Tema 22. Costas
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Título del Test:
![]() Tema 22. Costas Descripción: AMAs (a mano) falta añadir las preg autonómicas |



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Señala la afirmación correcta respecto a la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el mar territorial: El Estado Español tiene soberanía sobre el mar territorial adyacente a sus costas, que incluye la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, pero no el espacio aéreo suprayacente. El mar territorial se extiende desde a línea de bajamar escorada y en su caso desde las líneas de base rectas que sean establecidas por el Gobierno, hasta una distancia de veinte millas náuticas. El Estado Español tiene soberanía sobre el mar territorial adyacente a sus costas, que incluye la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo subyacente. El mar territorial se extiende desde a línea de pleamar escorada y en su caso desde las líneas de base rectas que sean establecidas por el Gobierno, hasta una distancia de once millas náuticas. El Estado Español tiene soberanía sobre el mar territorial adyacente a sus costas, que incluye la columna de agua, el lecho y el subsuelo, y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo subyacente. El mar territorial se extiende desde a línea de bajamar escorada y en su caso desde las líneas de base rectas que sean establecidas por el Gobierno, hasta una distancia de diez millas náuticas. El Estado Español tiene soberanía sobre el mar territorial adyacente a sus costas, que incluye la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. El mar territorial se extiende desde a línea de bajamar escorada y en su caso desde las líneas de base rectas que sean establecidas por el Gobierno, hasta una distancia de doce millas náuticas. Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica. Señala la verdadera: establece que la zona económica exclusiva se extiende desde el límite interior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas desde las líneas de base, y que el Estado Español tiene en esta zona derechos soberanos a los efectos de al exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes. Esta ley sólo establece al zona económica exclusiva para el Océano Atlántico (incluido mar Cantábrico), pero no para el Mar Mediterráneo. establece que la zona económica exclusiva se extiende desde el límite interior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas desde las líneas de base, y que el Estado Español tiene en esta zona derechos soberanos a los efectos de al exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes. Esta ley establece al zona económica exclusiva para el Océano Atlántico (incluido mar Cantábrico) y para el Mar Mediterráneo. establece que la zona económica exclusiva se extiende desde el límite interior del mar territorial español hasta una distancia de trescientas millas náuticas desde las líneas de base, y que el Estado Español tiene en esta zona derechos soberanos a los efectos de al exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes. Esta ley sólo estable al zona económica exclusiva para el Océano Atlántico (incluido mar Cantábrico), pero no para el Mar Mediterráneo. establece que la zona económica exclusiva se extiende desde el límite interior del mar territorial español hasta una distancia de trescientas millas náuticas desde las lineas de base, y que el Estado Español tiene en esta zona derechos soberanos a los efectos de al exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes. Esta ley sólo estable al zona económica exclusiva para el Océano Atlántico (incluido mar Cantábrico) y para el Mar Mediterráneo. art 3. Ley 22/1988, de Costas. Señala la falsa: Se consideran incluidas en la zona marítimo-terrestre las marismas, albuferas, marjales y esteros. Son bienes de DPMT estatal la ribera del mar y de las rías, que incluye la zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de pleamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos de acuerdo con los criterios técnicos que establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas. Berma: parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causada por el oleaje. Son bienes de DPMT estatal los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. art 4. Ley 22/1988, de Costas. Señala la incorrecta. Pertenecen asimismo al DPMT: Las accesiones a al ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas. Los puertos o instalaciones portuarias de titularidad autonómica. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa oindirecta de obras, y los desecados en su ribera. art 23. Ley 22/1988, de Costas. Señala la INCORRECTA: La servidumbre de protección (en adelante ZSP) recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el imite interior de la ribera del mar. