Fiscal. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán: Únicamente un mandamiento al director del establecimiento que deba recibir el preso. Dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir el preso. Un mandamiento al Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del investigado. Dos mandamientos: uno a la Policía Judicial que haya de ejecutarlo, y otro al Letrado de la Administración de Justicia para unirlo a la pieza de situación personal del investigado. En el ámbito de sus competencias, corresponde el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve: El Juzgado de Primera Instancia. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El Juzgado de Ejecución Penal. El Juzgado de Instrucción. ¿A quién corresponde la ejecución de una sentencia dictada en juicio por delitos leves?. Al Juez de Instrucción, siempre. A la Audiencia Provincial, si se apeló la sentencia. Al órgano que conoció del juicio. Al Juez de Instrucción o, en su caso, Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado Central de Instrucción o al Juez de Paz. ¿Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional?. Sí, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. No, ya que nada contempla la Lecrim y se trata de una medida coercitiva. No. Nada contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto. Si el Juez hubiere acordado seguir los trámites del art. 800 y ss., esto es, por los del enjuiciamiento rápido de determinados delitos: Requerirá al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas para que presenten sus respectivos escritos de acusación. El Ministerio Fiscal y las demás partes personadas deberán solicitar la apertura del juicio oral. No es cierta ninguna. Oirá en el acto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. |