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de al servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate. En las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas la extensión de esta zona podrá reducirse por la Administración del Estado, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento correspondiente, hasta un mínimo de 50 metros, en atención a las características geomorfológicas, a sus ambientes de vegetación, y a su distancia respecto de la desembocadura, conforme a lo que reglamentariamente se disponga. Con respecto a la reducción de la Zona de Servidumbre de Protección en los márgenes de los ríos, el RGC establece que la servidumbre de protección reducida será como mínimo 5 veces al anchura del cauce, medida entre las líneas de ribera, hasta un máximo de 100 metros. art 23. Ley 22/1988, de Costas. Con respecto a la reducción de la Zona de Servidumbre de Protección hasta un mínimo de 20 m en los márgenes de los ríos, el RGC establece que: Solo en terrenos ubicados a más de 200 metros de la desembocadura a mar abierto más cercano. Solo en terrenos ubicados a más de 400 metros de la desembocadura a mar abierto más cercano. La servidumbre de protección reducida será como mínimo 5 veces al anchura del cauce, medida entre las líneas de ribera, hasta un máximo de 100 metros. La servidumbre de protección reducida será como mínimo 3 veces al anchura del cauce, medida entre las líneas de ribera, hasta un máximo de 100 metros. art 24. Ley 22/1988, de Costas. Elige la incorrecta: En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones. En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; y podrán llevarse a cabo cerramientos. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar ni de los primeros veinte metros de los terrenos colindantes. Los daños que se ocasionen por las ocupaciones a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de indemnización según lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. art 25 Ley 2/1988, de Costas. Señala la incorrecta. En la Zona de Servidumbre de Protección estarán prohibidos: La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior al que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio. Las instalaciones deportivas descubiertas. Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipos arenas o gravas. La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. art 27. Ley 22/1988, de Costas. Señala la verdadera: La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite exterior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 100 metros. Esta zona no podrá ser ocupada por obras a realizar en el DPMT y tampoco para la ejecución de paseos marítimos. art 28. Ley 22/1988, de Costas. Señala la correcta: Para asegurar el uso público del DPMT, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios clasificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del DPMT. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 100 metros, y los peatonales, 500 metros. Para asegurar el uso público del DPMT, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, incluso en espacios clasificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del DPMT. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 100 metros. Para asegurar el uso público del DPMT, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, incluso en espacios clasificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del DPMT. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Para asegurar el uso público del DPMT, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios clasificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del DPMT. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. art 33 y 35 Ley 22/1988, de Costas. Señala la incorrecta: Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. En la delimitación de los tramos urbanos y naturales de las playas participarán las administraciones competentes en materia de medio ambiente. Las solicitudes de utilización del DPMT que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en al normativa en vigor, se denegarán y archivarán en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Art 68. Ocupaciones en los tramos naturales de las playas. RGC. Señala la correcta: La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70m2, de los cuales 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables todos sus elementos. la distancia entre establecimientos no podrá ser inferior a 300 m. La superficie de cada una de esas ocupaciones será al mínima posible y la ocupación total no podrá, en ningún caso, exceder del 10 por ciento de la superficie de la playa en pleamar. Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas. Todas son correctas. Art 69. Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas. RGC. Señala la incorrecta: Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella. Cuando, a juicio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no fuera posible ubicar estas edificaciones sobre el paseo marítimo o fuera de la playa, se podrán ubicar en su límite interior o, en el caso en que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros cuadrados, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros. Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas se situarán con una separación mínima de 100 metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en dominio público marítimo-terrestre. Si la superficie cerrada supera los 20 metros cuadrados deberán contar con un título concesional. La superficie de cada una de las ocupaciones será la mínima posible y la ocupación total de todas ellas independientemente del uso al que estén destinadas, no podrá, en ningún caso, exceder del 50 por ciento de la superficie de la playa en bajamar. ART 73 RGC. Usos prohibidos en zonas de baño. Señala la incorrecta: En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 100 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas (tramos de costa que no estén balizados como zona de baño) no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. art 74. RGC. Señala la correcta: Se dejará libre permanentemente una franja de 10 metros, como mínimo, desde al orilla en pleamar. Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde al orilla en bajamar. Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en la zona central de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes. Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes. |





